lunes, 20 de noviembre de 2023

LA CORTE “DESFACIENDO ENTUERTOS”. Por RICARDO PLATA CEPEDA

¿A qué se refiere Ricardo Plata Cepeda, cuando dice esto?: "Colombia es el único país del mundo donde existe esa extraña prohibición".

Leamoslo...

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LA CORTE “DESFACIENDO ENTUERTOS”

Esos ejemplos variados ilustran que las regalías, en los países donde los derechos del subsuelo no se transan en un mercado, son la manera de cobrar que tiene un Estado, o un privado si fuere el caso, por el valor de un recurso de su propiedad ahí enterrado en el subsuelo. Es ilógico por tanto no poder deducir ese costo de los ingresos para determinar la utilidad de la empresa que con inversiones y gastos los extrae, tal como se legisló en la pasada reforma tributaria. Por RICARDO PLATA CEPEDA

En muchos países los derechos minerales del subsuelo son del Estado, como en Colombia, y por tanto están separados de los derechos de propiedad del suelo.

Sin embargo, en algunos países, siendo los Estados Unidos el más representativo, los derechos sobre los minerales que se hallen en el subsuelo pertenecen al dueño del suelo y ambos derechos de propiedad están atados. Incluso en otros lugares la propiedad del subsuelo, aun siendo privada, puede ser separada de la propiedad del suelo y ambos derechos se pueden comprar y vender de manera independiente.

Esos ejemplos variados ilustran que las regalías, en los países donde los derechos del subsuelo no se transan en un mercado, son la manera de cobrar que tiene un Estado, o un privado si fuere el caso, por el valor de un recurso de su propiedad ahí enterrado en el subsuelo. 

Es ilógico por tanto no poder deducir ese costo de los ingresos para determinar la utilidad de la empresa que con inversiones y gastos los extrae, tal como se legisló en la pasada reforma tributaria. Colombia es el único país del mundo donde existe esa extraña prohibición. Tratándose de un gasto como cualquier otro insumo o materia prima, es contablemente irrelevante si quien cobra por él es un privado o un Estado.

Para entender los impactos de esa norma, supongamos que una minera vende USD100 millones, y que, luego de deducir todos sus gastos, que incluyen USD10 millones en regalías, le quedan USD10 millones de utilidades. Con una tasa impositiva del 35% la empresa pagaría USD3,5 millones de impuesto de renta, quedando con USD6,5 millones de utilidad neta después de impuestos. 

Ahora veamos qué ocurre cuando excluimos las regalías de sus deducciones fiscales: Las utilidades suben artificialmente a USD20 millones y con la tasa del 35% pagará USD7 millones de impuesto de renta. 

Pero, como las regalías sí salieron de la caja de la empresa, a ésta no le quedan USD13 millones sino realmente USD3 millones de utilidad neta después de impuestos. Una reducción del 57%. Podemos afirmar que el activo de la empresa habría perdido todo ese porcentaje de su valor. Ruina por decreto. Desde otro ángulo su tasa tributaria al pasar del 35 al 70% se duplicó de un tajo.

Había terminado esta columna para contribuir al debate público sobre el tema y hacer votos porque los magistrados de la corte constitucional decidieran “desfacer ese entuerto”, horas antes de que se pronunciaran en ese sentido. Enhorabuena.

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