miércoles, 20 de mayo de 2015

Protransparencia. Electricaribe y su relación con Colombia

Electricaribe es una empresa que está en la vida de los ciudadanos de la región Caribe. Soy uno de los periodistas que ha entendido su papel en nuestra sociedad. Reviso las cifras (cartera de más de 1.6 billones de pesos) y me pongo en el puesto de los directivos. Sin embargo, las quejas se mantienen.
Este análisis de la veeduría de Protransparencia donde reseñan el caso de Electricaribe y su relación con la nación y los entes territoriales, nos pueden servir para entender más esta problemática.

RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1


Veeduría de Protransparencia
RESEÑA CASO ELECTRICARIBE Y SU RELACIÓN CON LA NACIÓN Y LOS ENTES TERRITORIALES


Autores:
Javier Palacio Trillos, Economista-Investigador

Horacio Brieva Mariano, Director Ejecutivo

La Fundación Protransparencia Atlántico decidió, en octubre de 2014, iniciar la ‘Veeduría a la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los hogares de Barranquilla y el Atlántico’ debido a la serie recurrente de quejas y protestas ciudadanas por la sucesión de apagones, ineficiencias y casos de facturaciones exageradas, e inexplicables, que ha venido generando la empresa Electricaribe en la Costa en general, y en Barranquilla y el departamento del Atlántico en particular.
La energía eléctrica constituye un bien estratégico fundamental para cualquier nación del planeta, y la responsabilidad de la prestación continua, confiable y segura del servicio de suministro de energía a hogares y negocios recae sobre el Estado. La Constitución colombiana le dio al país el carácter de Estado Social de Derecho, lo cual significa que entre los deberes del Estado figura garantizar la prestación de servicios esenciales (Art. 56). Sin embargo, en el mismo cuerpo constitucional se dejaron puertas abiertas para que el interés privado pudiera rentar en materia de prestación de servicios públicos y es lo que ha venido predominando desde entonces. De allí la justificación legal de la existencia de muchas concesiones en campos que antes fueron de competencia directa de la administración pública nacional.


A partir de la Constitución de 1991, en Colombia se dio la posibilidad de que particulares pudieran invertir en el negocio de la prestación de servicios públicos a fin de contrarrestar ineficiencias que evidenciaban algunas empresas públicas a nivel territorial. Fue así como la crisis que vivió el país por el gran ‘apagón’, en 1992, durante la administración  Gaviria, conllevó a una serie de racionamientos continuos y denotó la fragilidad del sistema de interconexión eléctrica nacional, la cual se tradujo, posteriormente, en medidas correctivas a través de la expedición de las leyes 142 y 143 de 1994, estableciendo un nuevo esquema en el cual el Estado se limitaría a las actividades de planeación, regulación, control y supervisión del servicio. De tal modo que, a través de la normatividad reglamentaria, en el país predomina hoy la favorabilidad a la libertad de empresa y a la iniciativa privada, en detrimento del deber social del Estado en materia de prestación de servicios esenciales y estratégicos.
Con el estímulo a la participación privada en mercados competitivos para la generación de energía se inició la consolidación de un sistema nacional de transmisión confiable. Pero, a diferencia de lo que ocurría con otros bienes y servicios estratégicos, como sucede con el aprovechamiento del campo electromagnético o en cuanto a los servicios de agua, alcantarillado y aseo, en lo referente al servicio público de suministro de energía eléctrica hubo una diferencia negativa en la relación Estado-particulares en materia de competencias, puesto que aquí no hubo contratos de concesión que delimitaran responsabilidades. En el caso que interesa a esta veeduría, bueno es traer a colación, a modo de evidencia, lo que el día 19 de septiembre de 2014, en el marco del debate de control político a Electricaribe, expresó el ministro de Minas y Energía, Tomás González, en su respuesta a la Cámara de Representantes: “Es importante aclarar que entre la Nación-Ministerio de Minas y Energía y la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P., no se suscribió contrato alguno para la prestación del servicio público de energía en la Región Caribe”. A nivel territorial, el gobernador del Atlántico respondió en igual sentido a esta veeduría.
No obstante que la Ley 143 de 1994 (llamada Ley Eléctrica) estableció todo un Capítulo, el XI, a la reglamentación de las concesiones como modalidad de contratación para la prestación del servicio cuando en la Nación o en los entes territoriales no exista - en igualdad de condiciones - entidad dispuesta a asumirlo, vemos que en la relación con Electricaribe no se implementó ninguna modalidad contractual para establecer responsabilidades en materia de inversión, mantenimiento, operación ni remuneración de activos. Tal parece que la omisión en el cumplimiento del ordenamiento legal es general. Esto constituye una vergüenza nacional.
Tal como lo señaló la consultora Carmenza Chaín Álvarez en el Informe Final - Estudio de Caso – Colombia, auspiciado en 2009 por la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) y la Universidad de Calgary, en el marco del Proyecto Planificación Energética: “En el caso en que los intereses de los agentes con posición dominante no coincidan con los requerimientos del país, las instancias hacedoras de política, las instancias reguladoras y la instancia de planificación, no cuentan con instrumentos legales, o normativos, que les permitan intervenir”. Y si no existe relación contractual, pues mucho menos.
En vista de que el campo electromagnético es un bien estratégico de la Nación y, como hemos dicho, el suministro domiciliario de energía hace parte de los servicios esenciales que corresponde al Estado garantizar a la ciudadanía y a la industria y el comercio, para conocer si las inversiones que la Nación efectúa en ampliación de cobertura reciben alguna remuneración de los operadores privados, vía tarifas, consultamos la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- para verificar si en la estructuración de la tarifa energética (Resolución CREG 119 de 2007) se incluyen pagos de regalías o compensaciones al Estado, lo cual resultó negativo. Esta es la estructura de la fórmula:
“El Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y otros costos relacionados con la operación y administración del sistema interconectado nacional.


CU = CUf + CUv        con      CUv = G + T + D + Cv + PR + R

 
 
Donde:
CUf= costo base de comercialización que remunera los costos fijos de la actividad de comercialización.
Este costo es igual a cero (0) hasta que se expida la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización para el próximo período tarifario.
CUv= componente variable del costo unitario de prestación del servicio.
G= corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y representa el costo de producción de energía, independientemente del sitio donde sea generada.
T= con este valor se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión.
D= valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final.
Cv= remunera el margen de comercializar la energía e incluye los costos variables de la actividad de comercialización, asociados con la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc.
PR= costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas.
R= costos por restricciones y servicios asociados con la generación”. 
Es decir, los costos corresponden a los pagos por generación, transmisión, distribución y comercialización, así como a la administración y otros referidos a restricciones y pérdidas. Ninguna variable establece el pago a la Nación por el aprovechamiento del espacio electromagnético.
De otro lado, bajo el particular esquema aprobado para el sector eléctrico con las reformas legales de la década del 90, el proceso de apropiación de los activos para la prestación del servicio de energía eléctrica se produjo por iniciativa del Estado mediante, primero, la capitalización y, luego, la venta de las electrificadoras públicas, con lo que hoy esos bienes estratégicos están en manos de particulares. En relación al servicio de energía eléctrica en la costa continental del Caribe colombiano, la propiedad fue adquirida por la multinacional española Gas Natural Fenosa. De acuerdo con documento privado inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla, a partir del 25 de julio de 2013 asumió el control de Electricaribe la sociedad Aplicaciones y Desarrollos Profesionales Nuevo Milenio S.L. (sociedad limitada), holding con sede en Madrid, España, componente del grupo empresarial Gas Natural Fenosa.

La Nación, entonces, se quedó con ‘el pecado’ (garantista de la prestación del servicio) y sin ‘el género’ (la propiedad de los activos y sus rendimientos). Por ahora, en la Costa Caribe más ha sido la ineficiencia del operador privado, Electricaribe. Esta empresa no ha podido distribuir dividendos desde su creación, y la multinacional Gas Fenosa tiene claro que se trata de un lastre o mal necesario, de un buen negocio a largo plazo, por lo que deberá, a su tiempo, suplir la necesidad de ampliar su infraestructura para alcanzar los niveles de continuidad, confiabilidad y seguridad que exige el mercado. Por ahora, juega a que el garantismo de la Nación le sirva de músculo financiero a la ampliación de su cobertura. Hoy su cartera está en el orden de $1,5 billones. La empresa se queja, de acuerdo con entrevista que tuvimos con su Gerente General, José García Sanleandro, de la cultura del no pago, tanto de particulares como de entidades públicas y de la mora del Estado en el reconocimiento de subsidios. Además, agrega, como argumento de la crisis actual en la prestación de servicios, un supuesto alto nivel de fraudes en la región. Debe tenerse en cuenta que la cultura del no pago se puede estar generando como respuesta a la ineficiente, insegura y discontinua prestación del servicio de energía en toda la Costa Caribe. Y, respecto a la incidencia de fraudes, más son las quejas de los usuarios por las trampas de los contratistas, quienes realizan, mediante mañas que benefician los indicadores de cumplimiento de sus metas contractuales, parte de los trabajos tercerizados por Electricaribe, como revisiones y cambios inconsultos de medidores.
La veeduría intentó, a través de la Territorial Norte de la Superintendencia de Servicios Públicos, conocer información estadística que permitiera identificar, de una parte, el sentido de los fallos emitidos por ese organismo de control ante la avalancha de quejas y reclamos de los usuarios del servicio de suministro de energía eléctrica a hogares y negocios, pero el esfuerzo resultó infructuoso, ya que la Territorial se limitó a entregar información cuantitativa de los tres últimos años, pero no de las proporciones en los favorecimientos o denegaciones de esos fallos. La intención de esta petición se basó en la necesidad de verificar la especie que rueda respecto a que la mayoría de usuarios ganan en la primera instancia pero, una vez las empresas de servicios  públicos apelan los fallos, estos se convierten en negativos para los usuarios en la segunda instancia. La duda persiste, y genera la percepción de que la Superservicios se encuentra sometida a los intereses de la empresa de energía.
Asimismo, a la petición que elevamos con intención de conocer el diagnóstico de fallas técnicas y operacionales en el servicio de energía que presta Electricaribe, y sobre posibles investigaciones respecto a quejas por facturas con montos inexplicablemente exagerados, la respuesta del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, a quien la Territorial Norte trasladó los interrogantes, solo se limitó a informarnos que apenas están haciendo un diagnóstico, y el resto de líneas de su respuesta giró en torno al procedimiento de quejas, cosa que no nos interesaba y que representa una burla al interés de esta veeduría.
La Nación es la principal responsable, en últimas, de la hecatombe energética que padece la Costa Caribe, ya sea por manes de la administración centralista de recursos, que tanta discriminación ha mantenido hacia el norte del país, priorizando inversiones en el interior; sea por  incapacidad para acabar con la corrupción y la ineficiencia en el manejo de lo público, o sea por la decisión de abandonar la operación directa de servicios estratégicos y entregar, bajo condiciones adversas a los intereses nacionales y regionales, sectores productivos claves para el desarrollo económico y social.
Las evidencias del trato especial y descarado del Estado a favor de Electricaribe sobran: en la CREG se estructuran las tarifas protegiendo a las empresas operadoras de posibles pérdidas por ineficiencia, es decir, se les elimina el riesgo en el negocio; el Fondo de Energía Social -FOES-  ha pagado supuestas deudas por subsidios no establecidos legalmente y ha creado “factor de riesgo” para que los pobres subsidien a los pobres; la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME- planifica inversiones para ampliar la cobertura del servicio eléctrico sin retornos para la Nación, es decir, se ha convertido en el músculo financiero de Electricaribe; la Superintendencia de Servicios Públicos no ejerce poder significativo para hacer mejorar la calidad del servicio ni la oportuna, justa y eficiente respuesta al cúmulo de peticiones, quejas y reclamos de los usuarios de Electricaribe, ni siquiera cuenta con un diagnóstico del pésimo servicio, y las caídas o cortes masivos permanentes, como los cambios bruscos en el voltaje, en un servicio que debería ser continuo y confiable, no reciben sanción ejemplar de ninguna autoridad, es decir, la ciudadanía se encuentra inerme ante la multinacional.
Otros aspectos entreguistas se reflejan en el hecho de permitir que el mercado fuera segmentado en tipos y formas de operación. Se crearon 4 tipos de negocios: generación, transmisión, distribución y comercialización. La integración vertical con la comercialización distorsiona los precios del mercado energético, afecta la competencia y el usuario final asume las pérdidas. En las formas de operación, crearon el mercado regulado y el no regulado. Este último, a partir de una base de mayor consumo en la que sí hay libertad de precios del kWh. En el mercado regulado se definió un mercado ‘normalizado’, con medidores individuales y contribuciones y subsidios cruzados, donde los estratos 5 y 6, además de los sectores comerciales e industriales, aportan solidariamente hasta máximo el 20% de su facturación, a los consumos de los estratos 1 (60%), 2 (50%) y 3 (15%). Como quiera que el mercado está constituido en 80% por los estratos pobres, la solidaridad resulta insuficiente y la diferencia la paga la Nación. Al otro sector regulado se le denomina ‘sub-normal’ o ‘no normalizado’. En éste, cuya operación corresponde a sectores muy pobres, la tarifa resulta 3,5 veces mayor para los usuarios y, además, la Nación subsidia los ‘faltantes’ en el correspondiente pago de la facturación.
Barranquilla, mayo de 2015.

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