lunes, 7 de mayo de 2012

Editorial. El Heraldo. Decreto del teletrabajo

Editorial EL HERALDO
06 de Mayo de 2012
El decreto del teletrabajo

Como una importante herramienta para la generación de empleo y autoempleo, el Gobierno Nacional hace pocos días sancionó el Decreto 884 de 2012 mediante el cual se reglamenta el teletrabajo en Colombia.
Mediante esta modalidad de empleo, los trabajadores tanto del sector público como privado, pueden llevar a cabo su trabajo desde su residencia o en una oficina u otro sitio fuera de las instalaciones de la empresa, mediante la utilización de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC) como lo son la teleconferencia, los mensajes de texto, el correo de voz y el correo electrónico.
 
El ministro de Tecnologías de Información y de las Telecomunicaciones, Diego Molano, anunció que este decreto, además de que a va a redundar en una mayor empleabilidad, va a traer beneficios en especial a personas discapacitadas, amas de casa, individuos que han sido objeto de desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya existencia esté amenazada. 
Igualmente, se reconoce que con esta disposición son beneficiados la totalidad de los colombianos de todos los niveles sociales al acompañarse de la masificación en el uso del Internet con la reducción de sus tarifas y la creación de 5 millones de conexiones a diciembre de este año, así como la disminución de los costos de los computadores.
Aunque anteriormente la Ley 1221 de 2008 era la que regulaba tal modalidad de empleo, el nuevo decreto fortalece las garantías laborales de los teletrabajadores en cuanto a la edad mínima de empleo, remuneración, afiliación a organizaciones, la obligatoriedad del empresario en la provisión de los equipos, insumos y cubrimiento de otros costos necesarios para el ejercicio del trabajo, respeto a su intimidad, derecho a la formación, las restricciones en la carga laboral excesiva y e derecho a contar con un descanso recreativo y cultural, entre otros.
Pero en especial, las condiciones de trabajo no varían en cuanto a derecho y deberes contractuales así como afiliación del teletrabajador al sistema integral de seguridad social, la verificación de condiciones de higiene y seguridad por parte de las ARP y una jornada laboral según lo establece el Código Sustantivo de Trabajo.
Entre las ventajas prácticas que el teletrabajo ofrece al mundo laboral moderno se pueden mencionar la reducción de costos y espacios para las empresas, el ahorro de tiempo de desplazamiento diario a la oficina de los empleados, la retención de colaboradores valiosos que requieren flexibilidad en sus horarios de trabajo, una mayor integración del trabajador a su núcleo familiar así como el desarrollo de actitudes positivas tales como la autonomía, el compromiso y la responsabilidad de los empleados.

De todas maneras entre los obstáculos que se han encontrado en la práctica de esta modalidad laboral se encuentran la disminución en el contacto y la comunicación humana con los compañeros de trabajo, la dificultad de auto motivarse constantemente, el conflicto de intereses entre la familia y el trabajo, la posibles desconcentración debido a compromisos personales y familiares que interfieren con la dedicación disciplinada a un horario de trabajo y el riesgo de laborar más tiempo que en la empresa.
Ojalá esta nueva opción tenga un impacto benéfico palpable en los índices de desempleo del país. El tiempo lo dirá.

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