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Por tercer año consecutivo
PERSONAS NATURALES CON ACTIVOS EN EL EXTERIOR DEBERÁN DECLARARLOS EN EL FORMULARIO 160
Bogotá D.C., 8 de agosto de 2017. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – recuerda que el Artículo 607 del Estatuto Tributario, establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior para aquellas personas naturales contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el
exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta
declaración cuyo contenido es el siguiente:
1.
El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente
diligenciado. (Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el
Exterior)
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3.
La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén
localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º
de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($
114.055.000 valor año 2017).
4.
Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el
límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera
agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su
valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
Plazos:
El Decreto 2105 de 2016 en su Artículo 18, el cual fue modificado por el decreto 220 de 2017, establece
los plazos para que las Personas Naturales presenten la Declaración
Anual de Activos en el Exterior en las fechas que se indican a
continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que conste en
el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta
el dígito de verificación, así:
Sanciones:
Cuando
la Declaración Anual de Activos en el Exterior se presente de manera
extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de
retardo será equivalente al 1.5% del valor de los activos poseídos en el
exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no
declarar, o al 3% del valor de los activos poseídos en el exterior si se
presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se
profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. El monto de
la sanción no puede superar el 25% del valor de los activos poseídos en
el exterior.
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