Vicepresidente de Colombia y el congreso
    
  
    
  
      
  
  
    
De
 acuerdo con el artículo 205 de la Carta Magna, 'en caso de falta 
absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o
 por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a 
quien vaya a reemplazarlo para el resto del período'. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
          
      
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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