jueves, 3 de enero de 2013

Obama usó la ley para promulgar el plan fiscal. Tremendo guiño

La sonrisa de Obama. El guiño presidencial... Usa el poder y las leyes para gobernar. 
Me gusta eso. 
Primera vez que un hombre de color, un negro, en Estados Unidos, llega a ese puesto. 
RADAR,luisemilioradaconrado


Plan Fiscal

Obama promulgó con 'bolígrafo-robot' la ley sobre plan fiscal

Suspendió sus vacaciones…
El presidente de EE.UU., Barack Obama, promulgó ayer miércoles a distancia la ley sobre el plan fiscal con la ayuda de una especie de "bolígrafo-robot", un dispositivo que ya causó polémica en Washington cuando firmó otra ley en 2011.

El mandatario, que regresó a Hawai la noche del martes poco después de que el Congreso aprobara el plan fiscal, ordenó que, en su ausencia, la Casa Blanca firmara el "Acta de Alivio al Contribuyente Estadounidense de 2012" con la ayuda de una máquina que traza su firma.


El plan fiscal, que causó fisuras incluso dentro del Partido Republicano, hace permanentes los recortes tributarios para la clase media, pero los aumenta para hogares con ingresos anuales superiores a los 450.000 dólares.

Obama, quien interrumpió sus vacaciones en Hawai para negociar el pacto fiscal, tiene previsto regresar a Washington la noche del sábado, según la Casa Blanca.

 
La máquina con el "bolígrafo-robot", ampliamente usada por la Casa Blanca desde la Presidencia de Harry Truman (1945-1953) para firmar tarjetas navideñas y correspondencias con el público, nunca se había utilizado para promulgar leyes.

Pero Obama hizo historia el 26 de mayo de 2011 cuando, a casi 6.000 kilómetros de distancia, de visita en Francia para una cumbre del G8, promulgó con el "bolígrafo-robot" una prórroga de tres componentes clave de la ley antiterrorista que vencían ese día, a medianoche.


En aquella ocasión, la Casa Blanca recurrió a un memorando del Departamento de Justicia de julio de 2005 para defender el uso de ese método, después de que una veintena de líderes republicanos del Congreso alegaran en una misiva que esa firma robótica "parecía contravenir" la Constitución de Estados Unidos.

En la misiva, los legisladores instaron a Obama a que firmara la norma nuevamente como "medida de precaución" para evitar que el asunto sobre el uso del artefacto llegara a un tribunal.

La medida entró en vigor sin que Obama repitiera su firma y sin un litigio.


El artículo 1 de la Constitución de Estados Unidos indica que el presidente del país tiene que firmar una ley para promulgarla, o si la rechaza debe devolverla al Congreso, pero no detalla los métodos aceptables para la promulgación.
 
La opinión de la Oficina Legal del Departamento de Justicia, contenida en un memorando de 29 páginas, ubicado en su página web, determinó entonces que el presidente de Estados Unidos no necesita firmar de puño y letra y "en persona" una ley que apoya y decide promulgar.

Así, la Casa Blanca dejó en claro que no importaba si la firma era en persona o a distancia con la ayuda de la máquina.
 

La práctica del "bolígrafo-robot", conocido en inglés como "autopen", es ampliamente utilizada por la industria del entretenimiento en Estados Unidos, pero también por el Parlamento canadiense, principalmente para la firma de correspondencia.

Barranquilla. Distrito presentó su paquete tributario 2013

Ya casi cerrando 2012, tuvimos la oportunidad de conversar brevemente con el hombre que ha manejado los ingresos del Distrito de Barranquilla: Fidel Castaño y nos comentaba a Otto Ruíz -jefe de prensa de la alcaldía- y a mi, que los ingresos estuvieron por encima de lo acordado.
Los barranquilleros, le cumplieron al Distrito, a pesar de las protestas y los sinsabores que pasaron la alcaldesa Elsa Noguera y su equipo de colaboradores.

Los barraquilleros cumplieron. Y pagaron...

RADAR,luisemilioradaconrado

Distrito agradeció a contribuyentes y presentó paquete tributario de 2013

Durante la presentación del paquete tributario del año 2013, la Administración Distrital agradeció a los barranquilleros por su excelente comportamiento tributario durante 2012, lo que permitió la ejecución de obras de infraestructura y el desarrollo de programas de atención integral a primera infancia, adultos mayores y población vulnerable en general.
El gerente de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque, dio a conocer el calendario tributario del 2013, adoptado en la resolución 002 de diciembre 19 de 2012, con las siguientes especificaciones y fechas:iconPaquete Tributario - 2013
•    IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

-    Con descuento del 5% del impuesto a cargo: marzo 22 de 2013.
-    Con descuento adicional del 5% del impuesto para contribuyentes cumplidos: marzo 22 de 2013.
-     Sin descuentos: junio 28 de 2013.
•    IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Declaraciones de Retenciones y Auto-retenciones.
-     GRANDES CONTRIBUYENTES. Declaran y pagan mensualmente las retenciones y auto-retenciones según el último dígito del Nit. (Cada día hábil hay vencimiento para un dígito. Ej: Termina en 0 vence el 15 de febrero para la declaración y pago del mes de enero).

OTROS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN COMÚN. Declaran y pagan bimestralmente las retenciones y auto-retenciones según el último dígito del Nit. (Cada día hábil hay vencimiento para un dígito. Ej: Termina en 0 vence el 11 de marzo para la declaración y pago del bimestre enero – febrero).

-    CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. Pequeños comerciantes con ingresos anuales hasta $29.203.000 (2 UVT) y con ingresos anuales entre $29.204.000 hasta $58.406.000 (4 UVT). Estamos hablando de UVT: Unidad de Valor Tributario...

Pagan una cuota fija de $54.000 bimestrales los primeros y de $ 107.000 los segundos en las siguientes fechas:
Hasta marzo 22, mayo 31, julio 31, septiembre 30, noviembre 29 y enero 31 de 2014.

- IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- DECLARACIONES ANUALES
Contribuyentes del régimen común presentan la declaración anual entre el 17 y el 28 de febrero de 2014.
PLAZOS ESPECIALES. Los contribuyentes del sector financiero, las empresas de servicios públicos domiciliarios, la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL y las empresas de transporte de pasajeros por vía aérea deberán declarar y pagar las retenciones y auto-retenciones del impuesto de Industria y Comercio a más tardar el último día hábil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable mensual o bimestral según corresponda, independientemente del último dígito del NIT o Número de Identificación Tributaria
•    SOBRETASA A LA GASOLINA
Dentro de los 18 primeros días calendarios del mes siguiente a la causación.
Además deben informar a la Dirección de Apoyo Fiscal, mensualmente, la discriminación de las ventas por tipo de combustible.
•    IMPUESTO DE DELINEACION URBANA
-     A la expedición de la licencia se paga el anticipo que corresponde al 1.5% del valor del presupuesto de la construcción, urbanización y parcelación, o del 2% del valor del presupuesto cuando se trate de ampliaciones, remodelaciones, modificaciones, demoliciones, reparaciones. 
-    Dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la obra o al vencimiento de la licencia los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto sobre el valor final de la obra descontando el anticipo pagado.
•    IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO
Las empresas comercializadoras de energía como responsables del recaudo deben presentar hasta el último día hábil del mes la declaración de los recaudos practicados por este concepto correspondientes al mes anterior y consignar dentro del mismo término el recaudo realizado.
Para las empresas generadoras y auto-generadoras de energía como sujetos pasivos deben declarar y pagar mensualmente el impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente al respectivo período mensual.
TASA DE INTERES DE FINANCIACION, DE MORA Y SANCION MINIMA
•    TASA DE INTERES DE FINANCIACION PARA PAGOS DIFERIDOS DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION 2012.
DTF primer trimestre 2013: 5,22%
+2 puntos porcentuales: total tasa de financiación primer trimestre 2013: 7,22%.
•    TASA DE INTERÉS DE MORA: 31,13% trimestre enero-marzo.
•    SANCIÓN MINIMA 2013: 5,6 UVT $ 150.000
ACUERDO 012 DE 2012
El gerente de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque, también destacó que, conforme al Acuerdo 012 de 2012, deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
•    El valor del impuesto a cargo de los predios se incrementa en un 3% que corresponde a la meta de la inflación esperada para el año 2013, según lo establecido por la junta directiva del Banco de la República.
•    Se amplió hasta el año 2021 la exención tributaria a los bienes patrimoniales en Predial y la contribución de Valorización (90% a bienes de conservación histórica, cultural y arquitectónica y el 70% a bienes de centro histórico que participen en programas de recuperación).
•    Se declararon excluidos del impuesto Predial por vigencias anteriores a 2010 los predios del sector de Campo Alegre, la cuenca del arroyo El Salao II y los afectados por la ola invernal de 2009, siempre y cuando estén incluidos en los censos de damnificados que reposan en la oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Alcaldía o en la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo.
•    Se declararon excluidos de la Estampilla Pro Hospital I y II Nivel los predios nuevos de vivienda de interés prioritario (inferiores a 70 SMMLV) respecto de la primera vez que se efectúe la transferencia de dominio del constructor al primer beneficiario. El constructor tampoco paga impuesto de delineación urbana.

VALORIZACION 2012
El recaudo total con descuento del 15% y 10%  fue de $ 106.692 millones de pesos.
•    Para quienes no se acogieron a los descuentos por pronto pago otorgados:
-    El valor de la contribución se difiere en 48 cuotas a las cuales se le aplicará el interés de financiación para cada trimestre (7,22% trimestre ene/mar 2013).
-     Se enviarán en el presente mes a cada predio las facturas correspondientes al primer trimestre de 2013.
-     Igualmente se pueden descargar a través de la pagina web de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co u obtenerlas en las ventanillas de atención al contribuyente ubicadas en el primer piso de la Alcaldía Distrital, calle 34 Nº 43 – 31.
-    Los pagos se realizan en las oficinas bancarias que aparecen registradas en la respectiva factura.
-     Los contribuyentes pueden en cualquier momento realizar el pago total o parcial de los saldos pendientes.
-     El no pago de una cuota mensual genera interés de mora adicional al interés de financiación. Para el trimestre enero – marzo de 2013, el interés de mora establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia es del 31,13% anual.
-     A quien no pague tres cuotas continuas se le iniciará proceso de cobro coactivo sobre el saldo total pendiente de pago en los términos establecidos en el Estatuto Distrital de Valorización – Decreto Nº 0223 de 2011, Art. 79.

Nueva York rompe récord de turistas en 2012

Bien por Javier. En el RADAR tendrá un buen lector.
Arrancó 2013 soñando…
RADAR,luisemilioradaconrado