lunes, 10 de noviembre de 2014

El compromiso Empresarial en Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo Por Luis Eduardo Blanco C.




El compromiso Empresarial en Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo
Si no le ha puesto bolas a este asunto como empresario, es mejor que empiece a preocuparse.
El llamado de atención nos lo envía Luis Eduardo Blanco, gerente regional Caribe de ANALDEX, la Asociación Nacional de Exportadores, entidad que debe velar porque sus afiliados estén al día con las normas internacionales.
El llamado que hace el señor Blanco, no es sólo para los exportadores, sino que, como lo dice en este escrito, involucra a muchos colombianos…
Es bueno revisar el tema.

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El compromiso Empresarial en Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo
Por Luis Eduardo Blanco C.
Gerente Regional Caribe ANALDEX
  
Recientemente las noticias sobre la obligación de cumplir con normas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –LAFT- por parte de los Empresarios Colombianos han sido ampliamente difundidas. Sin embargo, no sobra realizar algunos comentarios y/o sugerencias a fin de ayudar con su divulgación.
 
En Colombia esta medida es obligatoria desde 1993 para el Sector Financiero, sin embargo recordemos que la Unidad de información de Análisis  Financieros –UIAF- creada en 1999,  ha venido involucrando nuevos sectores.

Las normas en el mundo vienen exigiendo  desde el Convenio de Viena en 1988,  el cumplimiento de las Normas LAFT, en principio al Sector Financiero.  En Colombia, después de once años, se crea el Organismo Central denominado  Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF- para colocarse a tono con la regulación internacional. A partir de allí se involucra en las normas colombianas a través de la Ley 599 de 2000 en el  Código Penal y  Ley 1121 de 2006, las definiciones, controles  y sanciones sobre la figura del  delito Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, teniendo en cuenta que por ser un delito de características internacionales se homologan a la legislación Nacional.
 
Es la Unidad de Información y  Análisis Financiero –UIAF- el organismo gubernamental encargado de establecer los mecanismos de control, estudios, recibo, concentración de información y entrega  de la misma a  las autoridades para su juzgamiento.

Teniendo en cuenta  las connotaciones y migraciones del delito del lavado de activos y financiación del terrorismo, la UIAF, copiando modelos internacionales, considera procedente involucrar, para que la ayuden a verificar su cumplimiento a las organizaciones formales  de la normativa, a través de  entidades de control, denominadas  Superintendencias, Dian, Coljuegos y Coldeportes al Ministerio de las Tecnologías de la Información, entre otros.  

Entre los sectores que deben cumplir con esa obligación están: Financieros, Aseguradores, Bursátil, Comercio Exterior, Clubes Deportivos, Economía Solidaria, Transportadores de valores y Blindajes, Operaciones Notariales, Sector Cambiario, Compra Venta de Vehículos-Motos, transportadores de Carga, Oro, Juegos de Azar, Puertos de Transportes y el más recientemente involucrado es el sector Real, a través de la Superintendencia de Sociedades para aquellas empresas que a Diciembre 31 de 2013, con ingresos iguales o superiores a 160.000 SMMLV, deberán cumplir con las normas de LAFT a partir de 1 enero 2015.
Las responsabilidades a los obligados,  entre otros son las siguientes:

1.       Nombramiento al interior de cada organización del Oficial de Cumplimiento, quien cumplirá con el deber formal de las disposiciones.

2.     Cumplimiento con el envío de información a la UIAF, denominados reportes de Operaciones sospechosas y  Reportes de operaciones Objetivas (Efectivo).

3.     De igual manera impone a través de la Ley 1121 de 2006,  la homologación del articulado 102 al 107 del Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, referente al establecer dentro de cada organización un manual o sistema para prevenir el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Dicho Manual debe ser realizado a la medida de cada organización y por lo menos cumplir con la siguiente información: Conocimiento del Cliente –Proveedor, asociados de negocio y empleados, conocimiento del mercado, utilización de listas inhibitorias para prever riegos, programas de capacitaciones internas, documentación, cumplimiento normativo,  funciones del empleado que ejerce como oficial de cumplimiento, controles,  reportes y en general  las funciones y actividades que la organización realiza para la  prevención del lavado de activos y financiación de terrorismo.
Incumplir  las normas de LAFT causará sanciones establecidas las normas colombianas; entre otras, cárcel para quienes omiten o incumplan sin beneficio de excarcelación y extinción de dominio fortalecida con la reciente Ley 1708 de 2014 y demás normas concordantes.  

Nuestros empresarios formales están cumpliendo y los nuevos involucrados ya se disponen a ayudar con un nuevo esfuerzo a la generación de confianza que permita mantener nuestras organizaciones de frente a la competencia internacional con la implementación de los mecanismos exigidos para la  disminución del riesgo en Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.



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