martes, 28 de julio de 2015

Manejo financiero de la Universidad se hace de manera legal y responsable: Rafael Castillo, rector

La Universidad del Atlántico en la mira del contralor. Hoy nos llegó esta aclaración del rector Rafael Castillo en el que explica la situación sobre el informe preliminar del ente fiscalizador

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Gastos no han superado el PAC
Manejo financiero de la Universidad se hace de manera legal y responsable: Rafael Castillo, rector

En carta enviada al Contralor departamental del Atlántico, Luis Carlos Pertúz Vergara, el rector de la Universidad del Atlántico Rafael Castillo Pacheco, aclaró sobre el informe que sobre la ejecución de los recursos de la institución de educación superior prsentaron funcionarios de ese entre fiscalizador.

Sobre la investigación, que está a cargo de los profesionales especializados, Rocio Fontalvo Carrillo y Jaime Roca  Sarmiento y que se refiere a la ejecución de gastos en relación al PAC (Plan Anual de Caja), Castillo Pacheco precisó que los pagos efectivamente realizados a 30 de abril de 2015, no superan los proyectados.

Indica la misiva al contralor que los pagos máximos de gastos consignados en el Plan Anual de Caja a Abril 30 de 2015 son de $59.757.510.699 y la ejecución de gastos a la misma fecha es de $55.243.607.967, lo que arroja una diferencia por debajo del PAC de $4.513.902.732.

Castillo Pacheco explicó que el Proceso de afectación presupuestal tiene tres momentos: Compromiso – Obligación – Pago. Se puede dar el caso que la administración comprometa el presupuesto hoy por un valor (expedición del registro presupuestal), se obligue en dos meses a pagarlo (recibo a satisfacción y recepción de facturas y demás documentos exigibles), de acuerdo al cumplimiento de las condiciones contractuales y, por último, pagarlo un mes más tarde, en consideración de la disponibilidad de recursos y la forma de pago acordado con el proveedor.

El PAC (Plan Anual de Caja) es un  Instrumento Financiero de la Ejecución Presupuestal, que se distribuye en un Programa Mensualizado de Caja, tal como lo prescribe el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el estatuto orgánico del presupuesto que señala en su ARTÍCULO 73: La ejecución de los gastos del presupuesto general de la Nación se hará a través del programa anual mensualizado de caja, PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos.

En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él.

La anterior circunstancia presupone que para ejecutar los gastos, estos se deben inicialmente comprometerse.
  
Se entiende por compromiso a  los actos y contratos expedidos o celebrados por los órganos públicos, en desarrollo de la capacidad de contratar y de comprometer el presupuesto, realizados en cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la ley.

Tal operación se formaliza con la expedición del registro presupuestal.  “El registro presupuestal, a diferencia del certificado de disponibilidad presupuestal, que afecta provisionalmente la apropiación existente, la afecta en forma definitiva. Esto implica que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser destinados a ningún otro fin. En el registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación constituye un requisito de perfeccionamiento de los actos administrativos.” (Artículo 20 del Decreto 568 de 1996).

Como puede observarse, el registro presupuestal condiciona al ordenador del gasto a afectar definitivamente el presupuesto, pero, entre otros formalismos, a que se afecte por un valor y por un plazo. Se entiende, entonces, que el valor del compromiso presupuestal (monto máximo), se prestará en un plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, de los bienes o servicios a proveer, etc. Por lo tanto, hay que distinguir entre el compromiso (valor y plazo de prestación) y las obligaciones de pago y los pagos que se derivan de tal compromiso.

En conclusión, los gastos ejecutados en la presente vigencia, y en específico, al corte a 30 de abril del 2015, estudiado por la Contraloría departamental del Atlántico no han superado el PAC (Plan Anual de Caja), por el contrario, está $4.513.902.732 por debajo de los pagos máximos de gastos proyectados en el PAC para la misma fecha. El manejo financiero de la Universidad se hace de manera legal y responsable señaló el rector Castillo.

 



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