Lo que plantea César Lorduy en esta columna del sábado es preocupante: "El canal que se contrató no es el ideal". Y de allí en adelante, vienen otros argumentos...
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
S.OS. por el puerto II
Por: César Lorduy
Sábado 07 de Mayo de 2016 - 12:05am
Barranquilla
por años ha luchado por una zona portuaria segura y competitiva. Nos
hemos pasado visitando, pidiendo y hasta rogando ante Cormagdalena,
Invías, Ministerio de Transporte, etc., que nos atiendan. Algo hemos
logrado últimamente.
Todo ello, a pesar de que la ley y la Constitución disponen que el canal navegable del río Magdalena en el puerto de Barranquilla, y sus obras complementarias, seguirán siendo construidas, conservadas y mantenidas con recursos del Gobierno Nacional, y que Cormagdalena es la encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria y tendrá a su cargo las obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la zona portuaria local.
Con todas esas obligaciones legales, que con mucho esfuerzo hemos logrado que cumplan, ciframos las esperanzas para que, por fin, en especial el canal navegable, recibiera toda la atención en el contrato APP 001, firmado entre Cormagdalena y Navelena, al que seguimos apoyando, sin que nos impidan solicitar, que sea mejorado.
El canal que se contrató no es el ideal. Solo consideraron dos variables: una anchura de 150 mts. (el apéndice 3 de 2013 antes del contrato hablaba de un canal de 250 mts.) y una profundidad de 12,2 mts. para los primeros 2 km. y de 11,47 mts. para los restantes 20 km.; no contempla el trazado técnico o alineación, ni se consideran las zonas de navegación complementarias, las dársenas de reviro y fondeaderos, los amarraderos para embarcaciones fluviales, los márgenes de seguridad entre el canal navegable y las estructuras fijas y el canal alterno para el tráfico creciente de los convoyes fluviales, etc.
En resumen: es un canal en exceso uniforme, contratado sin entender que hay sectores donde es necesario disponer de mayor amplitud y otros segmentos donde es hasta necesario reducir el ancho, sin sacrificar seguridad.
Ni Cormagdalena, ni la APP, han oficializado un trazado del canal navegable, porque el de hoy no es más que un callejón libre entre boyas, no todo con las profundidades requeridas para navegar con seguridad y solo hay enfilaciones hasta el kilómetro 14.
No contempla la obligación de medir periódicamente y mantener las condiciones mínimas del sector marítimo, o canal de aproximación, desde Bocas de Ceniza hasta unas 2 millas náuticas dentro del mar Caribe (en ese lugar ocurrió en 2010-2011 la gran mayoría de los incidentes del puerto), y se definió para el canal como buque de proyecto –esto es grave– a un remolcador fluvial con seis barcazas formando convoy en puya, sin considerar los buques de alto porte que operan regularmente en el Puerto, los cuales tiene características diferentes. Las batimetrías que acuciosamente se hacen en razón de lo contratado están más inclinadas a medir el nivel de servicio del contratista, que pensando en los navegantes o en las terminales portuarias.
Seguimos apoyando al contrato entre Navelena y Cormagdalena, pero es necesario que este recoja lo que por décadas la ciudad ha solicitado.
@clorduy
clorduym@gmail.com
Todo ello, a pesar de que la ley y la Constitución disponen que el canal navegable del río Magdalena en el puerto de Barranquilla, y sus obras complementarias, seguirán siendo construidas, conservadas y mantenidas con recursos del Gobierno Nacional, y que Cormagdalena es la encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria y tendrá a su cargo las obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la zona portuaria local.
Con todas esas obligaciones legales, que con mucho esfuerzo hemos logrado que cumplan, ciframos las esperanzas para que, por fin, en especial el canal navegable, recibiera toda la atención en el contrato APP 001, firmado entre Cormagdalena y Navelena, al que seguimos apoyando, sin que nos impidan solicitar, que sea mejorado.
El canal que se contrató no es el ideal. Solo consideraron dos variables: una anchura de 150 mts. (el apéndice 3 de 2013 antes del contrato hablaba de un canal de 250 mts.) y una profundidad de 12,2 mts. para los primeros 2 km. y de 11,47 mts. para los restantes 20 km.; no contempla el trazado técnico o alineación, ni se consideran las zonas de navegación complementarias, las dársenas de reviro y fondeaderos, los amarraderos para embarcaciones fluviales, los márgenes de seguridad entre el canal navegable y las estructuras fijas y el canal alterno para el tráfico creciente de los convoyes fluviales, etc.
En resumen: es un canal en exceso uniforme, contratado sin entender que hay sectores donde es necesario disponer de mayor amplitud y otros segmentos donde es hasta necesario reducir el ancho, sin sacrificar seguridad.
Ni Cormagdalena, ni la APP, han oficializado un trazado del canal navegable, porque el de hoy no es más que un callejón libre entre boyas, no todo con las profundidades requeridas para navegar con seguridad y solo hay enfilaciones hasta el kilómetro 14.
No contempla la obligación de medir periódicamente y mantener las condiciones mínimas del sector marítimo, o canal de aproximación, desde Bocas de Ceniza hasta unas 2 millas náuticas dentro del mar Caribe (en ese lugar ocurrió en 2010-2011 la gran mayoría de los incidentes del puerto), y se definió para el canal como buque de proyecto –esto es grave– a un remolcador fluvial con seis barcazas formando convoy en puya, sin considerar los buques de alto porte que operan regularmente en el Puerto, los cuales tiene características diferentes. Las batimetrías que acuciosamente se hacen en razón de lo contratado están más inclinadas a medir el nivel de servicio del contratista, que pensando en los navegantes o en las terminales portuarias.
Seguimos apoyando al contrato entre Navelena y Cormagdalena, pero es necesario que este recoja lo que por décadas la ciudad ha solicitado.
@clorduy
clorduym@gmail.com
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