Se siente uno pleno y sin deudas pendientes.
El mensaje de la Cámara de Comercio de Barranquilla es ese: Último dia para renovar. Nos lo recuerdan para que no fallemos.
Sobre todo, los comerciantes independientes y empresas que generan ingresos.
Mañana es el día...
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1

ATLÁNTICO, MAÑANA, ÚLTIMO DÍA PARA RENOVAR LA MATRÍCULA MERCANTIL
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También
 vence el plazo para renovar su Entidad sin Ánimo de Lucro y  para las 
empresas del sector turismo,  la actualización de la inscripción del
 Registro Nacional de Turismo.
Barranquilla
 D.E.I.P., marzo 30 de 2015.  Mañana, 31 de marzo, vence el plazo para 
renovar la matrícula mercantil, según lo estipula
 la ley. Así lo confirma María José Vengoechea Devis, Presidenta 
Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, CCB, quien invitó a 
todos los comerciantes para que se acerquen a cualquiera de nuestras 
seis sedes que atienden registros, además de la posibilidad
 de hacer el trámite por la página web de la Entidad.
“Hasta
 hoy, ya han renovado  19.448 de un total de 51.000  comerciantes 
inscritos hasta el 31 de diciembre en la Cámara”. “Es importante
 destacar que  con la renovación mercantil,  los comerciantes acceden a 
beneficios como son: el acceso a créditos, posibilidad de participar en 
convocatorias públicas y privadas, mantener la calidad de comerciante 
formal y  la seguridad de que sus datos están
 actualizados en el registro mercantil, recordemos que estas bases de 
datos son consultadas por inversionistas y otras empresas que buscan 
proveedores y nuevos clientes, lo que amplía la posibilidad de negocios 
para el comerciante” afirmó la Presidenta de la
 CCB.  
Lo que dice la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC
En
 días pasados, la oficina de prensa de la SIC emitió un comunicado donde
 explicó  que el  Gobierno Nacional expidió el  11 de julio
 de 2014, la Ley 1727, mediante la cual se reformó el Código de 
Comercio, se fijaron normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad
 y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictaron otras 
disposiciones, entre ellas, la de ordenar a las Cámaras
 de Comercio, que en abril de cada año, reporten ante la 
Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes 
que incumplieron con su deber legal de renovar la matrícula mercantil, 
con el fin de que la Entidad pueda adelantar las respectivas
 investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya 
lugar.
Indicó
 el Superintendente, que los  comerciantes que no cumplan con esta 
obligación podrán ser sancionados por la Superintendencia de
 Industria y Comercio con multas de hasta DIECISIETE (17) SALARIOS 
MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV), es decir, DIEZ MILLONES 
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 
($10.953.950.oo), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5
 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992. 
En
 este orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio hace 
un llamado especial e invita a los comerciantes, para que antes
 del 31 de marzo de 2015, se pongan al día con su obligación legal de 
renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio,
 y así evitar las respectivas sanciones.
Sobre el Registro Nacional de Turismo
Por
 su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recordó esta 
mañana a los prestadores de servicios turísticos, que mañana
 vence el término para la actualización de la inscripción del Registro 
Nacional de Turismo.
Para llevar a cabo la actualización es necesario ingresar  la página web del Registro Único Empresarial y Social -RUES-
www.rues.org.co
 seleccionando
 la Cámara de Comercio correspondiente del domicilio en el cual 
desarrolla su actividad comercial y lea detenidamente el "Instructivo de
 Actualización".
La
 omisión de la obligación de la actualización anual del Registro 
Nacional de Turismo  acarreará pagar un valor consistente de un (1)
 salario mínimo legal mensual vigente ($644.350), la suspensión del 
mismo y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el
 tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de 
servicios turísticos no podrá ejercer la actividad,
 hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado 
dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los 
parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Más información: Marcela Blanco Medina
Jefe de Formalización
Celular: 3015255884


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