¿La Creg está actuando bien?
¿O le quedó grande el papel que
debe realizar para que el mercado colombiano se regule como DIOS manda?
La posición dominante de
algunos actores, es lo que explica en su columna el abogado César Lorduy.
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
Abusiva y...
¿dominante?
Por: César Lorduy
Sábado 19 de Diciembre de 2015
Según la ley y la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) entiéndase por posición de
dominio la capacidad que tiene una empresa para determinar las condiciones del
mercado relevante en el que participa. Esto significa que esa compañía tiene la
posibilidad, sin tener en cuenta lo que hacen sus competidores, de definir
precios, cantidades, condiciones de venta, etc.
La posición de dominio no es en
sí misma ilegal, mala o anticompetitiva. Sin embargo, la ley pone el ojo
vigilante sobre quien ostenta posición de dominio, exigiéndole un
comportamiento especial y le prohíbe ciertos actos que tipifican las conductas
conocidas como abusivas del dominio ejercido en el mercado.
Cuando se tiene tal condición
de dominio y, por ejemplo, se subordina el suministro de un producto a la
aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituyen el
objeto del negocio, o cuando se aplican condiciones discriminatorias para
operaciones que colocan al consumidor o proveedor en una situación desventajosa
frente a otro, se está ante situaciones de abuso sancionables por la SIC como
autoridad de protección de la libre competencia económica.
Para tener una posición
dominante y abusar de ella no necesariamente hay que ser un monopolio, pues la
posición de dominio de un agente del mercado es también predicable en un
mercado oligopólico en el que alguien tenga un poder de mercado suficiente para
determinar las condiciones del mismo y desarrollar una o varias de las
conductas antes mencionadas.
Estudios de
expertos en el mercado del gas en la Costa Caribe señalan que este se
caracteriza por el poder que tienen los productores (Chevron y Ecopetrol) y que
mientras no se regule íntegramente el proceso de formación de precios hay abuso
de esa posición, lo que permite imponer cargas excesivas sobre los usuarios del
gas y afectar la competitividad de sectores industriales.
Ese poder de los productores se
evidencia hasta en los textos de los contratos de gas de largo plazo, en los
cuales hay una cláusula titulada ‘Fórmula de actualización’ que, en últimas,
dispone que el precio del gas en boca de pozo acordado inicialmente entre las
partes se actualizará con la norma que expida la Creg, ya sea para modificar,
sustituir y/o adicionar lo que esa entidad regulatoria ha establecido.
Cuando la Creg renuncia a su
poder regulatorio, solo para que una de las partes conserve el poder de veto,
no puede interpretarse como si la Región Caribe estuviera modificando las
reglas de juego, cuando precisamente es lo contrario.
La Ley 142 de 1994 nos informa
que la Creg tiene la obligación de regular las operaciones de los monopolios o
los oligopolios y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir
abusos de posición dominante; además debe adoptar reglas de comportamiento
diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
Si la Creg ha
renunciado a su poder regulatorio delegado por el Presidente de la República,
según la Ley y el artículo 370 de la Constitución, y considera que tal facultad
está hoy en manos y en poder de Chevron, entonces es hora de que el Jefe del
Estado las asuma de manera directa, porque de lo contrario la Creg seguirá
exaltando y permitiendo conductas abusivas de posición dominante.
@clorduy
clorduym@gmail.com
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