domingo, 9 de marzo de 2014

DE LA LICENCIA SOCIAL, Amylkar D. Acosta M[1]

Esta postura del ministerio de minas que lidera ahora el economista guajiro, Amylkar Acosta me gusta.
Cuando veo y siento que la justicia impera, de una u otra manera, nos da la sensación de estar en una nación libre y llena de prosperidad.
Colombia tiene la gran oportunidad de ser eso, una nación muy próspera donde podamos tener licencia SOCIAL, a fin de que las comunidades se puedan expresar libremente.
Esto lo dice el ministro Amylkar Acosta, en este escrito y lo acompañamos en eso: “En cambio la Licencia Social no cuenta con ninguna instancia de gobierno que la expida, se la tienen que ganar a través de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), que de ser algo voluntario ha devenido en ser un imperativo, a través de las buenas prácticas tanto en el plano operacional como en el social y ambiental. Sólo así se ganan la confianza de las comunidades”.

RADAR,luisemilioradaconrado
radareconomico1 

DE LA LICENCIA SOCIAL 

Amylkar D. Acosta M[1]
“Somos empresas viables en regiones que no lo son y por eso es necesario que hagamos
   contribuciones para mejorar sus condiciones de desarrollo social y económico
                                                                       Javier Gutiérrez, Presidente de Ecopetrol


Acaba de proferir la Corte Constitucional la Sentencia C-123 calendada el 5 de los corrientes, a través de la cual declara exequible el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, a través del cual se establece expresamente y de manera perentoria la prohibición a la autoridad regional, seccional o local de “establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”. La demanda inicial fue contra el artículo 2º del Decreto 934 de 2003, reglamentario del artículo 37 del Código de Minas, pero derivó en la demanda de inconstitucionalidad de este. Ya en sentencias anteriores (C-339 de 2002, C-891 de 2002 y C-568 de 2003) la misma Corte había sentado doctrina sobre el particular, de modo que con este fallo lo que ha hecho es confirmar su propia jurisprudencia al respecto. 
 
Se alegaba por parte de la demanda que dicho artículo transgredía los artículos 79  y 313 de la Constitución Política, atinentes a la protección al medio ambiente y el uso del suelo, respectivamente. La tensión entre la autoridad nacional y las autoridades municipales en torno a la competencia para la autorización de la realización de actividades de exploración y explotación minera había llegado a su clímax con la proliferación de procesos de consultas populares para decidirlo por parte de los municipios, como ya ocurrió en Piedras (Tolima) en el caso de la actividad minería y en Tauramena (Casanare) para la actividad hidrocarburífera.
 
La Corte con su fallo pone las cosas en su sitio: al declarar exequible deja claramente establecido que es la Nación quien “determina las políticas relativas a la explotación de recursos naturales” [2]; eso sí, “siempre y cuando en el proceso de autorización para la realización de actividades de exploración y explotación… se tengan en cuenta los aspectos de coordinación y concurrencia, los cuales fundan el principio constitucional de autonomía territorial[3]. De esta manera se compagina por parte de la Corte el contenido de los artículos 332 de la Carta, que reconoce al Estado “como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”, con el artículo 1º de la misma que consagra a Colombia como “un Estado social de derecho…con autonomía de sus entidades territoriales”.

No podemos estar más de acuerdo con la Honorable Corte Constitucional, pues, habida cuenta que todo proyecto extractivo, trátese del recurso minero o hidrocarburífero, conlleva un impacto económico, social, ambiental y cultural en el territorio en donde operan las empresas que lo desarrollan y por ello es apenas justo que la Nación al momento de autorizar dicha actividad “deberá dar la oportunidad a las entidades municipales o distritales involucradas de participar activa y eficazmente en dicho proceso, mediante acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas y la salubridad de la población, así como, del desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades[4]. Es decir, que el acuerdo versa sobre las medidas de mitigación y/o compensación de dicho impacto, conservando incólume la Nación su facultad para autorizar “la realización de actividades de exploración y explotación”. Dicho de otra manera, las autoridades territoriales carecen, tal como enantes, del poder de veto, esto es de excluir parte o todo el territorio bajo su jurisdicción de la actividad minera.  

Y esto es lo que hemos venido haciendo. Desde que asumí la cartera de Minas y Energía he sido reiterativo al indicar que las empresas para operar, además de contar con la licencia ambiental y tramitar las consultas previas cuando hay lugar a ellas, deben contar con la Licencia Social, entendida esta como el asentimiento de las comunidades asentadas en el entorno en donde se desarrollan los proyectos. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) al momento de expedir la licencia ambiental, con una mano se la entrega a la empresa que va a ejecutar el proyecto y con la otra mano le entrega el Plan de Manejo Ambiental (PMA), el cual corre por cuenta de la misma.
En cambio la Licencia Social no cuenta con ninguna instancia de gobierno que la expida, se la tienen que ganar a través de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), que de ser algo voluntario ha devenido en ser un imperativo, a través de las buenas prácticas tanto en el plano operacional como en el social y ambiental. Sólo así se ganan la confianza de las comunidades. Se trata de que hagan por las comunidades lo máximo posible y no sólo lo mínimo necesario o limitarse a lo exigido por la Ley. Para ello es menester que también se cuente con un Plan de Gestión Social (PGS) y en ello estamos trabajando a todo vapor de la mano con las empresas.
El Gobierno Nacional no es ajeno a este propósito, por el contrario estamos seriamente comprometidos en la misión de que en Colombia se dé una minería responsable, que se traduzca en beneficios tangibles para las comunidades en  lo social y mitigue su impacto ambiental; no extractivista, que sólo sirva a las empresas. Con tal fin se suscribió por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) un Acuerdo de Cooperación de asistencia técnica y financiera con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para implementar su “estrategia para apoyar la gestión sostenible y equitativa del sector extractivo para el desarrollo humano”. En cuanto a lo ambiental se refiere, desde el Ministerio de Minas y Energía (MME), en concurso con el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), hemos venido aplicando a pié juntillas el principio de precaución contemplado en la Constitución (artículos 8, 79, 80, 289 y 334), así como en la Ley 99 de 1993, declarada exequible por la Corte Constitucional (C-293 de 2002). Justamente en aplicación de este principio el titular del MADS Frank Pearl expidió la Resolución 1518 de 2012.  
Es claro para el Ministerio de Minas y Energía que este fallo de la Corte Constitucional, lejos de girarle un cheque en blanco al Gobierno Nacional o a las empresas mineras, nos dice que tenemos que seguir profundizando los espacios de diálogo y de concertación que hemos venido implementando a través de las mesas que se han venido activando en donde quiera que se presentan los conflictos de las empresas con las comunidades y allí en donde no se han presentado para desactivarlos. De la misma manera que, en el entendido que el Estado es uno sólo, hemos venido propiciando el alineamiento de las autoridades nacionales con las territoriales mediante la colaboración armónica de unas y otras.

El sector Minero Energético es una de las cinco locomotoras para el crecimiento y la prosperidad para todos, como que representa el 10.3% del PIB, más del 70% que recibe el país en divisas por sus exportaciones, captura el 56% de la Inversión Extranjera Directa (IED) y es la caja registradora a través del cual se captan los recursos con los que se financia el Estado. Basta con decir que en 2012, la Nación recaudó entre impuestos, regalías y dividendos $31.4 billones, equivalente al 24.9% de los ingresos corrientes de la Nación y nada menos que al 80% de todo el presupuesto de inversión para ese mismo año. Pero, como lo ha dicho el Presidente Santos, no se trata de asegurarnos tales recursos a cualquier precio; por eso hemos dicho que en materia de minería e hidrocarburos se trata de trata de hacer correctamente las cosas correctas, de manera responsable, de tal manera que sea compatible la actividad minero energética con la sostenibilidad social y ambiental. Para ser más claro, digamos con todas sus letras, que ¡esta es una locomotora no una aplanadora!

Bogotá, marzo 10 de 2014
[1] Ministro de Minas y Energía
[2] Corte Constitucional. Comunicado No. 07. Marzo, 5 de 2014
[3] Idem
[4] Idem



No hay comentarios:

Publicar un comentario