Reforma Tributaria… nos tiene a todos a la expectativa.
El gobierno
Petro pide dinero. Y lo necesita para realizar sus proyectos.
La Andi
considera que con una pírrica cantidad funcionará el país y nosotros en el
RadaR vamos a estar atentos… “Una conclusión quedó en Asobolsa:
dividendos, patrimonio y ganancia ocasional, son los puntos que el sector
bursátil insiste en que el MinHacienda revise en la reforma…”
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Principales temores del mercado de capitales con la reforma tributaria
El presidente Gustavo Petro, por temas de salud fue el gran ausente de los congresos de esta semana que termina en Cartagena. Asobolsa fue uno de ellos, se esperaba que el viernes cerrara el evento luego de aclarar algunos puntos que están actualmente en el proyecto de reforma tributaria.
En este momento, el mercado de capitales con el texto como está propuesto ve riesgos en utilidades que hoy no son gravadas y quedarán sujetas a impuesto de renta; el famoso impuesto a los dividendos y el del patrimonio, así como las ganancias ocasionales.
Y aunque el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo tampoco estuvo, durante los últimos días mencionó que sobre los dividendos ya no se van a meter en las tarifas marginales de renta como con los otros ingresos, sino que se les va a subir la tarifa, pero no ha dicho cuánto.
Las
implicaciones
Desde Hacienda han destacado que van a crear un método para que no haya doble tributación en los ingresos más altos. Y sobre ganancias ocasionales no han explicado que se vaya a modificar pero que se encuentran estudiando propuestas.
Si el texto pasara como está en este momento, el mercado de capitales ya sentirá varios cambios, y puntualmente a los recursos que se mueven entre sus operadores. “El primero, sin duda es la eliminación como ingreso no constitutivo de renta y/o ganancia ocasional de las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, y de las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores, y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en la BVC, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones, están exentas de renta y ganancia ocasional”, explicó Bibiana Buitrago, socia de Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados.
Utilidades
sujetas de renta
Para la abogada, primero están las utilidades en la venta de acciones listadas en la BVC (actualmente disponibles cuando las acciones son propiedad de una sola persona y no representan más del 10% del total de acciones en circulación).
Por
otro lado, agregó que los beneficios de la negociación de derivados financieros
cuyo subyacente sean acciones cotizadas, índices, fondos o carteras colectivas.
También los dividendos distribuidos en acciones o capitalización de la cuenta
de revalorización. La distribución en acciones o capitalización de las
utilidades que superen el umbral de renta no gravable previsto en ciertos
artículos (48 y 49).
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