La importancia del comercio exterior en un país como Colombia...
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VUELVE Y JUEGA EL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO (OEA)
Por Luis Eduardo Blanco C.
Gerente Regional Caribe de Analdex
El pasado 22 de septiembre el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1894 por el cual se modifica parcialmente la figura Operador Económico Autorizado (OEA) redefiniendo el objeto y funciones de la comisión intersectorial y ajustando el alcance y estructura de la autorización mediante la creación de categorías, con sus correspondientes condiciones, además de establecer los requisitos y beneficios, y reducir las etapas del procedimiento de autorización. Todo lo anterior, con el ánimo de garantizar las condiciones de seguridad de la cadena de suministro internacional, facilitación del comercio exterior, y fortalecer los lazos comerciales entre países, que pretendan ser autorizadas como Operador Económico Autorizado.


Los requisitos siguen siendo exigentes, para estas figuras, entre otros: encontrarse domiciliados y representados en el País, haberse constituido mínimo con tres (3) años anteriores a la solicitud, contar con igual tiempo en desarrollo de la actividad, no haber sido objeto de sanciones dos (2) años a la presentación de la solicitud, encontrarse al día o tener acuerdos de pagos vigentes o al día sobre obligaciones tributarias, aduaneras, sanciones cambiarias y demás deudas a la favor de la DIAN, de igual manera que estén libres de cualquier acto de conductas punibles que incluyen el narcotráfico, lavado de activos a sus socios, accionistas o dueños , miembros de junta directiva, representantes legales , contadores, revisores fiscales, controlantes directos o indirectos y representantes aduaneros, no haber sido sancionado con cancelación o inhabilitación de parte del DIAN, ICA o INVIMA, además de demostrar solvencia financiera, entre otras son los requisitos del aspirante a OEA.

El Decreto establece una comisión técnica intersectorial con funciones y una secretaria técnica a cargo de la DIAN.
Al margen de las nuevas reglamentaciones, donde se establecen dos categorías, un manejo técnico y ratificación de Requisitos y Beneficios, la norma revisada no amplía su calificación a las necesidades de los requerimientos Empresariales, ha sido un proceso poco confiable en el que llevamos más de seis años, y a la fecha aún no se incluyen en su participación la cadena logística, donde Puertos, aeropuertos, agentes marítimos, agencias aduanas, zonas francas, importadores, y general Empresas que podrían considerarse parte integral del proceso de internacionalización del comercio exterior colombiano puedan convertirlo en una herramienta de competitividad Nacional.
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