domingo, 14 de febrero de 2010

¿Qué es un Estado regional? Bernardo Ramirez

Esta noche, vi el programa que dirige Victor Herrera en Telecaribe y entendí un poco más la lucha que ha mantenido sobre la Región Caribe, el profesional y experto en esos temas, Thomas Rodriguez.
Esa pedagogia es clave.
Y él es uno de los caribeños que deberá hablar permanentemente desde ahora hasta el 14 de marzo.

Me alegra full que la Consulta Caribe. Que el Voto CARIBE haya pegado, porque tod@s están hablando del proceso.

Estoy seguro que esta la ganamos. Pero, como decía hace pocas horas Thomas en el diálogo con Victor, todavía nos falta mucho. Necesitamos el respaldo de la Comunidad caribeña.
La meta es conseguir el MILLÓN de VOTOS.
Faltan detalles, pero hemos avanzado contundentemente.
El 26 hay un evento importante en Barranquilla. Pero se realizaran muchos en toda la Región. Deberemos tener ese listado, para que nos comprometamos cada vez más...

Leamos la linea que nos presenta hoy, Bernardo Ramirez del Valle: ¿Qué es un Estado regional?

Luis Emilio Rada C

Pd:

¿Qué es un Estado regional?

Una organización estatal republicana intermedia entre el centralismo y el federalismo político-territorial

Por Bernardo Ramírez del Valle

Sea lo primero decir que esta expresión no designa una nueva “forma de Estado”[1], sino un tipo específico de organización que adopta la tradicional forma republicana de Estado en la que dada la diversidad étnico-cultural de la población y la morfología topoeconómica del territorio, el sistema de gobierno permite una distribución proporcional y equitativa del poder político entre las distintas regiones que conforman el país en cuanto a la asignación de recursos y competencias estatales. Por tanto, la expresión ‘Estado regional’ hace referencia a un tipo de organización estatal republicana unitaria intermedia entre el centralismo político (en la que la asignación y distribución de los recursos y competencias estatales favorece la toma de decisiones desde el centro geopolítico del territorio), y el federalismo político (en la que el régimen de competencias les asigna a los territorios federados, con total autonomía, el poder de decisión fiscal y financiera del Estado, con excepción de aquellos asuntos que tienen que ver con las relaciones internacionales, la defensa militar y la administración de justicia). Lo anterior quiere decir, en el caso específico de Colombia, que para llegar a un ‘Estado regional’ el país no necesita una “revolución” político-social sino un desarrollo meramente legal del articulado constitucional que establece las bases de esta específica forma de Estado de república unitaria.

Histórica antinomia

Durante el siglo XIX los colombianos nos matamos por los desacuerdos de nuestras élites republicanas (santanderistas y bolivarianas y luego liberales y conservadoras) acerca de la forma de organización que debíamos tener para tomar las decisiones políticas. La élite bogotana quería imponer a toda costa una forma de organización republicana unitaria y centralista, que le permitiera controlar absolutamente el manejo de los recursos públicos del país, mientras que las élites tunjana, payanesa, momposina, cartagenera y samaria querían una organización federal que garantizara un manejo autónomo de sus respectivos territorios y de los asuntos relacionados con la hacienda pública, el comercio exterior y la organización militar. Tras casi un siglo de continuos enfrentamientos, a lo largo del cual se expidieron intermitentemente constituciones políticas centralistas y federalistas, llegó la fórmula conciliadora de Núñez de la “centralización política con descentralización administrativa”, que en la práctica quedó en letra muerta porque los factores reales de poder terminaron centripetando las decisiones fiscales y financieras del país hacia su centro geográfico, en desmedro de los territorios periféricos, que fueron languideciendo y perdiendo su importancia económica y política.

Constitución de 1991 y Estado regional

Es la pluralista Constitución de 1991 (que ahora quiere ser tachada de ilegítima por los teóricos del Estado de opinión) la que realmente introduce en Colombia el concepto de ‘Estado regional’ como fórmula intermedia entre el centralismo y el federalismo político. En efecto, el Artículo 1º Constitucional establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (…)”. Así mismo, el Artículo 286 contempla la posibilidad de que la ley pueda darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan, un logro legislativo obtenido por los constituyentes caribeños en la Asamblea Nacional de 1991. Por su parte el Artículo 306 crea la posibilidad de que dos o más departamentos puedan constituirse en regiones administrativas de planificación (RAP), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. En este caso, su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Y el Artículo 307 dispone que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial (RET). En este caso, la decisión tomada por el Congreso se someterá a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.

De la Constitución de papel a la Constitución real

Pues bien, como dijimos, la Constitución de 1991 tiene establecida toda la normatividad superior necesaria para transformar a Colombia en un ‘Estado regional’ sin necesidad de acudir a reforma constitucional alguna. Lo único que falta es el desarrollo legal de ese articulado, que no ha sido fácil lograrlo en los casi 20 años de vigencia de esta Constitución por la reticencia de algunos sectores del país andino a admitir en nuestro ordenamiento territorial la figura de la región, que conlleva, necesariamente, por un lado, la transformación real de los circuitos de poder político entre el centro y la periferia política del país, y por el otro la reducción del poder discrecional de las autoridades centrales del Estado (Presidente y Ministros) en la asignación del gasto de inversión social. En palabras del abate Sieyés, no se trata entonces de modificar nuestra “constitución de papel”, descentralista, autonómica y permisiva de un ordenamiento político-territorial regional, sino de transformar nuestra “constitución real”, centralista, autoritaria e inequitativa a la hora de repartir los recursos del desarrollo.

De qué se trata

Se trata de lograr un consenso nacional acerca de la necesidad de consolidar en Colombia una forma de organización estatal regionalizada que garantice un desarrollo económico y social igual, parejo, equilibrado, equitativo y armónico para todas las regiones del país y la reducción de la pobreza de la población periférica a las tasas que registran los departamentos andinos, que oscilan entre el 9% (Bogotá) y el 22% (Santanderes). Si logramos este propósito, habremos reducido a la mitad la pobreza en el Caribe colombiano (de un 48% a un 22%).

¿Qué necesitamos hacer para avanzar hacia ese ‘Estado regional?

Demos trabajar incansablemente para lograr que:

1) El Congreso de la República expida la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), que es un requisito constitucional previo para la creación de las Regiones Administrativas de Planificación (RAP) y las Regiones Entidades Territoriales (RET). Esta ley será presentada de nuevo a consideración del Congreso de la República el próximo 16 de marzo, ahora más liviana que antes gracias a que la H. Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado caribeño Humberto Sierra Porto, estableció los alcances que debía tener en el sentido de ser orientadora de la actividad legislativa del Congreso en esa materia, y no una ley codificadora como se pretendió aprobar sin éxito desde hace 18 años. Consideramos que a partir de los resultados que se obtengan de la Consulta Caribe el próximo 14 de marzo, debemos constituir un Comité Regional de Seguimiento y Acompañamiento Legislativo que nos permita hacer un adecuado lobby ante el Congreso para sacar adelante la LOOT. Asimismo debemos realizar un gran foro programático regional con los aspirantes a la Presidencia de la República donde éstos le digan de frente a la región si se encuentran o no de acuerdo con el modelo de ‘Estado regional’ y obtener de ellos su apoyo a esta cruzada por la autonomía regional en Colombia.

2) Por lo menos dos departamentos se pongan de acuerdo y creen una RAP, previa autorización ordenanzal de sus respectivas Asambleas Departamentales. Hasta ahora, en el Caribe colombiano existe la voluntad política de conformar una RAP entre los ocho departamentos que conforman la región.

3) Transcurrido tres años de vigencia de la RAP, se solicite al Congreso de la República que mediante ley sea convertida en Entidad Territorial (RET), previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) y con sujeción a lo que establezca la LOOT. Esta será una dura lucha, porque la existencia de la RET en el ordenamiento territorial colombiano implica realmente la transformación de los ‘circuitos de poder’ político y económico del país, no sólo por la elección popular de los gobernadores regionales, sino por las connotaciones fiscales y económicas que implica, muy sensible a los intereses centralistas del país andino.

4) La expedición de una nueva Ley General de Recursos y Competencias, que tenga en cuenta la existencia legal de las regiones territoriales (RET) en la distribución de las competencias públicas y en la asignación de los recursos de inversión social. Esta ley deberá desarrollar un régimen de competencias que permita a las regiones tener autonomía en la priorización de las obras que se financien con los recursos de inversión (para evitar repetir la historia de la Autopista de las Américas, que fue sacada del sombrero por el Ministro de Transporte para aplacar la ira de nuestros parlamentarios por la no inclusión de las transversales de la Depresión Momposina y la Mojana en la financiación del Plan Vial Nacional establecida por los documentos Conpes 3535 y 3536 de 2008); otorgar competencias autonómicas a los gobernadores departamentales (o por lo menos al regional) en materia de gestión en comercio exterior; contemplar la asignación regional de las regalías indirectas obtenidas por la explotación de los recursos naturales del país y que son de manejo discrecional del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente deberá establecer mayores niveles de regionalización del gasto de inversión social (hoy en un 60% de estos recursos del Presupuesto General de la Nación) para llevarlos a por lo menos un 80%. Adicionalmente, en esta ley o en otra que se expida, deberá asignarse a la Asamblea Regional la competencia de proponer al Congreso de la República la creación de nuevos departamentos en el territorio de su jurisdicción.

5) La creación de un Fondo de Compensación Regional, de carácter nacional y temporalidad limitada, que permita darle un “empellón” financiero al desarrollo de las regiones periféricas del país, especialmente la Caribe, para superar su rezago respecto del país andino en materia de infraestructura vial, de transporte, educación, salud, agua potable y saneamiento básico y de tecnología de la información y comunicaciones (TIC), entre otros sectores.

Creemos que estos cinco puntos deben hacer parte de una Agenda Política Estratégica Regional de corto y mediano plazo que debemos implementar los caribeños para lograr sacar adelante nuestro propósito de avanzar hacia la constitución de un Estado Regional en Colombia.

¡La regionalización es la opción!

Este 14 de marzo vota Caribe

Una campaña del Comité Regional Promotor
CONSULTA CARIBE ¡REGIÓN YÁ!

Tel 3103671545 — 3162777695

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