sábado, 28 de noviembre de 2015

¿Reelegible un personero? Por: César Lorduy



Los personeros, quietos en primera, como dice el argot beisbolero. De acuerdo al concepto del abogado César Lorduy, los personeros en Colombia no deberían reelegirse inmediatamente, una vez ejerzan el cargo.

RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
2015-11-28
¿Reelegible un personero?
Por: César Lorduy

Dentro de los primeros 10 días de enero próximo, los concejos del país deben elegir al personero de su ciudad, para el periodo del 1 de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2020.
El personero, por mandato constitucional y legal, ejerce las funciones de Ministerio Público; veedor ciudadano y del tesoro público; defensor de los derechos humanos y de los consumidores; protector de los derechos colectivos y del medio ambiente. En resumen, es una mezcla de procurador, defensor del Pueblo y contralor.
La Sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, que generó el Decreto 2485 de 2014 incorporado en el Decreto 1083 de 2015, reglamentario de la Función Pública, determinó que los concursos para elegir personeros no pueden ser realizados por la Procuraduría, sino por universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o por entidades especializadas en selección de personal.
De manera que los entes que sean contratados para este fin deberán practicar las pruebas o instrumentos de selección que tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes. Con base en los resultados deberá elaborarse la lista de elegibles, para que los concejos escojan a quienes ocupen el primer lugar.

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Con una gran capacidad para manejar presupuesto, que en el caso de Barranquilla asciende para 2016 a $8.207.523.303,21, de los cuales $3.276.277.211 serán para pagar nómina, y con las calidades a exigir a quien vaya a desempeñar las virtuosas e importantes funciones de personero, lo mínimo que se espera es que sobre el elegido no pese ninguna duda, en especial si quien viene ejerciendo el cargo aspira a reelegirse.
Después de haberse expedido la Ley 1031 de 2006, la reelección para el período siguiente era posible, pero solo por una sola vez, y aplicable solo a los personeros que en ese momento estuvieran desempeñando el cargo, sin que se pueda entender que de ahí en adelante todos tuvieran la posibilidad de reelegirse para el período siguiente.
Hay que recordar que sobre los personeros actuales pesa una inhabilidad, que les impediría reelegirse de manera inmediata, habida cuenta que ellos, tal como lo prohíbe la Resolución 076 de junio 23 de 2015 expedida por el Concejo Distrital de Barranquilla –la que convocó el concurso público de méritos para esta elección– han ocupado el cargo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección y, además, han ejercido autoridad administrativa e intervenido como ordenadores del gasto.
La Corte Constitucional (sentencia C-267 de 1995), la Procuraduría y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (conceptos 1788 de 2006 y 2088 de 2012) coinciden en que si bien no puede existir una prohibición absoluta para elegir personero a quien haya ocupado dicho cargo en alguna época, no es menos cierto que dicha permisibilidad no aplica a quien desea reelegirse para el período siguiente.
Y ojo que en la Reforma al Equilibrio de Poderes fue eliminada cualquier posibilidad de reelección, desde la del presidente hasta la del procurador, fiscal y contralor general, y creería que el espíritu de la misma, más las prohibiciones antes señaladas, indican que quienes ocupan hoy el cargo de personeros no pueden ser reelegidos de inmediato.

@clorduy

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