sábado, 3 de marzo de 2012

Elsa Noguera les cumplirá a los barranquilleros


La administración de Elsa Noguera les cumplirá a los barranquilleros
 
El desarrollo de Barranquilla y las inquietudes de la Asociación de Arquitectos e Ingenieros del Atlántico.

Conversando con algunos funcionarios del Distrito de Barranquilla, me comentaron ayer que el gobierno local tiene claro que debe cumplirle a los ciudadanos y que las obras que están pendientes de construcción serán ejecutadas. Una muy importante es la Avenida del Río “León Caridi”, en la que se habla de una inversión cercana a los $40.000 millones. Hasta ahora, la administración anterior, de Alejandro Char, ejecutó alrededor de $23.000 millones y la alcaldía de Elsa Noguera  debe continuar.
¿Qué dicen los arquitectos e ingenieros del Atlántico?

Luisemilioradaconrado
VALORIZACIÓN I, VALORIZACIÓN II – LEGALIDAD Y CLARIDAD
28 de febrero de 2012

1.  PREÁMBULO.- Los arquitectos e ingenieros de acuerdo a la filosofía de nuestras profesiones, somos constructores de ciudades para el presente y el futuro. Dentro del futuro está su desarrollo urbano, razón importante por la cual es obvio y desde ningún punto de vista podemos oponernos a estos desarrollos.
Por lo anterior mal podríamos oponernos a un instrumento de desarrollo tan importante para las ciudades como es LA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN. Por el contrario, apoyamos las valorizaciones que sean necesarias para el desarrollo urbano de nuestra ciudad, haciendo énfasis que deben hacerse dentro de la mayor transparencia, legalidad y claridad, de conformidad con las Leyes,  Decretos vigentes y el estatuto y metodología para aplicar la contribución, evitando errores y fracasos como los sucedidos en años anteriores, que es precisamente lo que no deseamos que suceda para el bien de Barranquilla.

2.  LEGALIDAD.-El impuesto de valorización fue estipulado   legalmente en la Constitución Política Nacional de conformidad con el artículo 317 de la ley 23 de 1921, reglamentada por los decretos legislativos 868 de 1966, 1604 de 1966, 1394 de 1970, los cuales cambiaron el concepto de “Impuesto por Contribución”.

La aplicación de la contribución por valorización tiene dos alternativas:
a)  Por Beneficio General.
b)  Por Beneficio Local o puntual.
 El Concejo Distrital de Barranquilla mediante el acuerdo No. 006 de julio de 2004 ordenó  la aplicación de una contribución por valorización por el término de 5 años del 2005 a 2010 y ampliado por el termino de cinco años mediante el acuerdo del Consejo Distrital No. 0010 del 10 de junio de 2008 por el termino de 5 años más, a partir del mes de enero de 2011.
Esta ampliación por cinco años más de la Contribución de Valorización, ha sido rechazada casi que unánimemente por la ciudadanía y los estamentos de  la ciudad, por los siguientes argumentos:
1.- Que la empresa EDUBAR S.A. por ser de economía mixta no está facultada para el recaudo de impuestos y contribuciones, ha incumplido con la terminación de algunas de las obras programadas y eliminado otras,  razón por la cual no es lógico, ni aceptable que se trate de imponer en estos momentos la contribución de Valorización  II.
2.- La Contribución de Valorización obliga a ambas partes, por un lado la empresa EDUBAR S.A., a  terminar las obras programadas y por el otro a los contribuyentes a pagar oportunamente la contribución que les corresponde en los términos y plazos  acordados.
3.- No es justo, ni lógico que se aplique la JURISDICCIÓN COACTIVA a aquellos propietarios de inmuebles que aun no han cancelado la contribución, cuando la empresa EDUBAR S.A. no ha  cumplido con los objetivos aprobados, especialmente en la terminación de las obras.
4.- Ante esta situación irregular, el Distrito en la cabeza del señor Alcalde acordó asumir la terminación de las obras de VALORIZACIÓN I, asumiendo directamente el cobro de la contribución de  valorización, que no han cancelado los contribuyentes morosos o por falta de capacidad económica. Esto, ha creado nuevamente la desconfianza de los contribuyentes que observan con pesimismo el fracaso que la contribución por valorización de años anteriores pueda repetirse.
Por lo tanto es importante que el Distrito de Barranquilla al asumir la responsabilidad, garantice la terminación de las obras de VALORIZACIÓN I que permitan rescatar la confianza de los contribuyentes y de esta forma transparente y clara iniciar el derrame de VALORIZACIÓN II.
3.  METODOLOGÍA Y APLICACIÓN.-  Los Entes Territoriales de conformidad con la  ley y los decretos reglamentarios, están facultados para aplicar la contribución de valorización, como un instrumento importante de desarrollo urbano de las ciudades. Para ello, debe aplicar la metodología sencilla que estipula los estatutos y la reglamentación, de la siguiente forma:

3.1.    De acuerdo a las necesidades de servicios públicos y desarrollo de las ciudades y de conformidad con los Planes de Ordenamiento Territorial “P.O.T.” y Planes de Desarrollo Gubernamentales “P.D.G.” a través de las entidades respectivas analizan, programan y definen los servicios y obras importantes a realizar.
3.2.    Definidos los proyectos de las obras a programarse y la cuantía o valor de cada una incluido administración utilidad e imprevistos, determinará el monto total de la contribución de Valorización en cualquiera de sus alternativas que será derramada entre los contribuyentes que  incluirá todos los costos administrativos que componen el monto distribuible, entre otros los siguientes:
a)  Los valores de los estudios que determinen la base predial y los factores componentes del coeficiente de aplicación.
b)  Los costos de estructuración  financiera.
c)  Los costos de Fiducia.
d)  Los costos de estudio predial, avalúos, escrituras, estudios de titulación, impuestos, y demás componentes del proceso de adquisición o expropiación de predios.
e)  Los valores de los estudios ambientales y diseños técnicos y/o arquitectónicos requeridos para la correcta ejecución de las obras.
f)    Los valores de los predios que se requiera adquirir para la ejecución de las obras.
g)  Los costos directos e indirectos  de la construcción  de las obras y sus respectivas interventorías.
h)  Los costos de divulgación, socialización, publicaciones, publicidad, y  demás requeridos para la debida ilustración y conocimiento ciudadano.
i)    Los costos de reajustes de obra, actualización de precios y/o corrección monetaria.
j)    Los costos financieros.
k)  Los costos de facturación, recaudo y mensajería y en general todos los gastos necesarios para la determinación, discusión, recaudo y cobro del tributo.
l)    Los costos de auditoría y control
m)       Los impuestos y demás  costos inherentes a la correcta ejecución del plan ordenado.
3.3.    Una vez programadas las obras a realizarse sustentadas en el estudio de factibilidades previamente aprobado por el Concejo Distrital de Valorización, el monto total distribuible y su sistema de derrame debe ser aprobado mediante Acuerdo por el Concejo Distrital  y decretado por el Alcalde respectivo.
3.4.    Aprobado el método de distribución del monto señalado por el Concejo Distrital, debe ser socializado entre los contribuyentes, quienes deben tener sus representantes en el Concejo Distrital de Valorización. Igualmente se deben aprobar los plazos a corto, mediano y largo plazo, a que deben acogerse los ciudadanos para el pago de la contribución.

4.  VIABILIDAD.-   Una vez viabilizado todo el programa de las obras a realizarse por contribución de valorización cumpliendo con todos los requisitos de las leyes, decretos y acuerdos y debidamente aprobado el derrame para cada contribuyente, el gobierno distrital como ejecutor de las obras deberá establecer el cronograma de ejecución de cada una, estableciendo prioridades que pueden realizarse con el recaudo inmediato y buscar con una entidad financiera un crédito puente para pignorar los recaudos a mediano y largo plazo, lo cual permitirá garantizar y terminar las obras en los cronogramas acordados, para evitar demoras en la realización de las obras que ocasionan mayores costos y perjuicios.
Desde ningún punto de vista se debe pensar que las obras se deben realizar a medida que va entrando el monto de la contribución por valorización, debido a los clientes morosos y los que no tienen voluntad de cancelar que causan la demora en la terminación de las obras.
El caso específico  se ha presentado en las declaraciones dadas a los medios de comunicación por la empresa EDUBAR S.A. en el sentido de manifestar que algunas obras de VALORIZACIÓN I no se han terminado porque no se ha recaudado el monto total de la contribución.
En el evento de que se consigan los recursos financieros a través de una entidad bancaria pignorando los recursos que sean necesarios, se garantiza la terminación de las obras en los tiempos estipulados. Cumplido el requisito de la terminación de las obras,  se puede aplicar la “Jurisdicción Coactiva”, teniendo en cuenta el cumplimiento del Ente Territorial en la entrega de las obras programadas, y desde ningún punto de vista se puede aplicar el cobro coactivo cuando ha sido el Ente Territorial el que ha incumplido en la terminación de las obras.
De aplicarse la metodología establecida en el mismo estatuto de valorización, no tiene porque haber irregularidades, imprevistos e imprecisiones para aplicar la contribución de valorización por beneficio general, además se recupera la confianza perdida por la ciudadanía por este sistema, debido a los fracasos de la contribución de valorización en años pasados e inclusive a la desconfianza que ha presentado VALORIZACIÓN I.
Muy importante recuperada esta confianza, se pueden aplicar contribuciones de valorizaciones subsiguientes, en la medida en que lo requiera el desarrollo urbano de nuestra ciudad,  ya que  cuando los contribuyentes se sienten satisfechos por el beneficio recibido, seguramente no se van a presentar polémicas y rechazos a la aplicación futura de este sistema.



 

Arquitecto Jaime De Biase
Director de la Asociación de Arquitectos del Atlántico
Miembro de la Asociación Cívica de Por amor a Barranquilla.

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