Por: Amylkar D. Acosta
Arribamos a los primeros diez años de vigencia de la Ley 1715 de 2014, radicada por el Senador José David Name y tramitada por el Congreso de la República con nuestro apoyo desde el Ministerio de Minas y Energía. Esta Ley estuvo antecedida de unos desarrollos legislativos y normativos de la mayor importancia, inspirados todos en el buen propósito de contribuir a la lucha contra el Cambio climático, mediante la reducción de la huella de carbono, así como el uso racional y eficiente de la energía. Un primer paso que se dio, tendiente a la diversificación de la matriz energética del país, fue el de la integración del gas natural a la misma.
Ya,
en los albores del siglo XXI, gracias a mi Ley 693 de 2001 y la 939 de 2004, posterior,
se integraron a la matriz energética los biocombustibles, obligando la mezcla
del etanol con la gasolina y el biodiesel desde el 1 de noviembre de 2005.
Tal
como lo ha dicho la Agencia Internacional de Energía (AIE), “los
biocombustibles
son una medida determinante en la mitigación de la emergencia climática”.
La Ley 697 de 2001, constituyó otro hito en la estrategia de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), causantes del Cambio Climático, así como la promoción del uso de las energías provenientes de fuentes no convencionales, renovables (FNCER) y limpias. Los antecedentes que nos hemos permitido relacionar ponen de manifiesto que Colombia se anticipó a la transición energética tan en boga en los tiempos que corren, consistente en la integración de las FNCER a la matriz eléctrica del país.
Mediante
la Ley 1715 de 2014, adelantándose a la firma del Acuerdo de París y a la aprobación
de los ODS, se dispuso “regular la integración de las energías renovables no
convencionales al Sistema energético nacional”. Con el objetivo de desarrollar
dicho potencial se establecieron una serie de estímulos e incentivos, mediante
beneficios tributarios y arancelarios. Es de anotar que esta Ley se vio reforzada
y potenciada con la expedición, posteriormente, de la Ley 2099 de 2021, que
amplía el espectro de las energías que se promueven y sus beneficios.
Si bien el sector energético no es el que más contribuye en Colombia a las emisiones de GEI, la mayor participación de las FNCER en la matriz eléctrica las neutraliza. En nuestro concepto su mayor mérito estriba en el robustecimiento de la base de generación, habida cuenta de que de acuerdo con un estudio de FEDESARROLLO hacia el año 2028 Colombia requerirá contar con 30 GW de capacidad instalada, la expansión de esta, de preferencia, debe abrirle espacio a las FNCER, diversificando aún más la matriz y con ello dándole mayor confiabilidad y firmeza al Sistema.
Pero
en nuestro concepto el mayor mérito que le cabe a las FNCER es que le imprime
una mayor resiliencia a la matriz eléctrica frente a fenómenos extremos como el
Niño, dado su carácter contracíclico, pues cuando el verano es más intenso y es
mayor la sequía, es justamente cuando los vientos son más fuertes y se cuenta
con más horas de sol y mayor radiación solar.
La
ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez anunció en noviembre de 2022, en el
marco de la XXVII Conferencia de las partes de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Cambio climático (COP 27), que para mayo del 2023 su Despacho daría a
conocer la Hoja de ruta de la Transición energética justa, contemplada en la Ley
2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026). Un año después no se
tiene noticias de ella.
Debido a la paquidermia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) sólo 5 años después de expedida la Ley, en el 2019 se abrió la primera subasta de cargo por confiabilidad en el que participaron proyectos para instalar parques para generar energía eólica en La Guajira. Luego tuvo lugar otra subasta sólo para tecnologías de renovables en 2021. Estos avances le valieron al país un gran
posicionamiento
en el desempeño de la transición energética, a tal punto que en el ranking del
Foro económico mundial (FEM) del índice de transición energética en 2021
Colombia se ubicó en el puesto 29, con 66 puntos sobre 100 a nivel global y de
tercero en Latinoamérica.
Los
primeros parques eólicos han debido entrar en operación en 2022 y hasta la fecha
no ha entrado ninguno. Ello explica que, en su más reciente Informe del FEM, en
2023 Colombia perdió 10 puestos en dicho índice, pasando del puesto 29 al 39 a nivel
global y en Latinoamérica pasó del tercero al sexto lugar.
Además
de destrabar y acelerar la ejecución de los proyectos en curso para la instalación
de los parques eólicos en La Guajira, la expansión de la capacidad de generación
eólica y solar – fotovoltaica, que hasta el momento dispone de 1.8 GW, se
impone la necesidad de reconfigurar la red de transmisión nacional, respondiendo
a la desconcentración y descentralización del Sistema e impulsar la autogeneración
y las comunidades energéticas. Huelga decir que el éxito de estas
últimas
depende de su estructuración con criterio gerencial, asegurando así la administración
(A), la operación (O) y el mantenimiento, para asegurar de esta manera la
sostenibilidad de las soluciones.