Por César Lorduy, “ahora es
controversia”.
Vamos a leerlo... estamos hablando de derechos, justicia, energía, controversia…
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Ahora es
controversia
Por: César Lorduy
Al menos en 6 casos recientes, Colombia estaría obligada a ir a tribunales arbitrales internacionales como consecuencia de lo que disponen acuerdos que promueven y protegen las inversiones extranjeras en el país.
Eso reclamos son el de Eco Oro
Minerals Corp, por el supuesto retardo en la delimitación del Páramo de
Santurbán; Novartis, por la declaratoria de interés público del medicamento
Imatinib; Glencore, por la sanción que le impuso la Contraloría General;
América Móvil (Claro Colombia) por el supuesto daño causado por la reversión de
activos de telefonía celular, y Tobie Mining and Energy y Cosigo Resources, por
supuestos fraudes y retardos en el proceso de consulta previa.
Ahora se suma la controversia
que notificaron, el 12 de julio de 2016, Gas Natural y Gas Natural Fenosa
Electricidad Colombia, supuestos dueños del 85% de las acciones de
Electricaribe, en virtud del acuerdo firmado entre España y Colombia que tiene
por objeto la promoción y protección recíproca de inversiones.
Todo indica que una causal que
podrían alegar –deben probarla ante un tribunal–, sin descartar otras, es que
las supuestas inversiones de los inversionistas de Electricaribe no han
recibido un “tratamiento justo y equitativo”, ni protección y seguridad plenas
y que, mediante medidas arbitrarias o discriminatorias, les han obstaculizado
la gestión, el mantenimiento, el uso, el disfrute y la venta o liquidación de
tales inversiones.
En su artículo 10, el citado
pacto binacional establece la forma de solucionar una controversia. El
procedimiento se inicia con un término de máximo seis meses para llegar a un
acuerdo (cooling off period), que vencería el 12 de enero de 2017, tiempo en el
cual se prevén consultas y negociaciones entre el Gobierno y los
inversionistas. Si no hay arreglo, el inversionista español tendrá la opción de
acudir a un tribunal en Colombia, o a un tribunal de arbitraje ad hoc
establecido de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (CNUDMI/Uncitral); o al
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).
Así las cosas, tendremos que
esperar hasta el 13 de enero de 2017 para conocer si estamos o no frente a una
demanda por Electricaribe. Si se presenta, debe atenderla la Dirección de
Inversión Extranjera, Servicios y Propiedad Intelectual del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, como acertadamente lo viene haciendo.
Mientras esa fecha llega, es hora de pensar en la respuesta a la controversia planteada y a la probable demanda, para la que sí tienen plata los inversionistas de Electricaribe, pero también la de explorar la posibilidad de contrademandarlos ante el Ciadi por posibles incumplimientos de sus obligaciones en el país, a lo que habría que sumarle, entre otras cosas, que los riesgos que hoy supuestamente los afectan los asumieron de manera voluntaria y que se han incrementado por lo que los expertos llaman, y la jurisprudencia arbitral internacional ha confirmado, culpa o negligencia contributiva del inversionista.
clorduym@gmail.com
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