Claro no es claro, por eso lo multan.
Lo
sancionan…
Debería
darle vergüenza, y deberían sancionar al presidente y vicepresidentes que
acompañan al o los que tienen la decisión de engañar a sus clientes.
La
sanción, impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio,
Superindustria, contra la empresa Comunicación Celular Comcel se dio en
referente a la campaña de tarifa social de internet para estratos 1 y 2.
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Sancionan a Claro con $2.463 millones por publicidad engañosa
Esta sanción es impuesta debido a la campaña de tarifa social de
internet para estratos 1 y 2.
La sanción, impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, Superindustria, contra la empresa Comunicación Celular Comcel se dio en referente a la campaña de tarifa social de internet para estratos 1 y 2.
La sanción de la Supersociedades por $2.463.000.000, se impone luego de
que se comprobara que Claro que incurrió en publicidad engañosa, indujo en
error, engaño y/o confusión a los usuarios al difundir información incompleta e
inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de internet fijo con
tarifa social.
Para la entidad, el operador no cumplía con la obligación de divulgar la información de la oferta, como estaba dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 (pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate).
Igualmente que solamente está dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los seis meses anteriores; como también que las tarifas fijas del servicio de internet fijo correspondían a $8.613 (estrato 1) y $19.074 (estrato 2).
Se precisa que con la omisión de la información se indujo en error a la
ciudadanía, pues no difundió información esencial y determinante para que los
usuarios contaran con los elementos de juicio suficientes para tomar una
decisión de consumo razonable.
Para la Superintendencia de Industria y Comercio a partir del análisis
de las evidencias, “pudo establecer que Claro estaba condicionando el acceso de
las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados, circunstancia
que terminaba por confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de
internet fijo con tarifas sociales, pues al no ofrecerlo de manera individual –
tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y CLARO
- se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían
adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas”.
La autoridad competente señala que contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.
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