Nuestra amiga y colega, Amilde Frías Rincón, desde Bogotá nos informa:
Desde ayer 1º. de abril, recargas en prepago se extienden a 60 días
Las tarifas durante la vigencia de la recarga no pueden modificarse,
excepto cuando disminuyan en beneficio del usuario
Bogotá D.C,
abril 2 de 2013
A partir del
1º de abril, las recargas móviles en prepago tienen una duración de, al menos,
60 días calendario, contados a partir de su activación, independiente de su
monto o valor. Los saldos que no se consuman pueden ser transferidos a una
tarjeta y/o recarga que adquiera el usuario, en un plazo de al menos 30 días
adicionales a partir del vencimiento de dicha vigencia, sin que ello implique
costo adicional.
Es
importante destacar que las tarifas aplicables al momento de la adquisición de
la tarjeta y/o recarga no pueden modificarse, excepto en los casos en que las
mismas se reduzcan o disminuyan para beneficio del usuario.
Lo anterior,
gracias a la modificación realizada por la CRC al Régimen Integral de
Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones
al expedir la Resolución 4040 de 2012 “Por la cual se modifican los artículos
69, 70, 72 y 73 de la Resolución CRC 3066 de 2011”.
En esta
Resolución se obliga a los proveedores móviles y de acceso a internet a mejorar
la información que se entrega a los usuarios cuando éstos adquieran y activen
una tarjeta y/o recarga en prepago, como:
-
Suministrar información sobre las tarifas aplicables al servicio que se presta
en modalidad prepago.
-
Informar claramente el saldo en dinero disponible y la vigencia del mismo,
mediante un mensaje de voz y/o de texto gratuito, así como las tarifas
aplicables a consumos de voz para las llamadas al mismo operador y a otro
operador, llamadas a teléfonos fijos, envío de mensajes de texto, la capacidad
adquirida de consumo en el servicio de datos y la tarifa aplicable.
- Indicar la dirección del sitio web donde el usuario puede encontrar los valores de las llamadas internacionales y llamadas a números con tarifas especiales.
-
Informar al usuario, un día antes, el vencimiento de la recarga mediante un
mensaje de voz y/o de texto.
-
Disponer de manera permanente en la página de inicio del sitio web del
proveedor en una ubicación visible para los usuarios, un enlace mediante el
cual éstos puedan acceder al contenido de las condiciones de vigencia de las
recargas. Esta información debe estar actualizada y disponible para su
consulta.
-
Indicar en las tarjetas impresas o a través del mismo medio en que se provean las
tarjetas electrónicas el valor de las mismas, la vigencia, la fecha de
expedición y expiración.
AMILDE FRÍAS RINCÓN
Asesora de Prensa
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Calle 59A Bis No. 5-53 Piso 9 Edificio Link 7 Sesenta
Código Postal: 110221
Bogotá D.C., Colombia
Teléfono +57(1) 3198300. Ext. 8332
Móvil: +57 3002160717
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