Es importante para todos: ¡Cuánto hay que pagar
para el arriendo de su casa!
Los datos nos los entrega la Lonja de Propiedad
Raíz de Barranquilla.
RADAR,luisemilioradaconrado
Barranquilla, Enero 8 de 2013.
INCREMENTOS
DE ARRIENDOS para 2013 de VIVIENDAS
URBANAS
Los cánones
de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda se ajustarán en el
año 2013, dependiendo de la fecha en que se celebró el contrato, de acuerdo a
lo siguiente:
I.
CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA LEY 820 DEL 10 DE
JULIO DE 2003 (NUEVA LEY DE ARRIENDOS).
Cuando se
trate de contratos de arrendamientos de inmuebles urbanos destinados a
vivienda, celebrados antes del 10 de julio de 2003, fecha en que comenzó la
vigencia del nuevo Estatuto de Arrendamientos, se ajustarán los cánones de
arrendamiento en un porcentaje igual a la meta de inflación del año 2013, la
cual es fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, que para el
presente año quedó en el 3.0%
De acuerdo a
lo anterior, todos los contratos que se hayan firmado antes del 10 de Julio de
2003, se incrementarán en 2013 en un 3.0% al momento de su renovación; es
decir, una vez transcurran los últimos doce (12) meses de ejecución del
contrato.
II.
CONTRATOS
CELEBRADOS A PARTIR DE LA LEY 820 del 10 de JULIO de 2003.
Cuando se
trate de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda
y que se hubieren celebrado después del 10 de Julio de 2003, los cánones de
arrendamiento se ajustarán en 2013 en un porcentaje igual a la inflación
efectivamente causada en el año anterior (2.012), la cual fue señalada por el
DANE en 2.44%
De acuerdo a
lo anterior para aquellos contratos que se firmaron posteriormente a la entrada
en vigencia de la nueva ley (10 de julio de 2003), al momento de su renovación;
es decir, una vez transcurran los últimos doce meses de ejecución del contrato,
se incrementarán en 2.013 en un 2.44%
III.
OTROS INMUEBLES.
Los
contratos de arrendamientos que vencen sobre inmuebles diferentes a los urbanos
destinados a vivienda, esto es oficinas, locales comerciales, bodegas, etc., se
ajustan sus cánones de conformidad con lo establecido en los respectivos
contratos y en todo caso las partes están en total libertad de negociar estos
incrementos.
Evelyn
Martínez Brugés
Directora
Ejecutiva
Excelente, oportuno y clara su información. Éxitos en todas sus actividades!!!
ResponderEliminarJ, esa es nuestra tarea, informarles a nuestros lectores lo que está ocurriendo en nuestro país.
ResponderEliminarL
Quisiera saber quién asume el 16% s/comision del 10% que le corresponde a la Inmobiliaria, a esta o al propietario del Inmueble?
ResponderEliminarGracias por despejar mi inquietude.