Vicepresidente de Colombia y el congreso
De
acuerdo con el artículo 205 de la Carta Magna, 'en caso de falta
absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o
por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a
quien vaya a reemplazarlo para el resto del período'.
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