martes, 13 de enero de 2015

CÚANDO SE DEBE ACTUALIZAR EL RUT. Datos de la DIAN

 
CÚANDO SE DEBE ACTUALIZAR EL RUT 

Es bueno tener esto en cuenta, en torno al RUT… Lo dice el Decreto 2460 de 2013: NO pierde VIGENCIA…
Hay dos casos que se deben tener presentes…

·         Datos personales (identificación y ubicación)
·         Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre  otros).
  
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1

Bogotá D. C., Enero 13 de 2014. Una vez más la DIAN reitera a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 de 2013, en su parágrafo del Artículo 6, que el RUT no pierde vigencia y sólo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
·         Datos personales (identificación y ubicación)
·         Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre  otros).
Sin necesidad de desplazarse

La Entidad recordó que a través de su página web www.dian.gov.co puede generarse copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. 
Dicha copia es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN.
Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario. 
Igualmente insistió en que sin necesidad de desplazarse, ni solicitar agendamiento, algunos trámites pueden adelantarse a través de los servicios en línea que dispone la DIAN en el sitio web.

Consulte nuestra página.

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