viernes, 10 de mayo de 2013

SIC acata fallo de tutela de primera instancia en caso Camcomercio Barranquilla y anuncia apelación



Sigue la “pelea” jurídica en la Cámara de Comercio de Barranquilla.
La Superintendencia de Industria y Comercio acata el fallo del juez 35, pero lo apelará.


El asunto, a pesar del desorden, permite que se vayan aclarando las cosas. Ya que da la oportunidad para que los empresarios se muestren públicamente.
Muchos han dicho que hay empresas de papel que quieren acceder a la Cámara, pero seguramente, esas personas, con las nuevas inscripciones van a demostrar que son legales.
Y si no lo son, seguramente, no aparecerán jamás…
Seguiremos atentos.

RADAR,luisemilioradaconrado
Pd: La SIC está “pilas” a los acontecimientos.
SIC acata fallo de tutela de primera instancia  en caso Camcomercio Barranquilla y anuncia apelación 

Bogotá, D.C. mayo 10 de 2013. Mediante Resolución No. 27146 del 9 de mayo de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio en su condición de demandada dentro de la Acción de Tutela tramitada en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá por los hechos relacionados con la anulación de las elecciones de miembros de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla el 5 de julio de 2012, se permite informar a la OPINIÓN PÚBLICA que, sin perjuicio de la interposición del recurso de apelación a que haya lugar, ACATA el fallo de tutela de primera instancia proferido el 2 de mayo de 2013 por el Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá (Dr. Luis Guillermo Bolaño Sánchez) en el caso de la Cámara de Comercio de Barranquilla dentro de la Acción de Tutela (Radicación No. 2013 - 00249).[1]
Para efectos del cabal cumplimiento del fallo, la Superintendencia de Industria y Comercio dispone:

A. INSTRUIR a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que en el término de diez (10) días hábiles envíe a 4.004 personas naturales y jurídicas excluidas o suspendidas del censo electoral una comunicación informándoles que dentro de un término prudencial no inferior a 20 días hábiles puedan pagar la renovación de la matrícula mercantil y la cuota de afiliación con el fin de ser incluidos de nuevo en el censo electoral.

Las 4.004 comunicaciones se encuentran divididas así:

- 1.848 personas naturales que no pagaron oportunamente (a más tardar el 31 de marzo de 2013), la renovación de su matrícula mercantil y/o su cuota de afiliación.

- 680 personas jurídicas que no pagaron oportunamente (a más tardar el 31 de marzo de 2013), la renovación de su matrícula mercantil y/o su cuota de afiliación.
 
- 1.476 personas jurídicas/ sociedades por acciones simplificadas S.A.S. suspendidas mediante medida cautelar judicial del 10 de diciembre de 2012 proferida por la Superintendencia de Sociedades.
B. INSTRUIR a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que reintegre al censo electoral a 344 personas naturales excluidas del censo electoral por no haber acreditado el cumplimiento de sus deberes de comerciantes y enviarles comunicación informándoles que su definitivo reintegro, está supeditado a la acreditación del pago de su renovación de la matrícula mercantil y el pago de su cuota de afiliación, oportunamente o dentro del término prudencial no inferior a 20 días hábiles.
C. INSTRUIR a la Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla para que elabore un informe sobre la conformación del censo electoral, una vez vencido el plazo de 20 días para pagar la renovación de la matrícula mercantil y la cuota de afiliación, con el fin de poder determinar quiénes pueden votar en las próximas elecciones, ser candidatos y quienes pueden acompañar a los miembros del gobierno nacional en la junta directiva provisional que regirá los destinos de la Cámara hasta tanto se posesione la Junta que debe elegirse en las nuevas elecciones.

D. INSTRUIR a la Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que después de presentado el informe convoque, a la mayor brevedad posible, a la sesión de Junta Directiva para que quienes fueron elegidos en el proceso electoral del 5 de julio de 2012, tomen posesión de sus cargos, siempre y cuando se encuentren habiltados para tal fin.

E. INSTRUIR a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que mientras se posesionen los miembros de Junta Directiva elegidos el 5 de julio de 2012, la Junta esté conformada provisionalmente por los 4 miembros (principales y suplentes) del Gobierno Nacional.

F. CONVOCAR a elecciones de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla (período 2012 – 2014) para el 25 de julio de 2013, con el fín de que “los comerciantes convaliden la elección anterior o la cambien según su parecer”, tal y como lo señaló el Juez de Tutela. 


Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio APELARÁ hoy viernes 10 de mayo de 2013 ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto como demandada considera, tal y como ya lo dijo el Juzgado 6 Civil del Circuito de Barranquilla en fallo de tutela de segunda instancia, que la acción de tutela no es procedente para procurar la ineficacia de los actos administrativos de la Superintendencia que anularon las elecciones de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla llevadas a cabo el 5 de julio de 2012, pues para ello está prevista la acción de nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa, demanda que incluso ya fue presentada contra la SIC y cursa en el H. Consejo de Estado, aunque por personas diferentes a las que presentaron la tutela en mención.
  
Adicionalmente, en el escrito de apelación de la tutela presentado por la SIC, se pone de presente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, la existencia de una serie de irregularidades en la constitución de aproximadamente 1.500 S.A.S. que llevaron a la anulación de las elecciones del 5 de julio de 2012 por la Superintendencia.
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[1] Demandadantes: ARTE PRODUCCIONES CEPAL S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIONES CARPALZA S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), DIAGNÓSTICO CPAL S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), EDICIONES ACTUALES CPAL S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), INVERSIONES CARPALZA S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), ARQUITECTURA CPAL S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), VISTIENDO AL MUNDO VARGAS SOLANO S.A.S. (Rep. Legal Edwin Enrique Solano Vargas), INDUSTRIA ALIMENTICIA VARGAS SOLANO S.A.S. (Rep. Legal Edwin Enrique Solano Vargas), INGENIERIA DE SERVICIOS VARGAS SOLANO S.A.S. (Rep. Legal Edwin Enrique Solano Vargas), CALZADO DEL CARIBE VARGAS SOLANO S.A.S. (Rep. Legal Edwin Enrique Solano Vargas), DISTRIBUIDORA VARGAS SOLANO S.A.S. (Rep. Legal Edwin Enrique Solano Vargas), MODA Y ESTILO SANCHEZ S.A.S. (Rep. Legal Jaime Antonio Sanchez Bolívar), JHON FREDDY VECINO DUARTE y EDUARDO ANTONIO SANTAMARÍA DE LA HOZ
 


[1] Demandadantes: ARTE PRODUCCIONES CEPAL S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIONES CARPALZA S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), DIAGNÓSTICO CPAL S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), EDICIONES ACTUALES CPAL S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), INVERSIONES CARPALZA S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), ARQUITECTURA CPAL S.A.S. (Rep. Legal Carlos Enrique Pallares Zambrano), VISTIENDO AL MUNDO VARGAS SOLANO S.A.S. (Rep. Legal Edwin Enrique Solano Vargas), INDUSTRIA ALIMENTICIA VARGAS SOLANO S.A.S. (Rep. Legal Edwin Enrique Solano Vargas), INGENIERIA DE SERVICIOS VARGAS SOLANO S.A.S. (Rep. Legal Edwin Enrique Solano Vargas), CALZADO DEL CARIBE VARGAS SOLANO S.A.S. (Rep. Legal Edwin Enrique Solano Vargas), DISTRIBUIDORA VARGAS SOLANO S.A.S. (Rep. Legal Edwin Enrique Solano Vargas), MODA Y ESTILO SANCHEZ S.A.S. (Rep. Legal Jaime Antonio Sanchez Bolívar), JHON FREDDY VECINO DUARTE y EDUARDO ANTONIO SANTAMARÍA DE LA HOZ