lunes, 14 de agosto de 2023

La producción de la industria cayó 4,8% en junio y ya completa cuatro meses a la baja

El año, o por lo menos, lo que va de él, nos tiene preocupados a los colombianos.

Casi todos los sectores están golpeados.

Esta mañana me lo escribió un banquero en el que confiamos.

Hay que estar atentos y cuidarnos mucho al hacer los negocios.

No está fácil el asunto…

Las ventas reales del sector industrial también cayeron 5,3% y el personal ocupado disminuyó 0,9% en el mismo periodo, según cifras del Dane.

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La producción de la industria cayó 4,8% en junio y ya completa cuatro meses a la baja

La producción de la industria manufacturera ya completa cuatro meses a la baja y en junio tuvo una caída de 4,8% frente al mismo mes del año pasado, según las cifras de la Encuesta mensual manufacturera con enfoque territorial del Dane.

Las ventas reales del sector también cayeron 5,3% y el personal ocupado disminuyó 0,9% en el mismo periodo.

De las 39 actividades industriales representadas por la encuesta, un total de 31 registraron variaciones negativas en su producción real, restando 6,9 puntos porcentuales a la variación total anual; mientras que ocho subsectores tuvieron variaciones positivas y sumaron en conjunto dos puntos porcentuales.

La industria de fabricación de sustancias químicas básicas fue la que más contribuyó a la caída de la producción, con -0,9 puntos porcentuales (pps) y un retroceso de 25,6%.

Completando el top cinco de las que tuvieron un mayor aporte negativo están confección de prendas de vestir (-0,8 pps), fabricación de productos minerales no metálicos (-0,6 pps), elaboración de otros productos alimenticios (-0,5 pps) y fabricación de productos de plástico (-0,5 pps).

Las cifras del primer semestre

Con esto en mente, en el primer semestre la producción de la industria manufacturera tuvo una caída de 2,6%, mientras que las ventas reales disminuyeron en 3,2% y el personal ocupado subió en 0,5%.

En ese mismo periodo, de las 39 actividades industriales representadas por la encuesta, un total de 27 registraron variaciones negativas en su producción real, restando 4,7 puntos porcentuales a la variación total año corrido; y 12 subsectores tuvieron variaciones positivas sumaron en conjunto 2,0 puntos porcentuales a la variación total.

Nueve gremios enviaron carta al MinMinas por impacto de un Decreto en La Guajira

Nueve gremios enviaron carta al MinMinas por impacto de un Decreto en La Guajira.

Apoyo a La Guajira…

Carta al Ministro de Minas, Omar Camacho.

El documento adoptó medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica en el departamento en el marco de la emergencia.

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Nueve gremios enviaron carta al MinMinas por impacto de un Decreto en La Guajira

Andesco, Acolgen, Andeg, Ser Colombia, Naturgas, Andi, Asoenergía, Acce y Asocodis son los nueve gremios que hicieron el envío de una carta dirigida al ministro de Minas y Energía, Omar Andrés Camacho, sobre el impacto del Decreto 1276 de 2023, que adopta medidas para crear un régimen tarifario especial y diferencial en La Guajira.

"Desde las nueve agremiaciones de energía y gas que suscriben esta comunicación, nos permitimos plantear algunas consideraciones e impactos estimados de la implementación de las medidas establecidas en el Decreto 1276 de 2023", indica la carta.

En ese Decreto se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética con el fin de superar la crisis humanitaria y el estado de las cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológico declarado en el departamento de La Guajira.

En el documento los gremios indican que es fundamental la entrada en operación de los proyectos de generación y transmisión de energía en La Guajira, "en tanto estos permitirán no solo la ampliación de la oferta y diversificación de la matriz eléctrica del país, sino también el mantenimiento y creación de nuevos empleos en la región, la intensificación de las transacciones comerciales sucedáneas a los proyectos que generan riqueza para todos los habitantes y la atracción de nuevas inversiones para aumentar las condiciones de prosperidad de una región que, coincidimos con el señor Presidente de la República, puede ser un polo de riqueza en los años por venir".

"En primer lugar, los gremios firmantes y sus empresas afiliadas reconocemos la importancia del departamento de La Guajira para el país y para la transición energética de Colombia, por lo que apoyamos de manera decidida su desarrollo social, económico y cultural (...) Las empresas del sector con presencia en la región han concentrado grandes esfuerzos e inversiones", indica la carta.

A PROPÓSITO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL. Por Amylkar Acosta

Amylkar Acosta escribe sobre la declaración de Emergencia Económica, social y ecológica, en este RadaR de hoy.

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A PROPÓSITO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL

Por Amylkar Acosta

Como es consabido el pasado 2 de julio, el Presidente Gustavo Petro, mediante Decreto 1085, apelando al artículo 215 de la Constitución Política, declaró la Emergencia económica, social y ecológica en el Departamento de La Guajira, “con el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de cosas inconstitucional, que lamentablemente se vive en el Departamento de La Guajira y que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible” por el advenimiento del fenómeno de El Niño.

Dicho Decreto ha sido cuestionado por parte de quienes consideran que el mismo transgrede la Constitución Política, alegando que sólo procede dicha declaratoria, tal y como lo establece la Carta en su artículo 215, “siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213”, que se refieren a la declaratoria de Guerra exterior y conmoción anterior. Y a juicio de ellos la calamitosa situación que acusa La Guajira no se puede considerar como un hecho sobreviniente sino inveterado. De hecho, las medidas cautelares decretadas por la Comisión interamericana de derechos humanos (CIDH) y el Estado de cosas inconstitucional por parte de la alta Corte, datan desde el 2015 y el 2017, respectivamente.

No obstante, nos atrevemos a afirmar que cada niño que muere, como han venido muriendo de manera recurrente, por inanición, por hambre, desnutrición o enfermedades asociadas a estas lacras sociales, cuya responsabilidad comparten tanto el Gobierno Nacional como las autoridades territoriales, debe considerarse como un hecho sobreviniente. De otro modo, este hecho tan aberrante terminaría convirtiéndose en simple paisaje bajo la mirada de un Estado indolente y ausente, que no cumple con la satisfacción de necesidades tan básicas como el acceso a la salud y al agua, que es un derecho fundamental que le asiste a las comunidades más vulnerables.

Además, el artículo in comento no se limita a señalar los hechos sobrevinientes como fundamento y justificación de la declaratoria de la Emergencia económica, social y ecológica, sino que contempla otra causal, cuales son aquellos “que constituyan grave calamidad pública”. Y si no configura calamidad pública la crisis humanitaria que azota y asola al Departamento de La Guajira cabe preguntarse qué se entiende por ella o qué hace falta para reconocerla. De modo que este artículo, el 215, hay que leerlo en su integridad y no parcialmente, pues bien dijo Voltaire que “si usted me da el Padre nuestro en pedazos, le demostraré que cada pedazo es una herejía”. Y, de contera, ¡ni la Constitución, ni la Ley se deben interpretar de modo que ofenda la razón y este es el caso!

Para mí, entonces, está plenamente justificada la declaratoria de la Emergencia, económica, social y ecológica, creo que se ajusta al mandato constitucional y consulta el espíritu de la Constitución Política y está, además, bien intencionada, pues con ella se da una clara muestra por parte del Gobierno nacional de que tiene la voluntad política de actuar con la presteza y diligencia que demanda el drama que aflige a amplios sectores de la comunidad en La guajira y muy especialmente los pueblos indígenas asentados en su territorio. Y, como dice Jim Cullen, “¡en donde hubo voluntad hubo caminos”!

Como lo plantea la Corte Constitucional en su Sentencia T – 025 de 2004, cuando se constata “la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, su solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural”. Ojalá que la declaratoria de esta emergencia sirva para hacer más expedito el cumplimiento de los dispuesto en el Documento CONPES 3944 del 6 de agosto de 2018, mediante el cual se establece una “Estrategia para el desarrollo integral del Departamento de La guajira y sus pueblos indígenas”, expedido en respuesta al Auto 207 del 25 de mayo de 2017 de la Corte Constitucional que conminó al Gobierno a que lo pusiera en práctica.

Pero unas son de cal y otras son de arena, una es la justificación del medio al cual recurrió el Presidente Petro para tomar las medidas conducentes a “conjurar la crisis humanitaria y el Estado de cosas inconstitucional” en el Departamento de La Guajira y otra, bien distinta, es la legalidad y constitucionalidad de los decretos con fuerza de Ley que se expidieron al amparo de la Emergencia económica, social y ecológica. Con respecto a dichos decretos tenemos reparos, sobre todo respecto a la conveniencia y oportunidad de algunas de las medidas tomadas, de lo cual nos ocuparemos en posterior artículo.

En todo caso, como lo establece el artículo 215 de la Constitución Política, “estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de emergencia”.  No se puede exceder el ejecutivo al expedirlos de las facultades extraordinarias que le otorga el ordenamiento jurídico, al cual debe ceñirse, a riesgo de que sean declarados inexequibles por parte de la Corte Constitucional que, de oficio, examina su constitucionalidad.

Riohacha, agosto 12 de 2023

www.amylkaracosta.net