Luis
Eduardo Blanco se acostumbró a tocar este tema: El Lavado de Activos. Y siento
que les hace un gran favor a los colombianos, especialmente a los empresarios
que hacen negocios en el país y a nivel internacional.
Y
lo digo, porque en el mundo entero hay normas que tienen que cumplirse para
evitar sanciones y hasta liquidaciones empresariales que no se justifican si se
aplican las reglas y se trabaja con los expertos y profesionales que estudian
esos temas.
Aquí
les presento esta columna del señor Blanco y una charla que sostuvimos en el
RADAR ECONÓMICO-Radio, esta mañana.
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
El Lavado de Activos en el Estatuto Aduanero.
Por Luis Eduardo Blanco C.
Gerente
Regional Caribe ANALDEX
Con la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo pasado, se terminaron los tiempos
de espera que por más de cinco años nos
habíamos acostumbrado los gestores de Comercio Exterior en Colombia, y tal como
se había mencionado en columna anterior, no solo se necesitaba, sino que era
una urgencia manifiesta para enfrentar
las actuales formas de comercio
internacional.
El Gobierno se propone con esta
normatividad fortalecer los procedimientos, teniendo como directriz los
tratados de libre comercio y otros convenios de simplificación y armonización
establecidos, pero en especial
requerimientos de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Robustecer los criterios de Gestión de Riesgo en el ejercicio del control aduanero a fin neutralizar
las conductas de contrabando y lavado de activos, entre otras normas de
garantías y seguridad de la cadena logística, es una de los pilares o columna
vertebral de esta reglamentación, y en especial al tema del Lavado de activos
me referiré en la presente columna.
Ratifica el Decreto a través de sus artículos 39 y 43 quienes son los Declarantes y quienes
los Operadores de comercio exterior en Colombia, indicando que los
declarantes son los importadores y exportadores, de igual manera establece que
los operadores de comercio es la persona natural, la persona jurídica, o sociedad extranjera que hace
parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes,
operaciones aduaneras o cualquier formalidad aduanera y los enumera siendo catorce: Agencias de aduana, Agentes de carga
internacional, Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.,
Industrias de transformación y/o ensamble, Operador postal oficial o
concesionario de correos, Operador de envíos de entrega rápida o mensajería
expresa, Operador de transporte multimodal, Transportadores, Usuarios del
régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, Depósitos, Puntos
de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o
tuberías, Zonas de control comunes a varios puertos o muelles, Zona de
verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y Zonas
primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.
Recordemos que dicha norma
establece un periodo transición para otras figuras como lo son: Zonas Francas,
Comercializadoras Internacionales, sistemas especiales de
Importación-exportación o Plan Vallejo,
Programas especiales de exportación, zonas especiales de exportación, ALTEX y UAP
estas siguen con la normatividad del 2685 de 1.999, conforme a los artículos
674 y 675 del Decreto.
A los Declarantes y Operadores de Comercio
Exterior les exigen cumplir las normas que incluyan los mecanismos,
definiciones del sistema y la evaluación del sistema de gestión conforme con los artículos 50 al 53, 492, 493 y 494, en caso de incumplimientos
tendrán sanciones de hasta cancelación de la autorización o habilitación del
operador, tal como es señalado por los artículos 526 y 542, con la salvedad de
permitir al operador de comercio
exterior cumplir con los mecanismos, procedimientos y controles obligados de
normas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, dentro de los dos meses siguientes a la
resolución sancionatoria.
De igual manera se debe mencionar que el
artículo 672 establece la vigencia y homologaciones, indicando que dentro del
año siguiente de la promulgación del Decreto deben homologarse a los nuevos
requisitos los Operadores de comercio exterior,
so pena de quedar sin efecto la autorización, inscripción o
habilitación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
RADAR:
ANALDEX. LuisEdoBLANCO. Estatuto Aduanero. LavadoActivos
http://www.spreaker.com/user/radareconomicointernacional/analdex-luisedoblanco-estatuto-aduanero- (enlace directo de download)
Por lo anterior, desde ANALDEX les
invitamos a continuar con la formalidad y cumplimiento de las nuevas exigencias
del Decreto que comienza a regir para los artículos enunciados, excepto el 526,
dentro de los quince días comunes siguientes a la expedición de la norma, es
decir 23 de marzo.
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