sábado, 26 de marzo de 2016

El Lago del Cisne y la propiedad privada. Por Ricardo Buitrago

Más sobre El Lago del Cisne.
Lo acabo de ver... y es excelente tomarle fotos, porque en un momento estuvo casi muerto...

RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1



Por: Ricardo Buitrago C.



La problemática del Lago del Cisne ha generado solo una cantidad de dimes y diretes sobre sur orígenes y consecuencias pero ningún pronunciamiento, contundente, de las autoridades competentes, en este caso la CRA y el Ministerio del Medio Ambiente, que se han limitado a ponderar los efectos de una supuesta recuperación que sigue siendo cuestionada por otros.


Una extraña tesis de juego de poderes por la junta del club Lagos de Caujaral apareció, recientemente, como elemento adicional, aunque pudiere ser distractor, a la problemática de la real extensión no solo del lago sino del humedal del que forma parte. Ello, conjugado con la certificación de propiedad de algunas áreas que se afirma forman parte del lago.







La titularidad de esos predios no es, per se, elemento de valía como factor de defensa de sus propietarios. Una clara sentencia del Consejo de Estado establece: “(…) lo que lleva incluso a que en algunas ocasiones se restrinja de manera notable el derecho individual en pro de la satisfacción del interés colectivo o que sea posible, aún, el sacrificio de tal interés en ejercicio de prerrogativas como la expropiatoria, atendiendo siempre a las condiciones preestablecidas para ello por la Constitución”,

 “En el caso de los humedales, se concluye que gozan de una protección constitucional reforzada en tanto que por ser bienes de uso público prevalece la protección de estos frente a derechos particulares”. (Tomado de artículo de Agosto 19, 2015 | Autor: ElPaís.com.co)

Por ende, agrega el artículo de El País, “si un humedal se encuentra ubicado en una propiedad privada, el Estado puede establecer limitaciones y cargas al derecho de dominio del propietario en aras de garantizar la conservación del humedal, lo cual resulta legítimo en virtud de la función social y ecológica inherente a este derecho”

La discusión radica, entonces, no en que si hay títulos o no sobre la zona en discusión, que los hay, sino si estos están en o tocan áreas del humedal. No es en base a la presentación de certificados de la oficina de instrumentos públicos, ni a la extensa tradición de los mismos, que se debe dirimir este evidente conflicto.


La CRA y el Ministerio del Medio Ambiente, que pretenden pasar de agache en esta discusión, deben determinar si esas áreas sobre las que ardientemente se discute son parte del humedal y deben, por tanto, preservarse como tal. No es con visitas de Coldeportes al Lago del Cisne, afirmando que allí, en los Juegos Nacionales, se practicará esquí náutico y golf, como se determine la correcta recuperación del otrora extenso cuerpo lagunar.
El espejo de agua que se establezca una vez se llegue a lo que muchos consideramos limites artificiales será esplendoroso, de eso no me cabe duda, pero eso no quiere decir que, con o sin propiedad privada, sea el que era y debe seguir siendo.

Este artículo podrá ser reproducido siempre y cuando se conserve el crédito de su autoría y al final del mismo se inserte esta nota: Tomado del blog Desde mi Caribe colombiano. www.ricardobuitragoc.com
Publicado por

No hay comentarios:

Publicar un comentario