sábado, 23 de abril de 2011

Qué entendemos por Crímenes de Lesa Humanidad... es bueno aprenderlo



Como esta situación la estamos leyendo con mucha frecuencia, les quiero entregar este concepto, para ir aprendiendo de qué estamos hablando, cuando escuchamos, leemos o sentimos "Crímenes de Lesa Humanidad"... 

Todo el tiempo el RADAR está encendido aprendiendo de los que saben.

LuisEmilioRadaC


Qué entendemos por Crímenes de Lesa Humanidad




Escrito por CNM   
Para determinar los objetivos y las metodologías de la investigación es necesario precisar a partir del marco ético – político del Proyecto C.N.M. qué se entiende por Crimen de Lesa Humanidad, pues sólo a partir de este concepto pueden plantearse objetivos para una investigación sobre C.L.H., la delimitación de su campo particular de trabajo y la definición de su método.

El proyecto Colombia Nunca Más ha venido definiendo este tipo de crímenes como actos inhumanos cometidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales. Se trata de crímenes de especial gravedad, puesto que atentan contra la especie humana (El término “Lesa” viene del latín “laesae”, que corresponde al participio presente, en voz pasiva, del verbo “Laedo”, que significa: herir, injuriar, causar daño.
De allí las expresiones latinas: “laesae maiestatis” (de lesa majestad), “laesae humanitatis” (de lesa humanidad) que literalmente se traducen: (crimen) de majestad injuriada, o de humanidad injuriada (o herida o lesionada)) [1].
Así pues, Los Crímenes de Lesa Humanidad
(Son) los actos inhumanos, tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o las persecuciones contra cualquier población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales, perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúen por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia. [2]

En el proyecto hemos asumido, pues, la categoría de CRIMEN DE LESA HUMANIDAD de acuerdo a la conceptualización más clásica, que encontramos más convincente por lo bien fundamentada, consistente y coherente, que para los efectos la identifica como CRIMEN DE ESTADO, rechazando las concesiones que se han hecho en instancias internacionales a la ideología neoliberal.

El sentido de la expresión “de lesa humanidad”, apunta a subrayar la gravedad del crimen, revelando que no se afrenta a un individuo sino a la especie humana como tal. Según el Relator Especial de Proyecto del Código, podría concebirse en el triple sentido: de crueldad para con la existencia humana; de envilecimiento de la dignidad humana; de destrucción de la cultura humana.

Comprendido dentro de éstas tres acepciones, el crimen de lesa humanidad se convierte sencillamente en ´crimen contra todo el género humano´. [3]
Los Crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de otros crímenes principalmente porque reúnen cuatro características:
1.   Son actos GENERALIZADOS.
2.   Son actos SISTEMATICOS.
3.   Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.
4.   Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.
Cuando se dice GENERALIZADOS se quiere destacar que se trata de crímenes que se cometen contra una gran cantidad de víctimas, ya sea por la cantidad de crímenes o por un crimen con muchas víctimas. Cuando se dice SISTEMATICOS, se quiere decir que son crímenes que se realizan con arreglo a un plan o política preconcebida que permite la realización repetida o continuada de dichos actos inhumanos. Es indispensable que el sujeto activo del crimen sea bien un agente estatal o particular que trabaja para el Estado o que actúa con su apoyo, anuencia o tolerancia, lo que en nuestro contexto se ha denominado grupos paramilitares y escuadrones de la muerte. Finalmente es determinante la motivación del crimen, pues es este elemento el que permite comprender el sentido mismo del C.L.H., al enmarcarlo dentro de un contexto social, político, económico y cultural determinado.

Estos elementos son los que permiten diferenciar el C.L.H. de otros crímenes como lo son las violaciones a los Derechos Humanos y los Abusos de Autoridad, sienDo estos crímenes que comparten algunas de las características de los C.L.H. peno que no las reúnen todas.

En este sentido es importante para la investigación determinar el campo de estudio a partir del concepto de C.L.H., lo cual impone la tarea de demostrar y argumentar tres dimensiones básicas: lo generalizado, lo sistemático de su comisión y, la responsabilidad del Estado Colombiano a través de la acción u omisión de sus instituciones y agentes legales e ilegales. En este sentido algunos interrogantes que debe abordar el Proyecto son:
  • ¿Cuáles son los sectores sociales victimizados?
  • ¿Quiénes son los responsables y a que estructura pertenecen?
  • ¿Qué procedimientos operativos se implementaron en la comisión de C.L.H.?
  • ¿Qué responsabilidad tienen y cuál es el papel jugado por las autoridades civiles?
  • ¿Qué mecanismos de impunidad, de derecho y de hecho, se implementaron en la C.L.H.?
 Notas al Pie:
[1] Colombia Nunca Mas Crímenes de Lesa Humanidad. Pág. 89.
[2] Documentos oficiales de la Asamblea General, noveno periodo de sesiones. Suplemente No. 9 (A/2693 y Corr. 1) Pág. 10-11. Citado en Colombia Nunca Mas Crímenes de Lesa Humanidad. Pág. 84.
[3] Doc. A/CN. 4/398*, 11 de marzo de 1986, No. 12. Citado en Colombia Nunca Mas Crímenes de Lesa Humanidad. Pág. 89.

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