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Por tercer año consecutivo 
PERSONAS NATURALES CON ACTIVOS EN EL EXTERIOR DEBERÁN DECLARARLOS EN EL FORMULARIO 160
            Bogotá D.C., 8 de agosto de 2017.  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – recuerda que el Artículo 607 del Estatuto Tributario, establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior para aquellas personas naturales contribuyentes
 del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el 
exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta 
declaración cuyo contenido es  el siguiente:
1.
 El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente 
diligenciado. (Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el 
Exterior)
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente. 
3.
 La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén 
localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º 
de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($
 114.055.000 valor año 2017).
4.
 Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el 
límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera 
agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su 
valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 
Plazos: 
El Decreto 2105 de 2016 en su Artículo 18, el cual fue modificado por el decreto 220 de 2017, establece
 los plazos para que las Personas Naturales presenten la Declaración 
Anual de Activos en el Exterior en las fechas que se indican a 
continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que conste en 
el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta 
el dígito de verificación, así:
Sanciones: 
Cuando
 la Declaración Anual de Activos en el Exterior se presente de manera 
extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de 
retardo será equivalente al 1.5% del valor de los activos poseídos en el
 exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no 
declarar, o al 3% del valor de los activos poseídos en el exterior si se
 presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se 
profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. El monto de 
la sanción no puede superar el 25% del valor de los activos poseídos en 
el exterior. 
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