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Amylkar Acosta, exministro de Minas y Energía de Colombia |
Este 4 de julio se cumplen 34 años de la promulgación de la Constitución Política de 1991, de corte democrático, la cual vino a reemplazar la centenaria Constitución de 1886, de corte confesional. Entre otras cosas, estas dos constituciones han sido las únicas, de las tantas que han regido en Colombia desde los albores de su independencia hace doscientos años, cuya vigencia ha perdurado más de veinte años.
La Constituyente que le dio vida a la nueva Carta tuvo
como antecedentes los frustráneos intentos de reformar la Constitución por
parte del ex presidente Alfonso López Michelsen primero, quien propuso en 1976
integrar para tal efecto una “pequeña constituyente” y luego sería el ex
presidente Virgilio Barco Vargas quien propuso en 1988 la convocatoria de una consulta popular con el fin de derogar
el artículo 13 del Plebiscito de 1957, consagrado en el artículo 218 de la
Constitución de 1886, que reservaba la facultad de reformar la Constitución al
Congreso de la República como constituyente derivado.
Ante el bloqueo, que impedía la reforma a la Constitución y la urgencia de sintonizarla con las nuevas realidades, surgió un movimiento espontáneo de la sociedad civil tendiente a remover dicho obstáculo, el cual se encarnó en la “séptima papeleta” promovida desde el claustro de la Universidad del Rosario y acaudillada por el ex Procurador General de la Nación Fernando Carrillo. Se trataba de sumar una “papeleta” más en las urnas habilitadas para la llamada elección de “mitaca”, además del Senado, la Cámara de Representantes, la Asamblea, los Concejos, las juntas administradoras locales y alcaldes.
El texto de la “séptima papeleta” decía textualmente:
“voto por Colombia. Sí a una Asamblea constituyente…con el fin de reformar la
Constitución Nacional”. Ni corto ni perezoso el presidente Barco, apelando al
artículo 121 de la Constitución, mediante el cual se podía declarar turbado el
orden público y el Estado de Sitio y al amparo del mismo, expedir decretos con
fuerza de Ley, dispuso a través del Decreto legislativo 927 del 3 de mayo de
1990 ordenar “contabilizar los votos depositados en las urnas de convocatoria a
una Asamblea constitucional”.
La Registraduría Nacional del Estado Civil se abstuvo de
escrutar y contabilizar la “séptima papeleta”; empero, se estima que se
depositaron 4´991.887 votos de los 5´218.338 sufragados. Huelga decir que la
Corte Suprema de Justicia avaló dicho procedimiento al declarar exequible el 9
de junio dicho Decreto y, en consecuencia, de esta manera validó la
convocatoria de la Asamblea Constitucional, la cual derivó en Constituyente.
Como lo afirmó Eloy García López, abogado y profesor de
Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, “hay un
procedimiento de cambio establecido por la constitución y todo lo que no
respete ese procedimiento de convocatoria de una Asamblea Constituyente es
inconstitucional”. El atajo de “convocar a una Asamblea Constituyente de iniciativa popular”, alegándose un
supuesto “bloqueo institucional” por parte del Ministro de Justicia Eduardo
Montealegre, no es legal y mucho menos constitucional.
El ex fiscal y ex ministro Alfonso Gómez Méndez es categórico al
afirmar que el Presidente Gustavo Petro está “mal asesorado” y llama la
atención, a propósito del remedo de la “octava papeleta” planteada
desatentadamente por el Ministro del Interior Armando Benedetti, dizque para que
“el pueblo exprese el malestar que hay en la sociedad colombiana”, que ”lo de
las papeletas ya no existen” como en el año 90, en su lugar lo que el
sufragante deposita en la urna es un tarjetón.
Aterrado,
advierte el doctor Gómez Méndez “yo
no sé quién le pudo decir al señor presidente que hoy, en el año 2025, puede
un presidente por decreto desencadenar un proceso constitucional (...) No hay
ninguna posibilidad de hacerlo, ninguna posibilidad de hacerlo con una
introducción, en este caso habría que decir no una papeleta, digamos, un
tarjetón adicional, hoy no es posible. Tiene que ser una ley del
Congreso”, no existe otra alternativa distinta, a no ser que pretendan saltarse
a la torera la Constitución Política y la Ley.
Es de advertir que en materia de estabilidad jurídica hay
un marcado contraste entre la Constitución de 1886 y la de 1991, mientras
aquella fue objeto de 70 reformas en sus 104 años de vigencia, esta última, en
lo corrido desde su entrada en vigor, ha experimentado ya 56 enmiendas (¡!), batiendo
récord los años 2011 y 2019 con 6 y 5 reformas a la Carta Magna,
respectivamente.
El contraste es mayor cuando se hace la comparación con
otros países, empezando por EEUU cuya Constitución data desde 1787 y 230 años
después, sólo había registrado 27 enmiendas hasta el 2017.