domingo, 16 de septiembre de 2012

Colombia. Constitución de 1991: Procuraduría General de la Nación



Esto es delicado…

El Procurador tiene más poder de lo creen los colombianos.

Por eso es que Alejandro Ordóñez se ve seguro, como si nadie lo pudiera derrotar.

Y en eso creo que se está equivocando.

Los excesos son malos. Y eso está demostrado.

Les voy a recordar el poder que tiene como funcionario. Poderes que no los tiene en su oficina, ni en su casa. Ni se los entregaron en una tarjeta de crédito. Se los entregó la misma Constitución de 1991 que debemos  respetar todos los colombianos. Por eso yo no estaba de acuerdo con la reelección de Uribe. Esa carta hay que respetarla, porque ese irrespeto nos puede costar muy caro.

Y lo duro es que él se puede quedar en ese puesto hasta que se muera… El tema es bien delicado, como digo…

RADAR,luisemilioradaconrado

La Procuraduría General de Colombia es uno de los organismos autónomos de Colombia que se encargan de representar los intereses civiles ante el Estado colombiano, ello junto a la Personería y la Defensoría.
Sus funciones se amparan en las estipulaciones de los artículos 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Constitución del 1991.
Ante irregularidades, éste organismo es autónomo en el ejercio de sus investigaciones y en la ejecución de sus determinaciones.
Su máximo representante, es el Procurador General de la Nación que es elegido por el Senado a partir de un terna conformada por los candidatos del poder ejecutivo, judicial y el Consejo de Estado para ejercer por un periodo de cuatro años,
con posibilidad de reelección indefinida y contando con el apoyo de al menos uno de los sufragantes.

La Constitución de 1991

La Constitución de 1991 le da a esta entidad un carácter de órgano autónomo frente a las demás ramas de control y dirigido por el procurador general de la nación. Se sustituyen los fiscales de distrito por procuradores delegados y agentes del ministerio público para ejercer control sobre los servidores públicos, incluidos los elegidos por votación popular. También es creada una nueva rama del Ministerio Público: La defensoría del pueblo que es la encargada de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos

Objetivos y funciones

La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.
Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.
Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:

La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
 
PD: ese son reclamos de Mabel Gasca
RADAR,luisemilioradaconrado
 

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