viernes, 13 de julio de 2012

Valorización II y la Constitución colombiana


  
Tremendo tropiezo el que tenemos los barranquilleros con la Valorización II.
La alcaldesa Elsa Noguera se mantiene firme, porque está convencida que es el camino efectivo para desarrollar la ciudad. Pero hay un grupo grande de inconformes que no está de acuerdo con la iniciativa.

Les voy a presentar algunos argumentos de ese grupo.
En el RADAR, les narramos la historia de la ciudad de Barranquilla.

Luisemilioradaconrado


LA VALORIZACIÓN II QUE SE COBRA EN BARRANQUILLA ES INCONSTITUCIONAL, VULNERA EL ARTICULO 338 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. — con Rodolfo J Palacio Castillo y 47 personas más.

    • Alberto Buelvas Castro ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

      Pedro Pedroza Ternera
      Alberto, aquí esta el detalle!!! La valorización es un contribución fiscal y solo el Concejo de Barranquilla debió adoptar directa e indelegablemente sistemas, métodos, procedimientos y reglas para hacer efectivo el cobro, pero el "HONORABLE CONCEJO" delego esas facultades en 2004 al ex alcalde Guillermo Honensberg, y lo que sucedió en adelante en acuerdos y decretos distritales fueron una serie de irregularidades hasta la actualidad. Por eso es ilegal, porque violenta la Constitución.
    • Emi Choperena Ya fue demandada esa delegacion, cierto?
    • Pedro Pedroza Ternera Si fue demandado el Acto Administrativo que le llamaron Estatuto, y también los Acuerdos del Concejo y los Decretos Distritales para que se suspendan y se anulen.
    • Rafael Muñoz Pedraza Aqui se daria lugar a alguna accion de tipo penal

    • Rafael Muñoz Pedraza Porque no interviene la procuraduria y la fiscalia si en valorizacion I hay un gran detrimento contra los fondos publicos.

    • Alberto Buelvas Castro Pedro Pedroza Ternera, La vigencia de lo que le delegaron a Hoenisgberg es indefinida?

    • Alberto Buelvas Castro Ramiro Solano, parece que va saliendo más información, pero aún no hay certezas.

    • Pedro Pedroza Ternera
      SI ALBERTO BUELVAS CASTRO, MEDIANTE EL ACUERDO 006 DE 2004 EL "HONORABLE CONCEJO DE BARRANQUILLA" DICTAMINO QUE: "EN EJERCICIO DE LAS ANTERIORES FACULTADES EL SEÑOR ALCALDE DISTRITAL: 1.- DETERMINARA LO RELATIVO A LOS ELEMENTOS, FACTORES Y BENEFICIO DEL SISTEMA DE VALORIZACIÓN. 2.- ESTABLECERÁ CRITERIOS SOBRE CATEGORÍA DE PREDIOS, MÉTODOS DE DISTRIBUCIÓN Y FACTORES DE APLICACIÓN DEL DERRAME. 3.- FIJARA LOS MÉTODOS DE APLICACIÓN, APROBACIÓN Y ABSORCIÓN DE LOS MONTOS DEISTRIBUIBLES.......". DE AQUÍ QUE EL ALCALDE DE LA ÉPOCA EXPIDE EL "ESTATUTO DE VALORIZACIÓN DEL D.E.I.P DE BARRANQUILLA" SIN TENER LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. MAS CLARO NO CANTA UN GALLO MI HERMANO!!!

    • Linda Alarcon
      Ahora la pregunta es que si dan 42 meses o sea 3.5 años para pagar mensualmente le empiezan a cobrar intereses de mora a uno a partir de enero 2013, no nos tienen porque cobrar intereses y mucho menos de mora ellos no nos están haciendo un prestámo, no nos están facturando un servicio público o un impuesto, entonces los intereses deben ser cobrados si caben a partir del mes 42 que es cuando se cumple el plazo para uno terminar de pagar. Aparte de que nos toque pagar una valorización con obras que quizás no veremos nos toca pagar financiación sobre nuestro propio dinero.

    • Pedro Pedroza Ternera LA DEMANDA DE NULIDAD SOLICITA A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA LA SUSPENCION Y NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DIERON ORIGEN AL COBRO INJUSTO, ILEGAL E IRREGULAR.
      Pedro Pedroza Ternera PAGOS POR CUOTAS Y CON DESCUENTOS. ESTAN APURADOS........ http://www.facebook.com/photo.php?fbid=10151082373446397&set=p.10151082373446397&type=1&relevant_count=1
      Fotos de Adriana Güell S
      Miren el nuevo impuesto que tenemos que pagar los Barranquilleros, para que nuestra querida alcaldesa cumpla con sus obras proyectadas ¿es justo? Valorización II Todos a compartir esta imágen para difundir esta injusticia!!!
      Momentos Kodak

    • Ramiro Solano Le felicito Pedro..esta era la explicación que esperaba...así se entiende mejor el asunto... esta es la ruta a seguir... dando informaciones veraces y serias.

      • Ramiro Solano
        Puede Usted Sr Pedro hacerle un scaner al Decreto y publicarlo en su página, claro si no es extenso, es interesante saber si la facultad estaba dada o no, ya que en el numeral 3o del artículo 313, lo siguiente:

        3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

        Entre esas funciones está la determinada en el artículo 338 ibidem.

        ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

        La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

        Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

        Debemos entonces determinar si para el año 2004 y en el 2012, los alcaldes de turno había sido autorizado para la imposición. Le agradezco su contesta por favor.

    • Ramiro Solano Lo de Pro Témpore no da la pauta que esa delegación o autorización dada por los ediles al alcalde sea indefinida en el tiempo.
    • Pedro Pedroza Ternera RAMIRO SOLANO, GRACIAS. EN LA PAGINA DE LA ALCALDÍA DE BARRANQUILLA ESTÁN TODOS ESOS DECRETOS Y ACUERDOS, BUSCAS EN NORMATIVIDAD Y ALLI ESTÁN POR AÑO.
    • Ramiro Solano
      Que investigaciones ha hecho el comité al cual Ud pertenece Sr Pedro para determinar cómo fue el procedimiento para estimar la suma a pagar por cada uno de los propietarios de los bienes, ya que al leer el siguiente artículo del Código de Régimen Municipal, Ley 1333 de 1986, nos dice:

      ARTICULO 236. Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites de beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.
      Los Municipios teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones podrán disponer, en determinados casos y por razones de equidad, que sólo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de la obra.

    • Por la Izquierda Hermano màndame la foto contra la valorizaciòn a porlaziquierda1@gmail.com no la puedo copiar del facebook
    • Pedro Pedroza Ternera EL ESTATUTO TRIBUTARIO ES EL DECRETO CON FUERZA DE ACUERDO No. 0323 DE SEPTIEMBRE DE 2004. LOS ARTÍCULOS 23,24,68,69,70,71,85,86,87,Y 88 DEL DECRETO EN MENSION VAN EN CONTRA DE LO PRESCRITO EN EL ARTICULO CONSTITUCIONAL 338, EN ESPECIAL EL INCISO SEGUNDO DEL MISMO.
    • Franco Rachello Dolmen Que la lacaldesa haga primero un reporte de su gestión porque no se ha visto ni sentido en Barranquilla
    • Alberto Buelvas Castro
      Teniendo en cuenta observación de Ramiro Solano, completo información que obvié parte del Art. 338.
      COMPLEMENTO
      La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

      Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

    • Alberto Buelvas Castro Ramiro de acuerdo a la Tabla de los predios la parte destinada a Residencial (Habitacional) da un promedio aproximado de 206.713 unidades.
    • Ramiro Solano Gracias Sr Pedro..trataré de bajarlo de la página que Ud me sugiere...le comentaré posteriormente lo que haya encontrado y valorado.
    • Ramiro Solano Esa es la tremenda laguna que hay en la imposición, cómo se hizo para establecer el monto de la misma para cada propietario de bien inmueble.
    • Pedro Pedroza Ternera
      PERO TODAVÍA HAY MAS, PARA LOS QUE SON ABOGADOS ENTENDERÁN BIEN CLARO. PARA CORREGIR LAS IRREGULARIDADES EL "HONORABLE CONCEJO" EXPIDE OTRO ACUERDO : EL 021 DE DICIEMBRE 21 DE 2004. EN ESTE PERSISTE EN SU GRAVE ANOMALÍA DE CONTRADECIR EL CANON CONSTITUCIONAL, ART. 338, Y EN EL ARTICULO 2 DEL ACUERDO MENCIONADO SE DICE: "...QUE LA CONTRIBUCIÓN POR VALORACIÓN QUE POR ACUERDO SE ORDENA DERRAMAR, SE APLICARA POR EL SISTEMA DE BENEFICIO GENERAL CONTEMPLADO EN EL DECRETO ACUERDAL No. 0323 DE 2004. Y EN EL ART. 3 "QUE LA CONTRIBUCIÓN POR VALORACIÓN QUE POR TAL ACUERDO SE ORDENA, SERA DISTRIBUIDO POR EL MEDTODO DE LA DISTRIBUCIÓN SOCIO ECONÓMICA DE QUE TRATA EL CAPITULO TERCERO DEL DECRETO ACUERDAL No. 0323 DE 2004. (ES DECIR LE DA LA FACULTAD AL ALCALDE).
    • Marly Rodriguez el estado social de derecho señala claramente que debieron concertar con el pueblo, que es sobernano y que es el jefe del alcalde de ahi que la revocatoria pueda darse por incumplimiento del programa de gobierno o por INSATISFACCION DEL PUEBLO.
    • Marly Rodriguez la valorización a diferencia del predial es una contribución esto quiere decir que tiene una compensación y esa compensación es valorizar el prediooooooooo.
    • Marly Rodriguez la señora alcaldesa y los señores concejales aplicaron la valorización general por eso tenemos que volver a pagar los mismos pendejos de siempre. esta medida es totalitaria, y otra cosa que se le olvidó a la alcaldesa es la de aplicar el minimo vital que está establecido para los estratos menos favorecidos. las inconsistencias son muchas y la respuesta está en la constitución de 1.991
    • Pedro Pedroza Ternera ES UNA CADENA SUCESIVA DE IRREGULARIDADES PASANDO POR EL ACUERDO 010 DE 2004, EL ACUERDO 0005 DE 2010 (estatuto de valorización del Distrito de Barranquilla) Y DECRETO 1023 DE 2011.

    • Josefa Ayola ESTO ESTA GRAVE YO NO E PODIDO PAGAR EL IMPUESTO PREDIA AHORA LA VALORIZACIO UFFFF
    • Marly Rodriguez por eso es que la alcaldesa debe aplcar el MININO VITAL, eso significa que las familias de estratos 1 y 2 en razon de sus ingresos tienen para cubrir sus necesidades básicas: arriendo, servicios, mercado, transporte. los impuesto sra alcaldesa no son necesidades basicas obedecen a una estrategia para echar mano y robarse la plata de los contribuyentes.

      Marly Rodriguez UN EJEMPLO EL ALCALDE PETRO APLICO EL MINIMO VITAL PARA EL SERVICIO DE AGUA Y HAY USUARIOS QUE SOLO ESTÁN PAGANDO 700 PESOS. alcaldesa noera se le olvidó ese pedacito que está en la constitución parece que hasta los asesores desconocen este derecho fundamental.

      Marly Rodriguez El derecho fundamental al mínimo vital, se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar a los ciudadanos una supervivencia digna y autónoma,. Es un límite al poder impositivo del Estado.

      Marly Rodriguez el derecho fundamental al mínimo vital, lo pueden esgrimir las personas que a penas cuentan con lo indispensable para sobrevivir DOÑA ELSA O LE PAGO SUS IMPUESTOS O COMO. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMOCITAL ESTA ESTABLECIDO EN EL ARTIUCLO 13 DE LA CONSTITUCION.

2 comentarios:

  1. Luis E, la alcaldesa manda cáscara, parece que no sabe que la soberanía está en el pueblo, los barranquilleros votaron por una farsa "el saneamiento fiscal". se agotaron tan rápido los recursos en que? o en quienes, a que hora?.
    la señora Noera, luce mejor calladita; cada palabra que emite es una afrenta CONTRA LOS INDIGNADOS DE LA VALORIZACIÓN.

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  2. Omar: cual fue la formula para imponer a cada quien el valor que debe pagar por la valorizacion 2; porque a mi me lego por el doble del predial y no se como hizo la alcaldia para llegar a imponerme como valorizacion 2 el doble de lo que pague por el predial. Si alguien sabe me lo puede decir, porque vo a soliciar una reliquidacion pero necesito fundamentar mi peticion en la ley. gracias omar

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