Los barranquilleros, le cumplieron al Distrito, a pesar de las protestas y los sinsabores que pasaron la alcaldesa Elsa Noguera y su equipo de colaboradores.
Los barraquilleros cumplieron. Y pagaron...
RADAR,luisemilioradaconrado
Distrito agradeció a contribuyentes y presentó paquete tributario de 2013
Durante la presentación del paquete tributario del
año 2013, la Administración Distrital agradeció a los barranquilleros por su
excelente comportamiento tributario durante 2012, lo que permitió la ejecución
de obras de infraestructura y el desarrollo de programas de atención integral a
primera infancia, adultos mayores y población vulnerable en general.
El gerente
de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque, dio a conocer el calendario
tributario del 2013, adoptado en la resolución 002 de diciembre 19 de 2012, con
las siguientes especificaciones y fechas:Paquete Tributario - 2013
•
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
- Con descuento del 5% del impuesto a cargo: marzo 22 de 2013.
- Con descuento adicional del 5% del impuesto para contribuyentes cumplidos: marzo 22 de 2013.
- Sin descuentos: junio 28 de 2013.
•
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Declaraciones de Retenciones y Auto-retenciones.
- GRANDES CONTRIBUYENTES. Declaran y pagan mensualmente las retenciones y auto-retenciones según el último dígito del Nit. (Cada día hábil hay vencimiento para un dígito. Ej: Termina en 0 vence el 15 de febrero para la declaración y pago del mes de enero).
- GRANDES CONTRIBUYENTES. Declaran y pagan mensualmente las retenciones y auto-retenciones según el último dígito del Nit. (Cada día hábil hay vencimiento para un dígito. Ej: Termina en 0 vence el 15 de febrero para la declaración y pago del mes de enero).
OTROS
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN COMÚN. Declaran y pagan bimestralmente las retenciones
y auto-retenciones según el último dígito del Nit. (Cada día hábil hay
vencimiento para un dígito. Ej: Termina en 0 vence el 11 de marzo para la
declaración y pago del bimestre enero – febrero).
-
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. Pequeños comerciantes
con ingresos anuales hasta $29.203.000 (2 UVT) y con ingresos anuales entre
$29.204.000 hasta $58.406.000 (4 UVT). Estamos hablando de UVT: Unidad de Valor Tributario...
Pagan una cuota fija de $54.000 bimestrales los primeros y de $ 107.000 los segundos en las siguientes fechas:
Hasta marzo 22, mayo 31, julio 31, septiembre 30, noviembre 29 y enero 31 de 2014.
Pagan una cuota fija de $54.000 bimestrales los primeros y de $ 107.000 los segundos en las siguientes fechas:
Hasta marzo 22, mayo 31, julio 31, septiembre 30, noviembre 29 y enero 31 de 2014.
- IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- DECLARACIONES ANUALES
Contribuyentes del régimen común presentan la declaración anual entre el 17 y el 28 de febrero de 2014.
PLAZOS
ESPECIALES. Los contribuyentes del sector financiero, las
empresas de servicios públicos domiciliarios, la Empresa Colombiana de
Petróleos ECOPETROL y las empresas de transporte de pasajeros por vía aérea
deberán declarar y pagar las retenciones y auto-retenciones del impuesto de
Industria y Comercio a más tardar el último día hábil del mes siguiente al
correspondiente periodo gravable mensual o bimestral según corresponda,
independientemente del último dígito del NIT o Número de Identificación
Tributaria
•
SOBRETASA A LA GASOLINA
Dentro de los 18 primeros días calendarios del mes siguiente a la causación.
Además deben informar a la Dirección de Apoyo Fiscal, mensualmente, la discriminación de las ventas por tipo de combustible.
Dentro de los 18 primeros días calendarios del mes siguiente a la causación.
Además deben informar a la Dirección de Apoyo Fiscal, mensualmente, la discriminación de las ventas por tipo de combustible.
•
IMPUESTO DE DELINEACION URBANA
- A la expedición de la licencia se paga el anticipo que corresponde al 1.5% del valor del presupuesto de la construcción, urbanización y parcelación, o del 2% del valor del presupuesto cuando se trate de ampliaciones, remodelaciones, modificaciones, demoliciones, reparaciones.
- Dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la obra o al vencimiento de la licencia los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto sobre el valor final de la obra descontando el anticipo pagado.
- A la expedición de la licencia se paga el anticipo que corresponde al 1.5% del valor del presupuesto de la construcción, urbanización y parcelación, o del 2% del valor del presupuesto cuando se trate de ampliaciones, remodelaciones, modificaciones, demoliciones, reparaciones.
- Dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la obra o al vencimiento de la licencia los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto sobre el valor final de la obra descontando el anticipo pagado.
•
IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO
Las empresas comercializadoras de energía como responsables del recaudo deben presentar hasta el último día hábil del mes la declaración de los recaudos practicados por este concepto correspondientes al mes anterior y consignar dentro del mismo término el recaudo realizado.
Las empresas comercializadoras de energía como responsables del recaudo deben presentar hasta el último día hábil del mes la declaración de los recaudos practicados por este concepto correspondientes al mes anterior y consignar dentro del mismo término el recaudo realizado.
Para las
empresas generadoras y auto-generadoras de energía como sujetos pasivos deben
declarar y pagar mensualmente el impuesto hasta el último día hábil del mes
siguiente al respectivo período mensual.
TASA DE
INTERES DE FINANCIACION, DE MORA Y SANCION MINIMA
•
TASA DE INTERES DE FINANCIACION PARA PAGOS DIFERIDOS DE LA CONTRIBUCION DE
VALORIZACION 2012.
DTF primer
trimestre 2013: 5,22%
+2 puntos porcentuales: total tasa de financiación primer trimestre 2013: 7,22%.
+2 puntos porcentuales: total tasa de financiación primer trimestre 2013: 7,22%.
•
TASA DE INTERÉS DE MORA: 31,13% trimestre enero-marzo.
• SANCIÓN MINIMA 2013: 5,6 UVT $ 150.000
• SANCIÓN MINIMA 2013: 5,6 UVT $ 150.000
ACUERDO 012
DE 2012
El gerente
de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño Duque, también destacó que, conforme al
Acuerdo 012 de 2012, deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
•
El valor del impuesto a cargo de los predios se incrementa en un 3% que
corresponde a la meta de la inflación esperada para el año 2013, según lo
establecido por la junta directiva del Banco de la República.
• Se amplió hasta el año 2021 la exención tributaria a los bienes patrimoniales en Predial y la contribución de Valorización (90% a bienes de conservación histórica, cultural y arquitectónica y el 70% a bienes de centro histórico que participen en programas de recuperación).
• Se declararon excluidos del impuesto Predial por vigencias anteriores a 2010 los predios del sector de Campo Alegre, la cuenca del arroyo El Salao II y los afectados por la ola invernal de 2009, siempre y cuando estén incluidos en los censos de damnificados que reposan en la oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Alcaldía o en la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo.
• Se declararon excluidos de la Estampilla Pro Hospital I y II Nivel los predios nuevos de vivienda de interés prioritario (inferiores a 70 SMMLV) respecto de la primera vez que se efectúe la transferencia de dominio del constructor al primer beneficiario. El constructor tampoco paga impuesto de delineación urbana.
• Se amplió hasta el año 2021 la exención tributaria a los bienes patrimoniales en Predial y la contribución de Valorización (90% a bienes de conservación histórica, cultural y arquitectónica y el 70% a bienes de centro histórico que participen en programas de recuperación).
• Se declararon excluidos del impuesto Predial por vigencias anteriores a 2010 los predios del sector de Campo Alegre, la cuenca del arroyo El Salao II y los afectados por la ola invernal de 2009, siempre y cuando estén incluidos en los censos de damnificados que reposan en la oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Alcaldía o en la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo.
• Se declararon excluidos de la Estampilla Pro Hospital I y II Nivel los predios nuevos de vivienda de interés prioritario (inferiores a 70 SMMLV) respecto de la primera vez que se efectúe la transferencia de dominio del constructor al primer beneficiario. El constructor tampoco paga impuesto de delineación urbana.
VALORIZACION
2012
El recaudo
total con descuento del 15% y 10% fue de $ 106.692 millones de pesos.
• Para quienes no se acogieron a los descuentos por pronto pago otorgados:
• Para quienes no se acogieron a los descuentos por pronto pago otorgados:
-
El valor de la contribución se difiere en 48 cuotas a las cuales se le aplicará
el interés de financiación para cada trimestre (7,22% trimestre ene/mar 2013).
- Se enviarán en el presente mes a cada predio las facturas correspondientes al primer trimestre de 2013.
- Igualmente se pueden descargar a través de la pagina web de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co u obtenerlas en las ventanillas de atención al contribuyente ubicadas en el primer piso de la Alcaldía Distrital, calle 34 Nº 43 – 31.
- Los pagos se realizan en las oficinas bancarias que aparecen registradas en la respectiva factura.
- Los contribuyentes pueden en cualquier momento realizar el pago total o parcial de los saldos pendientes.
- El no pago de una cuota mensual genera interés de mora adicional al interés de financiación. Para el trimestre enero – marzo de 2013, el interés de mora establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia es del 31,13% anual.
- A quien no pague tres cuotas continuas se le iniciará proceso de cobro coactivo sobre el saldo total pendiente de pago en los términos establecidos en el Estatuto Distrital de Valorización – Decreto Nº 0223 de 2011, Art. 79.
- Se enviarán en el presente mes a cada predio las facturas correspondientes al primer trimestre de 2013.
- Igualmente se pueden descargar a través de la pagina web de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co u obtenerlas en las ventanillas de atención al contribuyente ubicadas en el primer piso de la Alcaldía Distrital, calle 34 Nº 43 – 31.
- Los pagos se realizan en las oficinas bancarias que aparecen registradas en la respectiva factura.
- Los contribuyentes pueden en cualquier momento realizar el pago total o parcial de los saldos pendientes.
- El no pago de una cuota mensual genera interés de mora adicional al interés de financiación. Para el trimestre enero – marzo de 2013, el interés de mora establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia es del 31,13% anual.
- A quien no pague tres cuotas continuas se le iniciará proceso de cobro coactivo sobre el saldo total pendiente de pago en los términos establecidos en el Estatuto Distrital de Valorización – Decreto Nº 0223 de 2011, Art. 79.
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