lunes, 15 de diciembre de 2014

COLOMBIA. EPS no pueden negarle el servicio a los pacientes en mora: Corte Constitucional


Esta es una buena noticia para los colombianos. Por lo menos, puede evitar muchas muertes y también puede lograr que los desalmados inversionistas del sector salud saquen mejor las cuentas.
Si la autoridad que significa la Corte Constitucional puede servir de algo para aguantar el voraz apetito de los negociantes del sector, bienvenida esta noticia…

RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1

EPS no pueden negarle el servicio a los pacientes en mora: Corte Constitucional

Según la Corte Constitucional, ninguna EPS puede negar ni suspender el servicio o tratamiento a un paciente, ya que no son legítimas las acciones que restringen el derecho de las personas a ser atendidas.

La corporación se pronunció sobre este tema gracias al fallo de una tutela, en la cual la EPS le negó la prestación de servicios a una mujer por tener retrasadas sus cotizaciones al sistema de salud, pese a su enfermedad renal.

Según la Corte, cuando se presenta este tipo de casos se están vulnerando los derechos fundamentales, ya que los ciudadanos son amenazados con la no prestación del servicio, por no pagar a tiempo, cuando esto no solo depende de los usuarios, sino de las compañías a las cuales con las que laboran.