sábado, 22 de enero de 2011

¿Qué pasará con la comida de los mototaxistas de Barranquilla?

¿Qué pasará con la comida de los mototaxistas que viven en Barranquilla?
¿Cuáles serán las consecuencias del decreto que expidió el alcalde de la ciudad, Alejandro Char?
¿Podrán negociar los transportadores de estos vehículos con el mandatario?
¿Lo que está ocurriendo en Barranquilla está pasando en otras partes del mundo?
Algunos de los apartes de este decreto están publicados en El Heraldo, el periódico más importante de la Región Caribe.
También les adiciono unas fotos que un amigo barranquillero le envió a Moisés Pineda, donde se demuestra que en países como Alemania y Shanghai, las motos están mandando la parada...

LuisEmilioRadaC
Pd:

Comentario de Moisés Pineda en nuestra red de periodistas:
Un viejo condiscípulo me envía el siguiente correo que registra cosas que ha visto en China y en Alemania y que, seguramente nuestros gobernantes también han conocido, saben de su existencia, pero se "las tiran de locos" para pasar buen tiempo y no tener que enfrentar  qué aquello que ellos dicen de que "las bicicoches, los moto taxis y los motocarros son propios de ciudades subdesarrolladas" es una MENTIRA DEL TAMAÑO DE UNA CATEDRAL...
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"Moshe, interesante tu escrito y me hizo recordar mi reciente viaje por Alemania y China, por lo que te anexo unas fotos tomadas en Dresden y Frankfurt, Alemania y observa los triciclos taxis; y en Shanghai y Qingdao, China, con full moto-taxis y carritos de 3 llantas.
Saludos

Andrés C U"



Mototaxistas capturados ayer por los disturbios

Los motociclistas que circulan en el Distrito de Barranquilla  y su área metropolitana deben tener muy en cuenta los artículos que presenta el nuevo decreto que regula la utilización de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos si no quiren hacerse acreedores a las multas y sanciones que trae consigo la nueva reglamentación.

EL HERALDO da conocer algunos artículos sustanciales de la norma que restringe el tránsito de motos en las calles, avenidas y arterias principales de la ciudad en aras del mejoramiento de la movilidad de la misma.
Artículo 1º. Prohibición Nocturna. Prohíbase la circulación y/o tránsito de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en horario nocturno, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana durante todos los días de la semana en horario de 11:00 p.m.  a 05:00 a.m.  del día siguiente.

Artículo 2º. Núcleo Familiar. Para efectos del presente Decreto entiéndase por núcleo familiar el conformado por esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos, según declaración extra juicio que deberá presentar el propietario del vehículo al momento de ser requerido por la autoridad de tránsito y en la que se establezca el nombre y documento de identificación del núcleo familiar. Para el ejercicio de esta excepción se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto.

Mototaxistas en Shangai

Artículo 8º. Pico y Placa. Restrínjase la circulación y/o tránsito con acompañante(s) de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana desde las 7:00 hasta las 19:00 horas, de acuerdo con el último dígito numérico de su placa, de la siguiente forma: Los días pares del mes solo podrán circular y/o transitar con acompañante(s), en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros cuyo último dígito numérico de la placa sea par, siempre y cuando el conductor figure como propietario del vehículo en la licencia de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4116 de 2008.
Los días impares del mes solo podrán circular y/o transitar con acompañante(s), en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros cuyo último dígito numérico de la placa sea impar, siempre y cuando el conductor figure como propietario del vehículo en la licencia de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4116 de 2008.

Artículo 11º. Elementos de Seguridad. Todo conductor de motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto y motocarro y su acompañante, deberán portar casco protector de conformidad con las normas vigentes y chaleco reflectivo en los horarios definidos en la Ley, ambos con el número de la placa del vehículo en que se transite; también deberá utilizar calzado cerrado. 
No llevar las luces encendidas dará lugar a una multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.
La no utilización del casco de seguridad dará lugar a la inmovilización del vehículo y multa de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes. Para retirar el vehículo de los patios, se debe subsanar ante la autoridad de tránsito, la falta que dio lugar a la inmovilización.
Minitaxi de 3 ruedas en Qingdao... se acaba de bajar una colombiana...

Tenga en cuenta
Artículo 13º. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis (6) meses y se inmovilizará el vehículo por seis (6) días; en caso de una nueva reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de doce (12) meses y se inmovilizará el vehículo por veinte (20) días.

Artículo 16º. Control. La Policía Metropolitana de Barranquilla y las autoridades de tránsito de cada municipio ejercerán la vigilancia y control sobre las medidas decretadas en este acto administrativo y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la autoridad de tránsito competente para que inicie el procedimiento contravencional correspondiente.

Restricciones viales: parte esencial del decreto que limitó el motaxismo
SOLEDAD
• En el sector comprendido en la calle 17, 18 y 19 y las carreras 18, 19 y 21 se prohíbe el parqueo de motocicletas, motocaros y bicitaxi en la calle 18 entre carreras 21 y 22.
• Queda prohibido el parqueo y estacionamiento en las intersecciones de la calle 30 con carrera 30 y hasta 100 metros en longitud de todas las abscisas que conforman la intersección.
• Queda prohibida la circulación y/o tránsito de acompañante o parrillero en los sectores de la calle 44B a la calle 54 entre carreras 18 a 24, de la calle 72 a la calle 76 entre carreras 15 a 19; de la calle 35 a la calle 42 entre carrera 7 a 12; de la diagonal 54B a la calle 57 entre carreras 1 a 5.

GALAPA
• Queda prohibido el parqueo y estacionamiento en las intersecciones de la calle 12 con carrera 16 (Esquina ESE de Galapa-Atlco) y hasta 100 metros en longitud de todas las abscisas que conforman la intersección. 

Vías prohibidas
Queda prohibida la circulación y/o tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, en las vías que aquí demarcamos en rojo.
El infractor de esta disposición será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
Zona centro
La zona aquí demarcada en azul queda restringida. Excepciones: la carrera 41 entre la Avenida Murillo y  a  la calle 42 de oriente – occidente;  la carrera 40 entre la calle 44 y calle 42;  la calle 42 entre la carrera 41 y la carrera 38 sur - norte; la calle 43 entre la carrera 41 y la carrera 38 en sentido único norte – sur; la calle 44 entre la carrera 41 y la carrera 38 en sentido sur – norte.
Zona norte
No podrán circular motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos con acompañante en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, en el sector comprendido entre la carrera 43 y las carreras 54 y 53 inclusive, desde la calle 72 hasta la vía Circunvalar inclusive. El infractor será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes.

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