sábado, 10 de abril de 2010

Cámara de Comercio de Barranquilla: Código de Ética y Gobierno Corporattivo

Este es un ejemplo para el mundo.

LuisEmilio RadaC

Pd:

CAMARA DE COMERCIO DE
BARRANQUILLA
CODIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA

CAPÍTULO I - Aspectos Generales y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. El presente Código de Ética y Buen Gobierno contiene los principios y reglas de buen gobierno corporativo de la Cámara de Comercio, y tiene como destinatarios a los miembros de Junta Directiva, representante legal, funcionarios y en general a todo contratista de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los cuales deberán adherir al mismo, con ocasión de su vinculación contractual con la Entidad.

Artículo 2. Cuando en este Código se utiliza la expresión “parientes” o “parentesco”, deberá extenderse a aquellos comprendidos dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, al cónyuge o compañero(a) permanente.

Artículo 3. Los principios y normas aquí contenidos regirán a partir de su adopción por parte de la Junta Directiva y, en adelante, deberán suministrarse a los directivos por parte de la Secretaría de dicha Junta, con anterioridad a la posesión del respectivo miembro. Así mismo deberá entregarse a los funcionarios de la Cámara por parte del Jefe del Departamento de Recursos Humanos antes de suscribir el correspondiente contrato de trabajo, advirtiéndole que hacen parte integral del mismo. Los funcionarios antiguos deberán suscribir un otrosí a su respectivo contrato para adicionar el presente código a su contrato laboral vigente.

Artículo 4. La Cámara de Comercio como persona jurídica sin ánimo de lucro, de derecho privado, de carácter corporativo y gremial, honrará los postulados de servicio a los intereses generales del empresariado en Colombia, siendo referente de transparencia y legalidad en todas sus actividades de interés particular y general del comercio y del empresariado colombiano.

CAPÍTULO II - De los Comerciantes
Artículo 5. Derechos de los Afiliados e inscritos. Los comerciantes afiliados e inscritos serán protegidos por la ley, y por las normas éticas y de gobierno corporativo adoptados por la Cámara de Comercio, las cuales velarán siempre por el respeto de sus derechos.

CAPÍTULO III - De la Junta Directiva
Artículo 6. Junta Directiva. La Junta Directiva, integrada de conformidad con las reglas que al respecto señale el Gobierno Nacional, es el órgano de dirección estratégica de la Cámara de Comercio y todas sus actuaciones se cumplirán en interés general – y no particular -, respetando los principios de autonomía, transparencia, responsabilidad, eficiencia, economía, imparcialidad y participación.
Los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio tienen el carácter de administradores, conforme a la ley 222 de 1995.
Artículo 7. Principios de actuación de la Junta Directiva.
a. Igualdad de condiciones de acceso: El ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio no concede derechos preferenciales diferentes de aquellos que tiene el público en general en materia de servicios o funciones prestados por la Cámara de Comercio.
b. Organicidad de la Junta Directiva: El máximo órgano directivo de la Cámara de Comercio es su Junta Directiva, y su vocero es su Presidente.
A los miembros individualmente considerados sólo les es posible actuar como tales, en el seno de la Junta o, para casos particulares, por delegación expresa de la Junta. Toda solicitud de información confidencial y/o privada de la Entidad se hará a través de la Junta Directiva.
c. Respeto del ámbito del equipo de gestión administrativa: La Junta Directiva será responsable por el direccionamiento estratégico y planeación de la Cámara, y la administración ejecutiva será responsable por la ejecución de los planes y proyectos de la misma, sin limitaciones distintas de las previstas en la ley y los estatutos.
La Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones debe respetar el ámbito de trabajo del equipo de gestión administrativa de la Cámara, de manera que exista en todo tiempo clara diferenciación de las responsabilidades que corresponden a la Junta Directiva y a la Administración de la Entidad.

Artículo 8. Deberes de los Administradores. Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales, en su calidad de administradores, estarán sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente, y en tal virtud deberán obrar con buena fe, lealtad, y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y deberán siempre respetar y conocer las responsabilidades legales y reglamentarias que impone su designación como miembros de Junta Directiva de una Cámara de Comercio o como representantes legales de la misma.
Teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, para los efectos del presente Código se entenderá que sus administradores tienen los siguientes deberes:

1. Deber de Buena fe:
En desarrollo del deber de buena fe, actuarán en forma recta y honesta con la convicción de que están obrando sin perjudicar a terceros.
2. Deber de Lealtad
En desarrollo del deber de lealtad, los administradores de la Cámara deberán:
a. Anteponer en todo tiempo el interés de la Cámara al suyo propio o al de terceros.
b. Inhibirse de utilizar el nombre de la entidad o su cargo para realizar proselitismo de toda clase, así como operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas, y de utilizar sus facultades para fines distintos a los de velar por los intereses de la Cámara para los que han sido nombrados o elegidos, o utilizar su cargo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política.
c. Abstenerse de cobrar comisiones o recibir dádivas por la celebración de contratos o la prestación de servicios.
d. Observar las reglas y procedimientos de la Cámara en materia de contratación.
e. Velar por la buena administración de los recursos financieros de la Cámara, tanto de origen público como de origen privado, con transparencia y austeridad.
f. Declarar y revelar los potenciales conflictos de interés en los que se vean incursos personal, profesional, familiar o comercialmente.
g. Poner en conocimiento de la Cámara los hechos o circunstancias de las cuales tenga conocimiento y que sean de interés de la entidad.
3. Deberes de diligencia y cuidado:
En desarrollo del deber de diligencia los administradores deberán en especial:
a. Velar por el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y
reglamentarias.
b. Informarse suficientemente antes de tomar cualquier decisión.
c. Dedicar el tiempo necesario a la realización de la labor encomendada.
d. Actuar exclusivamente a través de canales institucionales, respetando las jerarquías instituidas en la Entidad
e. Asistir a las reuniones de Junta Directiva y de los Comités a los que pertenezcan.
f. Garantizar la confidencialidad de la información que por razón de su calidad de miembro de la Junta Directiva conozca. Esta obligación de confidencialidad no cesará con la pérdida de su condición de miembro de Junta Directiva.
g. Cuidar que las iniciativas que desee someter a consideración de la Junta Directiva, estén conformes y tiendan a fortalecer el plan estratégico y el programa anual de trabajo. Dichas iniciativas o propuestas deben ser consistentes en relación con su viabilidad y pertinencia.
4. Deberes de respeto y decoro:
De la misma forma, los administradores de la Cámara tienen la responsabilidad de:
a. Actuar con decoro, mantener el orden y prestar atención durante las reuniones, cuidando de no entorpecer el desarrollo de la misma con elementos distractores.
b. Ocuparse del asunto en discusión ante todo el grupo.
c. Limitar las discusiones a la cuestión pendiente.
d. Respetar las decisiones tomadas por la mayoría de los miembros.

Artículo 9. Derechos de los Miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de Junta Directiva de la Cámara de Comercio tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a. Acceder a la información indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
b. Dejar constancias en las actas.
c. Obtener como cuerpo colegiado el auxilio de expertos internos de la Cámara de Comercio, así como de asesorías externas en caso de necesitarlas, con sujeción al presupuesto de la entidad y previa aprobación de la Junta en ese sentido.
d. Presentar proyectos para la conformación del plan estratégico de la Cámara hasta antes de su aprobación por la Junta Directiva.

Artículo 10. Sobre los Candidatos a Miembros de la Junta Directiva.
Los candidatos a miembros de la Junta Directiva se encuentran comprometidos durante el proceso de elección, y en caso de ser elegidos como miembros de la misma, a:
a. Actuar exclusivamente en favor de los intereses de la Cámara de Comercio, teniendo en cuenta los distintos grupos de interés de la misma.
b. Cumplir con las leyes, decretos, normas estatutarias, reglamentarias y principios éticos y de buen gobierno que rigen a la Cámara de Comercio.

Artículo 11. Calidades de los Miembros electos de la Junta Directiva. Para ser miembro electo de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio se requiere cumplir con los siguientes requisitos previstos en los artículos 4 del Decreto Reglamentario 726 de 2000 y 85 del Código de Comercio, y demás normas que reglamentan la materia.

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
2. No haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 del Código de Comercio.
3. Estar domiciliado en la respectiva jurisdicción.
4. Ostentar la calidad de matriculado o afiliado.
5. Haber renovado la matrícula mercantil a más tardar el 31 de marzo del año de la elección.
6. En el evento de que las elecciones se realicen por afiliados, estar al día en sus obligaciones como tales de acuerdo con el Reglamento Interno de afiliados de la Cámara.
7. Ser persona de reconocida honorabilidad.
8. No contar con la calidad de servidor público.

Artículo 12. La reconocida honorabilidad de que trata el primer inciso del 85 del Código de Comercio se demostrará con:
1. Certificado de antecedentes judiciales, en el cual conste no haber sido condenado por ninguno de los delitos de que trata el artículo 16 del Código de Comercio.
2. Certificado de antecedentes fiscales y de responsabilidad fiscal, expedidos por la Contraloría General de la Nación en el cual conste no haber sido declarado fiscalmente responsable.
3. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación en el cual conste no contar con sanción disciplinaria por falta grave o gravísima.
4. Declaración juramentada de no haber sido excluido del ejercicio de una profesión.
5. Declaración juramentada de no estar incluido en listas inhibitorias relacionadas con el lavado de activos. Esta declaración podrá solicitarse por las Cámaras igualmente a quienes soliciten su afiliación a las mismas.
6. Declaración juramentada de no estar inmerso en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la ley.
7. Cuando se trate de personas jurídicas tales requisitos serán exigibles de su representante legal.
Artículo 13. Funciones de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva de la Cámara las siguientes, sin perjuicio de las que determinen sus estatutos:
1. Aprobar las políticas generales de la Cámara de Comercio y velar por su cumplimiento.
2. Elegir y remover al Presidente Ejecutivo de la Cámara.
3. Establecer las políticas de compensación de la Cámara de Comercio.
4. Adoptar reglamentariamente las políticas sobre afiliados a la Cámara de Comercio.
5. Autorizar al Presidente Ejecutivo para la celebración de cualquier acto o contrato en la cuantía superior a la señalada en los estatutos.
6. Aprobar los balances y el presupuesto anual de los ingresos y egresos, con base en el proyecto que presente el Presidente Ejecutivo.
7. Velar por el fiel cumplimiento de la ley, los estatutos y los reglamentos de la Cámara.
8. Aprobar el plan estratégico y el programa de trabajo anual de la Cámara y ejercer las acciones que estime convenientes para realizar los objetivos de la entidad.
9. Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de administración de riesgos y de control interno de la Cámara.
10. Identificar los potenciales conflictos de interés en los que se puedan ver inmersos los destinatarios de este Código y establecer los mecanismos para su revelación.
11. Documentar sus principales actuaciones a través de las actas de la Junta Directiva.
12. Ejercer las demás funciones que le señale el régimen legal colombiano.
Artículo 14. Del Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un
Presidente elegido entre sus miembros, por periodos de un (1) año. Son funciones del Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva las siguientes, sin perjuicio de las que le asignen los estatutos y la Junta Directiva:
1. Llevar la vocería de la Junta Directiva al interior de la Cámara y ser el canal natural de comunicación de la Junta Directiva con el Presidente Ejecutivo.
2. Convocar directamente o solicitar la convocatoria de la Junta Directiva cuando lo considere pertinente.
3. Definir la agenda de las reuniones, en forma conjunta con el Presidente Ejecutivo de la Cámara.
4. Presidir las reuniones, dar el derecho a la palabra, dirigir las discusiones y someter los asuntos a votación cuando los considere suficientemente debatidos.
5. Presentar a consideración de la Junta el acta de la reunión inmediatamente anterior para su aprobación.
6. Velar por la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva.
El Presidente dirigirá la reunión, adhiriéndose al reglamento interno y reglas adoptadas por los miembros de la Junta Directiva; seguirá un orden establecido de trabajo (Orden del día), y protegerá los derechos de todos los miembros, incluidos los ausentes.

Artículo 15. Secretario de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un Secretario cuyas funciones serán desempeñadas por quien esté previsto en los estatutos o por quien la propia Junta Directiva designe para el efecto, de acuerdo con la estructura de la Cámara.

Artículo 16. Funciones del Secretario de Junta Directiva.
El Secretario de la Junta Directiva será el encargado de llevar, conforme a la ley, los Libros de Actas de la Junta Directiva y autorizar con su firma las copias que de ellas se expidan.
El Secretario colaborará al Presidente de la Junta Directiva en sus labores y deberá propender por el buen funcionamiento logístico de la Junta Directiva, ocupándose de prestar a los Directores la asesoría y la información necesaria para el buen desempeño de sus funciones, de conservar la documentación social, de reflejar debidamente en los libros de actas el desarrollo de las sesiones, y de dar fe de las decisiones de la Junta Directiva.
Adicionalmente el Secretario de la Junta Directiva, sin perjuicio de las demás funciones estatutarias o de las que le asigne la misma Junta o su Presidente, deberá:
1. Verificar el quórum al comienzo de cada sesión, y cuando así se requiera, en su desarrollo.
2. Levantar actas de las sesiones.
3. Certificar con su firma las actas y acuerdos aprobados por la Junta Directiva y expedir las certificaciones sobre los asuntos aprobados.
4. Llevar el libro de actas de la Junta Directiva.
5. Comunicar a las instancias competentes las decisiones de la Junta Directiva.
6. Guardar y custodiar los documentos de la Junta Directiva.
7. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 17. Reuniones y Convocatoria a la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará al menos una vez al mes, conforme al artículo 83 del Código de Comercio. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio asistirá a las reuniones de la Junta, con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir a la Junta otros funcionarios, por invitación u orden de la Junta Directiva de la Cámara o del Presidente Ejecutivo.
Las reuniones de la Junta Directiva se citarán por cualquier medio idóneo, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, con indicación de la fecha, hora y el lugar de la sesión, por parte del Presidente de la Junta Directiva, o el Presidente Ejecutivo, de conformidad con los estatutos, con el Orden del Día de la sesión y la información y/o documentación que se tratará en la respectiva reunión.

Artículo 18. Reuniones no presenciales. La Junta Directiva podrá reunirse de forma no presencial cumpliendo con los requerimientos y formalidades de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995, con la salvedad de que en ningún caso será necesaria la citación o presencia de delegados de ninguna entidad de supervisión para el efecto. En estos casos, las actas se elaborarán de conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 19. Sobre los suplentes en las Reuniones. Los miembros suplentes de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio podrán ser invitados a las reuniones en forma simultánea con el principal, caso en el cual tendrán voz pero no tendrán voto.

Artículo 20 Actas de las Reuniones. El Secretario de la Junta Directiva elaborará el proyecto de acta, que remitirá con sus anexos a los integrantes de la Junta Directiva para su consideración y observaciones.
El texto del acta deberá ser puesto a disposición de la Junta Directiva a más tardar una semana después de ejecutada la reunión de Junta Directiva. Las actas podrán ser aprobadas igualmente por una comisión de los miembros de Junta Directiva nombrados para tal efecto. En este caso, los miembros de dicha comisión deberán suscribir el acta correspondiente.
Las actas deberán ser firmadas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien tenga delegada esta responsabilidad, así como por el Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 21. Comités de Junta Directiva. La Junta Directiva de la Cámara de Comercio podrá tener los Comités asesores, permanentes o transitorios, que considere pertinentes para el cumplimiento de ciertas funciones estratégicas, cuyo funcionamiento, periodicidad y conformación e informes de resultados de gestión, se harán constar en actas.

En todo caso la Junta deberá contar con una Comisión de la Mesa, la cual estará integrada por los dignatarios principales de la Junta Directiva y podrá tener, entre otras funciones, las relacionadas con la estructura organizacional de la Cámara y la aprobación de las decisiones delegadas por la Junta Directiva.

Artículo 22. Incompatibilidades e Inhabilidades
1. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser directivo de otra Cámara de Comercio.
2. Los miembros de la Junta Directiva que aspiren a cargos de elección popular deberán separarse del ejercicio de esa dignidad, mediante renuncia.
3. Los miembros de la Junta Directiva, mientras tengan tal calidad y hasta por un (1) año más después de perderla, no podrán desempeñarse como Presidentes Ejecutivos de la Cámara de Comercio, salvo en periodos de interinidad y sin que medie vínculo ni remuneración alguna.

Artículo 23. Remuneración de los Miembros de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio no tendrán una remuneración por sus servicios. Sus responsabilidades y funciones son Ad Honorem.

Artículo 24. Evaluación de la Junta Directiva. La Junta Directiva evaluará su gestión anualmente, de conformidad con la metodología que esta apruebe para el efecto. Se analizará la efectividad de la Junta Directiva y sus Comités, así como la generación de valor que está creando para la Cámara de Comercio, sus grupos de interés, y el sector privado de la jurisdicción de la Cámara. Los resultados de dicha autoevaluación serán incluidos en el Informe Anual de Gestión.

Artículo 25. Entrenamiento Directivo. Los candidatos a la Junta Directiva que resulten elegidos, deberán asistir a los programas de entrenamiento directivo o de inducción que establezca la Cámara de Comercio, en aras del fortalecimiento de su gobernabilidad.

CAPÍTULO IV - Del Presidente Ejecutivo de la Cámara
Artículo 26. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, como su ejecutivo principal, tiene la misión de ejecutar el plan de trabajo y las estrategias aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 27. Nominación y Designación. La nominación y designación del ejecutivo principal deberá hacerla la Junta Directiva de conformidad con los perfiles previamente establecidos, atendiendo la importancia y exigencias de la posición.
La Cámara podrá contratar para el efecto una firma especializada en la selección de ejecutivos, para que le presente un número plural de candidatos para su selección.

Artículo 28. Responsabilidades: El ejecutivo principal de la Cámara de Comercio tiene las siguientes responsabilidades:
1. Representar legalmente la Cámara de Comercio y tener a su cargo la inmediata dirección y administración de sus negocios.
2. Ser el único vocero de la Cámara ante terceros y delegar esta función cuando lo estime necesario.
3. Celebrar en nombre de la Cámara de Comercio todos los contratos relacionados con su objeto social de conformidad con las autorizaciones y limitaciones impuestas por la Junta Directiva o los estatutos.
4. Delegar, cuando así lo considere necesario, las facultades establecidas en el numeral 3º de este artículo.
5. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.
6. Velar diligentemente por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias en todas las actividades de la Cámara.
7. Dirigir las actividades de los empleados de la Cámara de Comercio e impartir las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la Cámara.
8. Nombrar y remover libremente a los empleados de sus dependencias con base en criterios objetivos de evaluación que tendrán en cuenta su eficiencia, rendimiento, y generación de valor para la Cámara de Comercio en relación con sus funciones.
9. Adoptar las medidas necesarias para la debida conservación de los bienes de la Cámara y para el adecuado recaudo y aplicación de sus fondos.
10. Citar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y a las extraordinarias cuando lo considere conveniente, y mantenerla adecuada y oportunamente informada sobre la marcha de la entidad.
11. Someter a consideración de la Junta Directiva los resultados económicos del ejercicio.
12. Revelar posibles conflictos de interés.
13. Velar por la vigencia y el cumplimiento de las normas de gobierno corporativo adoptadas por la Cámara de Comercio y por el sistema de Cámaras de Comercio.
14. Las demás que establezcan los estatutos y le establezca la Junta Directiva.

CAPÍTULO V. Conflictos de Interés y prohibiciones de los Miembros de Juntas Directivas, los Administradores y los funcionarios de la Cámara de Comercio
Artículo 29.- Conflictos de Interés. Los administradores y funcionarios de la Cámara de Comercio se encuentran en una situación de conflicto de interés cuando deban tomar una decisión que los enfrente ante la disyuntiva de privilegiar su interés personal, familiar, profesional, o comercial, en contraposición a los intereses de la Cámara de Comercio y de sus grupos de interés, de manera tal que podría - aun potencialmente - llegar a obtenerse para sí o para un tercero relacionado, un beneficio que de otra forma no recibirían.

Artículo 30. Presunción de conflictos de interés. Se entenderá que existe conflicto o coexistencia de intereses, entre otros casos:
1. Cuando se tenga un interés externo, directo o indirecto, siempre que éste se dirija a la obtención de beneficios, a su favor o de sus parientes o de personas jurídicas en los que éste o aquellos tengan participación o interés.
2. Cuando acepte para sí o para sus parientes, dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente de los usuarios de los servicios, o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. Se entenderá que existe interés actual en todo aquel que se encuentre inscrito en el registro de proveedores de la entidad.
3. Cuando se incurra en las inhabilidades previstas en los incisos quinto y siguientes del artículo siguiente.
En el evento de presentarse un incumplimiento intencional del aviso de una situación generadora de conflicto de interés por uno de los Miembros de la Junta Directiva, corresponderá a ésta decidir la medida que corresponda de conformidad con el presente reglamento, sin perjuicio de los deberes legales de denunciar la conducta cometida a las autoridades correspondientes atendiendo su gravedad y consecuencias.

Respecto del Presidente o Director Ejecutivo de la Cámara y sus funcionarios el incumplimiento de este artículo podrá ser causal de terminación justificada del contrato de trabajo.

PARÁGRAFO: La duda respecto de la existencia del conflicto de interés no exime al implicado de la obligación de abstenerse de participar y revelar la situación generadora del conflicto.

Artículo 31. Prohibiciones.
Quienes perciban remuneración como empleados de la Cámara de Comercio no podrán ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, salvo tratándose de la docencia o en causa propia.
En relación con recursos públicos, no podrán celebrar contratos con la Entidad o suministrarle bienes o servicios, directamente o por interpuesta persona los empleados que se encuentren en los supuestos de que tratan las inhabilidades, impedimentos y el régimen de conflictos de interés previsto para los particulares que ejerzan funciones públicas en los artículos 37, 38 y 54 de la ley 734 de 2.002 (C.D.U), las contempladas en los artículos 8o. de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, y en las normas que los modifiquen o complementen, así como a las previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la función pública que los particulares deban cumplir.
Los miembros de Junta Directiva, representantes legales o empleados no podrán solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente de los usuarios de los servicios, o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.
En relación con los ingresos de origen público de la Cámara, los miembros de Junta Directiva, representantes legales y empleados, no podrán, hasta un (1) año después de su retiro, contratar con la Entidad. Dentro del periodo antes establecido, no podrán obrar como parte o abogado parte en los procesos en que la Cámara de Comercio sea parte y en aquellos que en cualquier instancia se adelanten en contra de la Cámara de Comercio, salvo en ejercicio de sus propios intereses.

En adelante y por regla general, no podrán ingresar como empleados de la Entidad quienes tengan parentesco con los miembros de la Junta Directiva o funcionarios de la entidad. De considerarse necesaria la contratación, se requerirá aprobación previa de la Junta Directiva.

Salvo lo previsto en las normas legales en relación con los recursos públicos, se requerirá de la aprobación de las 3/4 partes de los votos de los miembros presentes en la sesión de la Junta Directiva respecto de los cuales no concurra conflicto de interés, para celebrar contratos o de cualquier otra manera adquirir bienes o servicios o celebrar cualquier tipo de negocio jurídico con la Entidad, directamente o por interpuesta persona, en los siguientes casos:
1. Con los miembros de la Junta Directiva, los funcionarios de la Entidad y las personas que tengan vínculos de parentesco, o sociedad regular o de hecho, civil o comercial, de oficina o de negocios, con tales miembros y funcionarios.
2. Con las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las que el funcionario o miembro de Junta, o sus parientes, tengan participación, y las sociedades o entidades de cualquier naturaleza en las que el funcionario o directivo desempeñe cargos de dirección o manejo.
3. Con los miembros de Junta Directiva, representantes legales y empleados, hasta un (1) año después de su retiro, contratar con la Entidad. Dentro del periodo antes establecido, no podrán obrar como parte o abogado parte en los procesos en que la Cámara de Comercio sea parte y en aquellos que en cualquier instancia se adelanten en contra de la Cámara de Comercio, salvo en ejercicio de sus propios intereses.
Parágrafo: No se exigirá la aprobación de que trata el presente numeral en los siguientes casos:
1. Celebración de negocios con las entidades sin ánimo de lucro ni aquellas entidades en las cuales el funcionario o directivo participe como representante de la Cámara.
2. Respecto de personas naturales o entidades sin ánimo de lucro para aquellos negocios jurídicos que no impliquen el pago por parte de la cámara de comercio de una remuneración a su favor.
3. Respecto de los servicios prestados por árbitros, conciliadores y secretarios en relación con asuntos tramitados en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la entidad.
4. Respecto de los servicios prestados por el Centro de Conciliación y Arbitraje, en los que no concurra una causal legal de impedimento o inhabilidad.
Artículo 32. Inhabilidades. No podrán ser representantes legales ni empleados de las Cámaras de Comercio:
1. Quien hubiera sido condenado por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos culposos.
2. El que se halle en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria grave o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.
3. Quien en virtud del artículo 16 del Código de Comercio esté inhabilitado para ejercer el comercio.
4. Quienes sean miembros de juntas directivas de otras Cámaras de Comercio.
5. Quienes tengan la calidad de servidores públicos.

CAPÍTULO VI -Transparencia, fluidez e integridad de la información
Artículo 33. La Cámara de Comercio adoptará los mecanismos que permitan asegurar que la información se presente de manera precisa y regular acerca de todas las cuestiones que se consideren relevantes para la Cámara de Comercio.
Serán destinatarios de la información a la que hace referencia este capítulo de acuerdo a su naturaleza y dentro de los límites legales, los afiliados, los matriculados, los miembros de la Junta Directiva, los revisores fiscales y organismos de control y vigilancia.
Estos mecanismos de revelación de información no deben constituir cargas excesivas de orden administrativo o financiero para la Cámara de Comercio.

Artículo 34. Revelación de Información.-
La Cámara de Comercio cuenta con las siguientes políticas de manejo y revelación de su información
Financiera:
1. Estándares de contabilidad: La Cámara de Comercio garantizará que sus sistemas de contabilidad reflejen fielmente la situación y desempeño financiero de la Cámara.
2. Balance y estados de resultados Estados Financieros:
(i) Los estados financieros deberán incluir cuando menos el balance de la situación financiera de la Cámara de Comercio, el estado de resultados, los flujos de efectivo, de cambios en la situación financiera y las notas sobre los estados financieros de la revisoría fiscal.
(ii) los balances y el estado de resultados deben ser acompañados de un informe narrativo por parte del máximo ejecutivo de la
Cámara de Comercio.
3. Revelación de Información no financiera. La Cámara de Comercio revelará información a sus afiliados sobre aspectos materiales que no tengan contenido financiero, cuando menos sobre los asuntos relacionados a continuación:
a. Objetivos, misión y visión.
b. Programas que desarrolla.
c. Estructura y cumplimiento de su programa de Gobierno Corporativo.
d. Derechos y procedimientos de votación.
e. Información eventual no financiera:
(i) nombramientos y remociones de ejecutivos
(ii) cambios en la imagen corporativa;
(iii) riesgos no financieros;
(iv) cambios en la estrategia corporativa.

f. Sistemas de control interno y auditoría.
4. El Reporte de sostenibilidad, que comprende los Estados financieros, la gestión social y ambiental, así como el informe de gestión, deberán ser dados a conocer por cualquier medio idóneo, tales como la página web, formatos, volantes o reuniones de afiliados.

Artículo 35. Sin perjuicio de lo anterior, constituye información confidencial y privada de la Entidad, la referida al manejo de los asuntos internos de la Cámara y/o cuya revelación o mal uso puede derivar perjuicios materiales o de imagen, tanto para la
Cámara como para los terceros con los cuales aquella establezca relaciones. Así, constituye información confidencial y privada de la Entidad, entre otras, relacionada con procesos de contratación, proyectos y negociaciones en curso, hojas de vida y demás información sobre personal, resultados económicos, estudios y análisis preparados por y para la entidad con fines que sólo interesen a la misma.
Los miembros de la Junta y los funcionarios de la Entidad deberán proteger adecuadamente y no revelar, aún después de su retiro, la información confidencial o privada a que hayan tenido acceso, lo cual incluye tanto la protección de documentos como el cuidado debido en no revelar tal información a terceros no autorizados.
La entrega de información confidencial y/o privada de la Entidad deberá ser autorizada por la Junta Directiva.
Es prohibido el uso indebido o privilegiado de información conocida por razón del cargo como miembro de la Junta Directiva o funcionario de la entidad, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.
Las solicitudes de información pública serán atendidas por la Administración, causarán los emolumentos establecidos por la entidad para la prestación de sus servicios, costos que serán facturados al directivo o funcionario solicitante. Lo mismo se aplicará cuando se solicite la realización de algún trámite que implique costos para la entidad.

Artículo 36. Reporte de Sostenibilidad. La Cámara elaborará anualmente un Reporte de Sostenibilidad en el que de manera progresiva se utilicen las herramientas y metodologías internacionalmente recomendadas.

CAPÍTULO VII - Grupos de interés y Responsabilidad Social

Artículo 37. La Cámara de Comercio deberá observar los siguientes principios frente a sus grupos de interés:
1. Reconocer y respetar los derechos y deberes legales que corresponden a cada grupo de interés.
2. Disponer de mecanismos de atención a los distintos grupos de interés en relación con los asuntos de su competencia.
3. Evaluar periódicamente la atención a los distintos grupos de interés.

Articulo 38. Empleados y funcionarios.
Todos los empleados de la Cámara deberán ser designados como resultado de procesos de selección objetiva entre candidatos que cumplan con el perfil del cargo correspondiente.
Los empleados y funcionarios que presten sus servicios a la Cámara de Comercio deberán informar a su inmediato superior sobre hechos que conozcan y que a su juicio impliquen o puedan implicar la violación de normas legales, reglamentarias, estatutarias.
Cuando la presunta falta sea cometida por un representante legal o un miembro de Junta deberá informarse a la Junta Directiva.

Artículo 39. Manual de contratación.
La Cámara de Comercio deberá adoptar un manual de contratación, aprobado por la Junta Directiva. Dicho manual debe estar soportado en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, los cuales serán aplicados atendiendo la naturaleza jurídica privada de la Cámara y la fuente de los recursos utilizados para el efecto.

El manual de contratación debe contener, como mínimo, estos aspectos:
a. Tipos de contrato que celebra la Cámara.
b. Garantías de cumplimiento exigidas a los proveedores.
c. Procedimientos de contratación.
d. Requisitos de contratación

Artículo 40. Representación del sistema cameral.

La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECAMARAS - es la entidad gremial que representa los intereses de las Cámaras de Comercio ante las distintas entidades estatales del orden nacional. En este sentido, toda consulta que pretenda elevarse por la Cámara ante cualquier entidad de carácter público nacional deberá realizarse a través de
CONFECAMARAS, la cual difundirá la respuesta dada por la entidad respectiva, en lo pertinente, a las demás Cámaras de Comercio.

Artículo 41. De la Responsabilidad Social de la Cámara de Comercio.
La Cámara de Comercio desarrollará sus objetivos estratégicos dentro de un marco de responsabilidad social.

CAPITULO VIII - Procedimiento
Artículo 42. Cuando se enfrente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre a existencia del mismo, el miembro de la junta directiva, o empleado, en su caso, deberá revelarlo a la Junta o al Presidente Ejecutivo. El directivo deberá, además, abstenerse de asistir a las reuniones durante el tiempo en que se trate el conflicto revelado.

Artículo 43. Poder Sancionatorio.
De conformidad con el artículo 642 del Código Civil, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio tendrá sobre sus Directivos, facultades disciplinarias en relación con la violación a las leyes, decretos, disposiciones reglamentarias externas e internas, así como a los estatutos de la Cámara de Comercio y a los postulados éticos y de buen Gobierno Corporativo que orientan su buena marcha o constituyan incumplimiento de sus deberes para con la Cámara, sin perjuicio de la competencia privativa de las autoridades para lo de su cargo en cada caso. La Junta
Directiva ejercerá dicho poder disciplinario a través del Comité de Ética de que trata este Código.

En el caso de los empleados de la Cámara de Comercio, las investigaciones e imposición de sanciones por violación al presente Código, las adelantará la Administración, de acuerdo con el procedimiento interno por violación de obligaciones laborales.

En el ejercicio de tales facultades se respetarán las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad y la dignidad, y su ejercicio estará orientado, en todos los casos, por la defensa de los intereses de la Cámara de Comercio y el sistema cameral.
Parágrafo: Si se trata de contratista, corresponderá a la Administración la evaluación de la falta y procederá de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

Artículo 44. Comité de Ética. La Cámara de Comercio de Barranquilla conformará un Comité de Ética, al cual corresponderá la investigación de las quejas que se presenten contra miembros de la Junta Directiva, por violaciones al presente Código. El Comité de Ética será autónomo para la investigación e instrucción de las denuncias y tomará las decisiones sancionatorias en única instancia.

Artículo 45. Integración.
El Comité de Ética estará integrado por tres personas elegidas por la Junta Directiva, luego de su posesión, a más tardar en la tercera reunión ordinaria. El Presidente de la Junta Directiva actuará como secretario del Comité. Si se tratare de una actuación en contra del Presidente de la Junta Directiva, en su remplazo actuará como secretario el primer Vicepresidente

Artículo 46. Sanciones.
En ejercicio de sus facultades la Junta Directiva podrá imponer las siguientes sanciones:
a. Amonestación privada.
b. Suspensión del Miembro hasta por tres (3) sesiones de la Junta Directiva.
En el caso del Representante Legal y los empleados de la Cámara de Comercio, la configuración de la violación al presente Código puede dar lugar a la amonestación escrita con copia a la hoja de vida, multas, o suspensión en los términos del Reglamento
Interno de Trabajo o a la terminación por justa causa del contrato de trabajo.

Artículo 47. Procedimiento sancionatorio:
Cualquier persona con interés legítimo, podrá denunciar ante la Junta Directiva o, ante el Presidente Ejecutivo los hechos u omisiones que, a su juicio, constituyan violación de las normas del presente Código.
Cuando se tenga conocimiento de que algún Directivo de la Cámara de Comercio ha incurrido en una falta sancionable de conformidad con este Código, la Junta Directiva deberá convocar al Comité de Ética, a fin de que sin tardanza inicie la investigación disciplinaria correspondiente. Corresponderá al Presidente Ejecutivo, ejecutar la decisión de la Junta, con el traslado de la queja al Comité de Ética.
Si la queja o la eventual violación a este Código se dirige contra el Presidente Ejecutivo, corresponderá a la Junta su conocimiento, investigación y decisión, para lo cual deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.

Artículo 48: Cuando por los mismos hechos se ventile un proceso penal o disciplinario ante las autoridades públicas competentes, la investigación y trámite del asunto por parte del Comité será independiente de aquellos. Discrecionalmente la Junta Directiva podrá ordenar la suspensión del trámite adelantado por el Comité de Ética si la causa penal o disciplinaria ante la autoridad pública pertinente estuviese pendiente de resolución.

Artículo 49. Una vez que los miembros del Comité reciban la queja, se reunirán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, para evaluarla y seguidamente dar traslado del cargo o cargos al implicado en el término de dos (2) días hábiles. El Directivo dispondrá de siete (7) días hábiles para contestar los cargos por escrito dirigido al Comité de Ética aportando las pruebas correspondientes o solicitando las que sean del caso.

Artículo 50. El Comité de Ética deberá recaudar formalmente las pruebas necesarias y evaluar las explicaciones del miembro, luego de lo cual deberá presentar a la Junta Directiva en el término de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del término para la recepción de las explicaciones por parte del Directivo, la decisión adoptada, debidamente motivada.
En el evento de que el Directivo no hubiere hecho uso del derecho de defensa así concedido, se decidirá con las pruebas obrantes en el expediente.

Artículo 51. De la decisión se le notificará al miembro personalmente y/o a través de correo certificado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reunión de la Junta en la que se dé a conocer la decisión adoptada.

Artículo 52. Comprobada la ocurrencia de una violación u omisión de una disposición legal, reglamentaria o estatutaria, o al presente Código de Buen Gobierno, por parte del representante legal de la Cámara de Comercio, la Junta Directiva podrá decidir la remoción del representante legal, efecto para el cual deberá tenerse en cuenta las previsiones legales en materia laboral.

Artículo 53. Una vez se compruebe la ocurrencia de una violación u omisión a un requisito legal, reglamentario o estatutario, o al presente Código de Buen Gobierno, por parte de un Directivo, la Junta Directiva podrá dar traslado de la investigación a la
Superintendencia de Industria y Comercio conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de denuncias a las demás autoridades competentes, si hay lugar a ello.

Artículo 54. Las actuaciones que ser adelanten serán privadas.
El expediente respectivo deberá archivarse como anexo al acta de la reunión en la cual se avale la decisión respectiva.

Artículo Transitorio: En relación con los artículos 17 y 18 su aplicación quedará suspendida hasta tanto se perfeccione la reforma a los estatutos de la Cámara de Comercio de Barranquilla. En todo caso, en caso de incompatibilidad entre un precepto estatutario y alguno del presente código, prevalecerá el establecido en los estatutos.

El presente Código fue adoptado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio en sus sesiones del 8 y 23 de marzo de 2010.

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