sábado, 28 de mayo de 2011

Libertad de expresión y de opinión VS Responsabilidad en la información y el derecho al buen nombre

Este tema requiere análisis... Los abogados y las cortes tienen la palabra. Y en medio de ese debate, un periodista costeño: Édinson Lucio Torres, que ahora vive en Cartagena, Colombia...

Este es un trabajo de los amigos de El Metro de Cartagena, que dirige Carlos Ardila.

LuisEmilioRadaC

Pd: el abogado demandante y sus argumentos

SE ABRE EL DEBATE: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE OPINIÓN vs. RESPONSABILIDAD EN LA INFORMACIÓN Y DERECHO AL BUEN NOMBRE

de ElMetro de Cartagena, el Sábado, 28 de mayo de 2011 a las 9:01
www.revistaelmetro.com

Sus límites son la veracidad, la exactitud y el buen nombre
"Libertad de expresión, derecho fundamental pero no absoluto": Fortich


La información nos llegó el mismo día en que supimos que al suspendido senador Javier Cáceres Leal, detenido en La Picota sindicado por la Corte Suprema de Justicia de presuntos vínculos con los paramilitares e investigado por el Consejo de Estado por su eventual participación en los escándalos generados en la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE y en la Empresa Territorial del Estado - ETESA, se le había fijado fecha para que respondiera por las acusaciones que pesan en su contra. 

No podíamos creer que un periodista hubiera sido condenado por un juez de la República por haber divulgado en su noticiero radial los mismos hechos por los cuales el conocido político ha sido acusado por las altas cortes. 

Para entender qué había ocurrido, cómo se había presentado esa situación que no podíamos entender, visitamos las oficinas de Neil Fortich Rodelo, el abogado de Cáceres, y le preguntamos cuáles fueron los fundamentos jurídicos de su demanda. 

Tres diplomas enmarcados y colgados en una blanca pared detrás de su escritorio advertían a los visitantes que Fortich es abogado de la Universidad Libre de Bogotá, magíster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Procesal Penal también de esta universidad.  

Al llegar, lo primero que quiso aclararnos -a un periodista del portal Ciudad Nativa y a mí- (como si se tratara de la extensión de un diálogo telefónico que habíamos sostenido horas antes) era que lo esencial, en toda democracia, es que la libertad de expresión es un derecho preferente, fundamental, pero en modo alguno es absoluto, ya que tiene unos límites establecidos en nuestra constitución, entre ellos el derecho al buen nombre, "y esos límites nadie los puede atravesar".

Metro.Com - En casos como los del señor Javier Cáceres, ¿cómo puede un juez garantizar estos dos derechos?

Neil Fortich -  La libertad de expresión es un derecho preferente en las democracias constitucionales, como lo han señalado la Corte Constitucional colombiana y los tribunales constitucionales de otros países; es uno de los derechos más importantes en los estados democráticos pero, repito, como todo derecho fundamental, no es absoluto, es decir, encuentra sus límites en la constitución misma. El derecho que tienen los comunicadores encuentra sus límites en la veracidad, la exactitud, la imparcialidad, la prudencia y el buen nombre. En el caso concreto que usted señala se demostró que el periodista vulneró los anteriores principios y derechos.

- ¿Hasta dónde puede un periodista -en un caso como éste- gozar del derecho a la libertad de expresión sin violar el derecho al buen nombre de la contraparte?

- Veamos: la Honorable Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha establecido que las informaciones judiciales no pueden estar basadas en especulaciones sobre hechos inciertos ni en conclusiones deducidas por los periodistas, pues se corre el riesgo de tergiversar los hechos, tornando la información en falsa o engañosa, o de lesionar el buen nombre, la honra, la intimidad o la dignidad de personas o instituciones. Es por ello que, en estas materias, los medios de comunicación deben limitarse a hacer la exposición objetiva de lo acaecido, absteniéndose de efectuar análisis infundados y de inclinar, sin evidencias, las opiniones de quienes reciben la información. Hacer que el lector, oyente o televidente considere verdadero algo que no ha sido probado, merced al uso sesgado de titulares, comentarios, interrogantes o inferencias periodísticas, equivale a mentir y si, al hacerlo, el medio de prensa involucra a personas en concreto de manera irresponsable, no hace uso del derecho de informar si no que viola los derechos del afectado. Así que, como conclusión, ningún asociado puede, en ejercicio de un derecho fundamental, cercenar otros bienes jurídicos amparados por la Constitución.

- Si Cáceres es condenado por sus presuntos vínculos con el paramilitarismo, ¿no se le estaría dando la razón al periodista Torres? Exactamente, ¿qué fue lo que él dijo que, definitivamente, a pesar de lo que pueda ocurrir con Cáceres, de todos modos hizo pensar a un juez que el periodista incurrió en un delito?

- El senador Cáceres tiene intacta su presunción de inocencia no obstante de haber sido acusado por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Toda información relativa a personas no sancionadas judicialmente debe adoptar formas lingüísticas o dubitativas, que denoten la falta de seguridad sobre la culpabilidad, esto en respeto a la presunción de inocencia. Los medios de comunicación social y periodistas deben obrar con diligencia y cuidado cuando se trate de información que incrimine a una persona, realizando un esfuerzo para corroborar la veracidad y la exactitud de la noticia. El periodista Édinson Lucio Torres, lamentablemente, tergiversó, acomodó y desconfiguró una información publicada en Tiempo.Com sobre los hallazgos encontrados en un computador incautado al desmovilizado alias Jorge 40, confundiendo a la opinión pública y, por supuesto, violándole su derecho fundamental a recibir una información veraz. 

- Cuando se trata de personajes públicos que, por distintas circunstancias, se han visto involucrados en casos de presunta corrupción, ¿cuál es la frontera entre lo que objetivamente puede decirse de cada caso en particular y la eventual violación al buen nombre de la persona?

- Como dije anteriormente, las fronteras son: la veracidad, la exactitud, la imparcialidad, la prudencia y el deber de diligencia y cuidado. 

- En el caso del periodismo mercenario -el de los periodistas que hablen bien de alguien cuando se les paga, y mal cuando no, como ocurre con demasiada frecuencia en nuestro medio- ¿hasta dónde llega la libertad de expresión y de opinión de los mismos, y hasta dónde el derecho al buen nombre de los funcionarios afectados?

- El periodista tiene el deber y la responsabilidad de construir sociedad, por ello ningún comunicador puede apartarse de la ética. Le recuerdo que a los oyentes, lectores o televidentes también se nos vulnera el derecho fundamental a la información cuando ésta se recibe inexacta, parcializada e infundada. El derecho al buen nombre es un derecho fundamental que, cuando se atenta contra él, puede configurar los delitos de injuria y calumnia. 

- ¿Qué legislación regula estos casos? ¿Por qué son pocos, muy pocos, los casos en los cuales la justicia ha castigado este tipo de prácticas?

- La injuria es toda afirmación o dicho constitutivo de molestia, agravio o ultraje, manifestado injustamente con la intención de ofender, de desacreditar y de ridiculizar a una persona. Este tipo penal se encuentra regulado en el artículo 220 del estatuto penal. Mientras que la calumnia es la imputación falsa y dolosa de una conducta típica (es decir, de un delito o contravención) realizada a una persona natural. Esta conducta punible se encuentra consagrada en el artículo  221 de la misma norma.

- ¿Qué consejos le daría usted a quienes comienzan su carrera de periodistas para que, en pleno disfrute de sus libertades -entre ellas las de informar y opinar- no incurran en violación al derecho al buen nombre de sus fuentes...?

Pues que la información u opinión que expresen sea veraz, imparcial, respetuosa, exacta y confiable. Que lean la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esa materia.

2 comentarios:

  1. Por las REDES PERIODISTAS

    De Carlos Ardila:

    Rai y colegas, a esta noticia deberíamos hacerle seguimiento. Se trata de un
    fallo de primera instancia. El caso es muy interesante, ya que, mientras el
    acusador: Javier Cáceres Leal, está detenido en La Picota sindicado -entre
    otros presuntos delitos- por sus vínculos con el paramilitarismo, el
    acusado: el periodista Édinson Lucio Torres, ha sido sentenciado por decir
    lo que también han dicho tanto los magistrados del Consejo de Estado como
    los de la Corte Suprema de Justicia.
    http://tinyurl.com/3ukaqgd

    ResponderEliminar
  2. De Fabio Ortíz:

    Creo oportuno que las AGREMIACIONES PERIODISTICAS del pais y de la
    región tomen atenta nota sobre el particular.
    Colegio Nacional de Periodistas, Fecolper, Acord, Acsa, Coopercom, alerta sobre el caso del colega Edinson Torres, es desde que lo
    conozco un periodista centrado en la verdad, lo que hoy le señalan, fue una INVESTIGACION realizada en la ciudad de Cartagena, donde pudo
    con pruebas en manos demostrar los nexos del cuestionado politico de apellido Caceres Leal con los señores de las motosierras, que tanto
    daño le hacen al paìs.
    FABIO ORTIZ RIBON

    ResponderEliminar