martes, 17 de mayo de 2011

A cuidar a nuestras mujeres; Detecciòn precoz del cáncer de mama, por Rafael A Rada

¿Nosotros en Colombia, queremos a nuestras mujeres?

¿El estado las está protegiendo, como debe ser?

¡Parece que no!, porque revisando este escrito del doctor Rafael Alberto Rada, no se ha avanzado en la detección precoz del cáncer de mama... y la nueva ley tampoco le puso muchas bolas. Se nos olvida que una congresista (Sandra Ceballos) murió, precisamente, por ese cáncer y no fue atendida como Dios manda... por ese revivimos el tema por aquí por el RADAR. 

Siempre se ha dicho que NO hay dinero... pero quedó demostrado que la platica se la llevan otros... los amigos de la corrupción. 

LuisEmilioRadaC

Pd: algo de 2008, sigue vigente...

lunes 10 de marzo de 2008

Políticas nacionales sobre la detección precoz del cáncer de mama


La mamografía no está al alcance de todas las mujeres en Colombia.

Lo que parecía un avance en materia de políticas de salud en nuestro país con respecto al cáncer de mama, cuando entró en vigencia la resolución 412, se ha convertido en otra frustración mas generada por la ley 100 de 1993, y la reglamentación de la misma.
El cáncer de mama ha sido considerado en Colombia, como una patología prioritaria, y es así como en el año 2000 se expide la resolución 412, “por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de enfermedades de interés en salud pública”. En este sentido se diseña la norma técnica para la detección temprana del cáncer de seno, la cual en su justificación contiene, entre otros aspectos, lo siguiente: “…la mamografía se convierte en la única herramienta disponible en el mundo actual para hacer detección temprana del cáncer de mama en un estado que es potencialmente curable en alto porcentaje”…”implementar una norma que contemple la mamografía como herramienta en la búsqueda de cáncer de seno se hace indispensable en nuestro medio, con el fin de disminuir la mortalidad y de aumentar el período libre de enfermedad en estas pacientes”.
El objetivo de dicha norma es detectar el cáncer de mama tempranamente, y proporcionar acciones oportunas de diagnóstico y tratamiento adecuado de la enfermedad. La población objeto son las mujeres mayores de 50 años afiliadas tanto el régimen contributivo como al régimen subsidiado, a pesar de no estar contenida en el Plan de Beneficios del régimen subsidiado .
Sin embargo, en junio de 2000 se expide la resolución 1745 (33) “por la cual se modifica la fecha de entrada en vigencia de la resolución 412 de 200…” y finalmente en diciembre del mismo año, sale a la luz la resolución 3384 , la cual de manera lapidaria contiene en su artículo sexto: “Las Guías de Atención de enfermedades de interés en salud pública, son documentos técnicos de referencia útiles para el manejo de algunas enfermedades en el contexto Nacional. Si bien estos documentos constituyen recomendaciones técnicas, no son de carácter obligatorio para las Administradoras del los Regímenes Contributivo y Subsidiado…”, a pesar de que la mamografía hace parte del Plan Obligatorio de Salud (POS), tal cual como lo considera la resolución 5261 en su artículo 107.

La resolución 3384 hace la situación aún más crítica, ya que el contenido de la ficha técnica IC-11-01, de nombre “cumplimiento en la realización de mamografía”, cuya utilidad se define como “permite monitorear la gestión de la aseguradora para al seguimiento de las mujeres mayores de 50 años y lograr la detección temprana de cáncer de seno”, considera como la meta a alcanzar por las EPS del régimen contributivo es de 20% de cobertura de la mamografía en las mujeres mayores de 50 años. Para el régimen subsidiado la meta es cero (0).

Por tanto estamos bastante lejos de disminuir la mortalidad del cáncer de mama, si solo tienen posibilidades de acceder a la detección temprana por mamografía las mujeres mayores de 50 años afiliadas al régimen contributivo, y en una proporción de hasta el 20%, mientras las afiliadas al régimen subsidiado y quienes se encuentran por fuera del sistema, no tienen posibilidad alguna según la norma. 
 

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