miércoles, 20 de junio de 2012

Vicepresidente de Colombia y el congreso

Bogotá
 
De acuerdo con el artículo 205 de la Carta Magna, 'en caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien vaya a reemplazarlo para el resto del período'. 

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