martes, 8 de enero de 2013

Incremento de arriendos para 2013. Lonja de Barranquilla



Es importante para todos: ¡Cuánto hay que pagar para el arriendo de su casa!
Los datos nos los entrega la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla.
RADAR,luisemilioradaconrado
Barranquilla, Enero 8 de 2013.


INCREMENTOS DE ARRIENDOS para  2013 de VIVIENDAS URBANAS
Los cánones de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda se ajustarán en el año 2013, dependiendo de la fecha en que se celebró el contrato, de acuerdo a lo siguiente:
I.                    CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA LEY 820 DEL 10 DE JULIO DE 2003 (NUEVA LEY DE ARRIENDOS).
Cuando se trate de contratos de arrendamientos de inmuebles urbanos destinados a vivienda, celebrados antes del 10 de julio de 2003, fecha en que comenzó la vigencia del nuevo Estatuto de Arrendamientos, se ajustarán los cánones de arrendamiento en un porcentaje igual a la meta de inflación del año 2013, la cual es fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, que para el presente año quedó en el 3.0%
De acuerdo a lo anterior, todos los contratos que se hayan firmado antes del 10 de Julio de 2003, se incrementarán en 2013 en un 3.0% al momento de su renovación; es decir, una vez transcurran los últimos doce (12) meses de ejecución del contrato.
 
II.                  CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DE LA LEY 820 del 10 de JULIO de 2003.
Cuando se trate de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda y que se hubieren celebrado después del 10 de Julio de 2003, los cánones de arrendamiento se ajustarán en 2013 en un porcentaje igual a la inflación efectivamente causada en el año anterior (2.012), la cual fue señalada por el DANE en  2.44%
 
De acuerdo a lo anterior para aquellos contratos que se firmaron posteriormente a la entrada en vigencia de la nueva ley (10 de julio de 2003), al momento de su renovación; es decir, una vez transcurran los últimos doce meses de ejecución del contrato, se incrementarán en 2.013 en un 2.44%
III.                OTROS INMUEBLES.
Los contratos de arrendamientos que vencen sobre inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, esto es oficinas, locales comerciales, bodegas, etc., se ajustan sus cánones de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y en todo caso las partes están en total libertad de negociar estos incrementos.

Evelyn Martínez Brugés
Directora Ejecutiva

3 comentarios:

  1. Excelente, oportuno y clara su información. Éxitos en todas sus actividades!!!

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  2. J, esa es nuestra tarea, informarles a nuestros lectores lo que está ocurriendo en nuestro país.
    L

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  3. Quisiera saber quién asume el 16% s/comision del 10% que le corresponde a la Inmobiliaria, a esta o al propietario del Inmueble?

    Gracias por despejar mi inquietude.

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