jueves, 4 de noviembre de 2010

Corte Constitucional "jala orejas" a EPS en Barranquilla, Colombia

Este es un problema que debería desaparecer.
El negocio es bueno para las cajas registradoras de los empresarios que manejan las Empresas Promotoras de Salud, pero malísimo para el pueblo.
Debería existir un equilibrio, para que no se presenten tantos abusos.
Buena por la Corte y bien por El Heraldo que lo difunde...


LuisEmilioRadaC
Pd:


EL HERALDO
Jueves 04 de noviembre de 2010
Corte Constitucional ‘jala orejas’ a EPS en Barranquilla




Algunos de los padres de los pacientes enfermos de esclerosis durante la visita a EL HERALDO.

Por Liz Held Casalins

Eudila Tapia, Odette Cervantes, Vicente Cassiani, Maritza Mendoza, Lexis Lastra y Paola Díaz son algunos nombres de los 18 pacientes con esclerosis múltiple que hoy sienten que ya pueden dormir tranquilos.

En una nota publicada en ediciones anteriores, EL HERALDO sirvió de medio de denuncia de las inconformidades de este grupo de personas con respecto a la deficiente atención de la EPS Salud Total, a través de la IPS Instituto Neurológico del Norte, en su tratamiento de la enfermedad. Dicha situación los obligó a instaurar una acción de tutela en contra de la EPS “por la vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y la seguridad social”, ante la Corte
Constitucional.


La buena noticia –que ha sido de trascendencia nacional– es que el Alto Tribunal, por medio de la sentencia de revisión T-603 de 2010, ordenó a la EPS Salud Total “que en el término de 72 horas, contadas a partir de la notificación, continúe prestando todos los servicios neurológicos requeridos por los accionantes, de manera inmediata y permanente en el Instituto Colombiano de Neuropedagogía IPS”, indica el documento. Uno de los abogados que lleva el caso, José Luis Maury, explica que en esta IPS los pacientes fueron diagnosticados con la enfermedad y que allí estaban recibiendo un satisfactorio tratamiento de rehabilitación integral, a cargo del neurólogo Ernesto Barceló y otros especialistas.

“La EPS vulneró los derechos de los pacientes al cambiarlos de manera injustificada a otra IPS, que conllevó a la interrupción del tratamiento integral que venían recibiendo con excelentes resultados –que se evidenciaban en su calidad de vida– en el I.C.N”, asegura el apoderado de los afectados. En consecuencia, la salud de los 18 pacientes –afirma– se deterioró, al punto que muchos de ellos presentan signos de retroceso que tenían al principio del tratamiento.




 

En la sentencia, la Corte Constitucional advierte que las EPS no pueden cambiar de centros de servicios médicos a sus usuarios si estos no responden a los estándares de calidad.

Sobre el tema, el médico y miembro de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, Achc, Ulahy Beltrán, afirma que “lo que ha hecho la Corte es enfatizarles a las EPS que deben contratar con IPS cuyo nivel de atención no sea inferior al prestado por otros ofertantes de tales servicios, para evitar que se transgredan los derechos y garantías de los afiliados, y que además se respete el derecho a la libre elección de la IPS”.

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