Europa. Rescate para el sector financiero
¿Cómo funciona el rescate europeo para el sector financiero?
La ayuda
para la banca no implica necesariamente una intervención de la política
económica
Las
condiciones afectarán básicamente al sector, pero España estará más vigilada
Miguel
Jiménez Madrid 8 de junio de 2012
¿Qué es un
rescate del sector financiero?
El fondo europeo concede un préstamo a un Estado, y
este inyecta dinero a bancos con necesidades de capital.
¿Cuándo se
estableció el mecanismo?
El rescate europeo de un país para que recapitalice
su sector financiero está previsto por Europa desde julio de 2011. Entonces, en
la cumbre del 21 de julio, los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión
Europea decidieron flexibilizar el uso de los dos mecanismos de rescate
europeos para que pudiera usarse con ese fin.
Europa tiene dos fondos de rescate. Uno ya está en
vigor, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF), el llamado fondo
de rescate temporal, cuya vigencia se extiende hasta mediados de 2013.
El otro es el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), el fondo de rescate permanente dijado a través de un Tratado por los países miembros del euro. La entrada en vigor del MEDE está prevista para el 1 de julio. El dinero de estos fondos proviene de aportaciones de los países y del endeudamiento de los mismos gracias a los avales.
El otro es el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), el fondo de rescate permanente dijado a través de un Tratado por los países miembros del euro. La entrada en vigor del MEDE está prevista para el 1 de julio. El dinero de estos fondos proviene de aportaciones de los países y del endeudamiento de los mismos gracias a los avales.
¿Hay reglas
establecidas?
Sí, el FEEF ha publicado unas pautas sobre el modo en que se debe
proceder a recapitalizaciones de la banca a través del préstamo a los Estados.
Hasta ahora, no se ha efectuado ningún rescate de este tipo, pero sí ha habido
recapitalizaciones de las entidades canalizadas a través de los programas de
rescate integrales a países en el caso de Grecia, Irlanda y Portugal.
¿Cuál es el
objetivo de la participación del FEEF en la recapitalización de las
instituciones financieras?
El objetivo es limitar el contagio de las tensiones financieras, garantizando la capacidad de un Gobierno (por lo general los que tienen un sector financiero grande y problemático con relación al tamaño del país) para financiar la recapitalización de las entidades financieras a costes de endeudamiento sostenibles.
¿Qué países
pueden beneficiarse de esta ayuda?
Se aplica a los Estados miembros que no están bajo
un programa de ajuste macroeconómico. Para aquellos que tienen un programa, ya
se ha asignado una cantidad dentro del mismo para la recapitalización del
sector financiero (12.000 millones para Portugal, 35.000 millones para
Irlanda).
No, el FEEF solo presta a los Estados miembros de
la zona.
¿Cómo se
determina si un país necesita un rescate de este tipo?
Se aplica un enfoque de tres pasos. En primer
lugar, el sector privado (los accionistas) participará en la recapitalización,
seguido de la participación a nivel nacional (Gobierno) y, finalmente, si estos
no tienen capacidad suficiente, el rescate se realiza con fondos europeos a
través del fondo de rescate.
Sí, la liquidación, saneamiento o reestructuración
de las instituciones financieras será la condición sine qua non para la
asistencia EFSF para la recapitalización. Además, como este tipo de asistencia
se considera una ayuda estatal, tendrá que cumplir con las normas europeas
sobre ayudas estatales y Competencia. Por último, se pueden imponer condiciones
adicionales también en los ámbitos de la supervisión financiera, gobierno
corporativo y las leyes nacionales relativas a la reestructuración y
liquidación de entidades.
En principio, con las reglas actuales, España
podría escapar de condiciones estrictas de política económica, como las
impuestas a Grecia, Portugal o Irlanda. Pero las normas también mencionan que
el país beneficiario debe demostrar que su política presupuestaria es sólida y
que puede devolver los fondos europeos, que estará sujeto a “continua
vigilancia” y que además estará obligado a cumplir plenamente las
recomendaciones europeas para reducir su déficit. No habría intervención pura,
no habría troika, pero el margen de política económica se reduciría. La referencia
a cumplir plenamente las decisiones del Consejo (Ecofin) y las recomendaciones
para corregir el déficit son las que abren mayores incógnitas sobre el grado de
intervención posible.
¿Cuál es el procedimiento de solicitud?
La solicitud y el control de este instrumento tiene
que ser más ágil que en el caso de un programa de ajuste macroeconómico con el
fin de aumentar la velocidad de financiación, así como para reflejar el
carácter sectorial del préstamo. La petición debe ser hecha por el Gobierno del
Estado miembro al presidente del Eurogrupo. Esto será seguido por una
evaluación independiente presentada por la Comisión en coordinación con el
Banco Central Europeo, y en su caso, con la correspondiente autoridad de
supervisión europea (en este caso, la Autoridad Bancaria Europea).
¿Qué papel juegan las auditorías?
Las pautas fijadas por el FEEF para la
recapitalización de entidades financieras indican que “la cantidad de capital
necesario debe derivarse de la realización de una prueba de resistencia de las entidades
en cuestión y de todas las otras entidades financieras en el Estado miembro
beneficiario”. Y añaden que “con el fin de ajustarse a las restricciones
temporales, esta evaluación podría llevarse a cabo en dos etapas para permitir
una primera estimación, que sea confirmada por un análisis más exhaustivo en
una etapa posterior”. Además, el FEEF establece que el test de estrés tendrá
que ser llevado a cabo por el Banco de España, con la participación del
supervisor europeo y de “expertos nacionales de las autoridades supervisoras de
otros Estados miembros”. Las auditorías encargadas por Guindos se ajustan a ese
guion. Los consultores Oliver Wyman y Roland Berger harán la
primera estimación, que se publicará antes de 15 días, mientras que
las cuatro grandes auditoras harán ese otro examen más exhaustivo, que deberán
terminar a finales de julio.
¿Son estas reglas inamovibles?
Estas son las reglas establecidas para el rescate
de entidades financieras a través del FEEF, el fondo de rescate temporal. Las
reglas del MEDE, el fondo de rescate permanente, no están desarrolladas, puesto
que aún no ha entrado en vigor (lo hace el 1 de julio). Si el rescate se
realiza con este nuevo mecanismo, cabría que se concretasen reglas algo
diferentes a las descritas.
¿Qué se prevé en el nuevo fondo de rescate?
Por ahora, el texto del tratado del MEDE,
establece que el Consejo de Gobernadores podrá decidir la concesión de
asistencia financiera mediante préstamos a un miembro del MEDE con la finalidad
específica de recapitalizar las entidades financieras de dicho país. Los
términos financieros y las condiciones de la asistencia financiera para la
recapitalización de las entidades financieras de un miembro del MEDE deberán
especificarse en un acuerdo de servicio de asistencia financiera, que habrá de
firmar el Director Ejecutivo. La condicionalidad asociada a la asistencia
financiera para la recapitalización de las entidades financieras de un miembro
del MEDE deberá especificarse en un Memorándum de Entendimiento, de conformidad
con las mismas reglas que se aplican a los rescates de países, aunque su
contenido puede ser muy distinto.
¿Cómo se establecen las condiciones con el nuevo fondo de rescate?
El Consejo de Gobernadores encomendará a la
Comisión Europea negociar con el país —en coordinación con el BCE y, cuando
ello sea posible, conjuntamente con el FMI— un memorándum de entendimiento en
el que se defina con precisión la condicionalidad asociada a la ayuda. El
contenido del memorándum reflejará la gravedad de las deficiencias que habrá
que abordar y el instrumento de asistencia financiera elegido. Paralelamente,
el director ejecutivo del MEDE preparará una propuesta de acuerdo de servicio
de asistencia financiera para su aprobación por el Consejo de Gobernadores, la
cual incluirá los términos financieros y las condiciones y los instrumentos
elegidos. El memorándum será plenamente compatible con las medidas de
coordinación de la política económica previstas en el Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, incluido cualquier dictamen, advertencia, recomendación o
decisión que se haya dirigido al miembro del MEDE en cuestión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario