sábado, 16 de febrero de 2013

Juzgado ordena arresto de la rectora de la Universidad del Atlántico

Juzgado ordena arresto de rectora de la Universidad del Atlántico 

Ana Sofía Mesa, rectora de la Universidad del Atlántico.
El pasado 6 de febrero de 2013 el juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla ordenó una sanción de arresto de dos días y una multa de un salario mínimo legal mensual vigente contra la rectora de la Universidad del Atlántico, Ana Sofía Mesa, por incurrir en desacato de la orden de reintegro de Libis Del Carmen Ibáñez, funcionaria de la institución.
 
Según el fallo, luego de que el Tribunal Administrativo del Atlántico impartiera el fallo de fecha 22 de julio de 2008, la rectora de Uniatlántico debió reintegrar a Ibáñez en el cargo de secretaria ejecutiva y no en el de mecanógrafa, que actualmente desempeña.

El Juzgado también le solicita a la Universidad del Atlántico que envíe al juez el manual de funciones que establece las labores correspondientes al cargo de secretaria ejecutiva. “Aclarándole que lo que se pide no son las funciones que desempeñaba la señora Libis, sino las funciones del cargo de secretaria ejecutiva, así no fueran desempeñadas por ella”, dice el documento.
De acuerdo con la resolución, “la sanción de arresto deberá cumplirla en las instalaciones del Comando de la Policía del Departamento del Atlántico”.
De otra parte, ayer también se conoció un fallo de primera instancia del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla que favorece a la Rectora de la Universidad del Atlántico.

Dicha decisión resolvió denegar la acción de cumplimiento presentada por Walberto Torres Mármol y Antonio Gómez Tovar contra el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico y la rectora de esta institución, por considerar que “la causal de desvinculación por haber llegado a la edad de retiro forzoso de los empleados públicos, solo es aplicable cuando medie el reconocimiento de la pensión y además su inclusión en la correspondiente nómina de pensionados, pues de lo contrario se estaría atentando contra sus derechos fundamentales, entre otros, al mínimo vital”, se lee en el fallo.

Asimismo, el juez le advierte a los accionantes que “no podrán interponer nuevamente la referida acción con la misma finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 21 de la Ley 393 de 1097”. LHC

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