Este análisis de la veeduría de Protransparencia donde reseñan el caso de Electricaribe y su relación con la nación y los entes territoriales, nos pueden servir para entender más esta problemática.
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
Veeduría de Protransparencia
RESEÑA CASO ELECTRICARIBE Y SU RELACIÓN CON LA NACIÓN Y
LOS ENTES TERRITORIALES
Autores:
Javier Palacio Trillos, Economista-Investigador
Horacio Brieva Mariano, Director Ejecutivo
La
Fundación Protransparencia Atlántico decidió, en octubre de 2014, iniciar la ‘Veeduría
a la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los hogares
de Barranquilla y el Atlántico’ debido a la serie recurrente de quejas
y protestas ciudadanas por la sucesión de apagones, ineficiencias y casos de
facturaciones exageradas, e inexplicables, que ha venido generando la empresa
Electricaribe en la Costa en general, y en Barranquilla y el departamento del
Atlántico en particular.
La energía
eléctrica constituye un bien estratégico fundamental para cualquier nación del
planeta, y la responsabilidad de la prestación continua, confiable y segura del
servicio de suministro de energía a hogares y negocios recae sobre el Estado.
La Constitución colombiana le dio al país el carácter de Estado Social de
Derecho, lo cual significa que entre los deberes del Estado figura garantizar
la prestación de servicios esenciales (Art. 56). Sin embargo, en el mismo
cuerpo constitucional se dejaron puertas abiertas para que el interés privado
pudiera rentar en materia de prestación de servicios públicos y es lo que ha
venido predominando desde entonces. De allí la justificación legal de la
existencia de muchas concesiones en campos que antes fueron de competencia
directa de la administración pública nacional.
A partir
de la Constitución de 1991, en Colombia se dio la posibilidad de que
particulares pudieran invertir en el negocio de la prestación de servicios
públicos a fin de contrarrestar ineficiencias que evidenciaban algunas empresas
públicas a nivel territorial. Fue así como la crisis que vivió el país por el
gran ‘apagón’, en 1992, durante la administración Gaviria, conllevó a una serie de
racionamientos continuos y denotó la fragilidad del sistema de interconexión
eléctrica nacional, la cual se tradujo, posteriormente, en medidas correctivas
a través de la expedición de las leyes 142 y 143 de 1994, estableciendo un
nuevo esquema en el cual el Estado se limitaría a las actividades de
planeación, regulación, control y supervisión del servicio. De tal modo que, a
través de la normatividad reglamentaria, en el país predomina hoy la
favorabilidad a la libertad de empresa y a la iniciativa privada, en detrimento
del deber social del Estado en materia de prestación de servicios esenciales y
estratégicos.
Con el estímulo
a la participación privada en mercados competitivos para la generación de
energía se inició la consolidación de un sistema nacional de transmisión
confiable. Pero, a diferencia de lo que ocurría con otros bienes y servicios
estratégicos, como sucede con el aprovechamiento del campo electromagnético o
en cuanto a los servicios de agua, alcantarillado y aseo, en lo referente al
servicio público de suministro de energía eléctrica hubo una diferencia
negativa en la relación Estado-particulares en materia de competencias, puesto
que aquí no hubo contratos de concesión que delimitaran responsabilidades. En
el caso que interesa a esta veeduría, bueno es traer a colación, a modo de
evidencia, lo que el día 19 de septiembre de 2014, en el marco del debate de
control político a Electricaribe, expresó el ministro de Minas y Energía, Tomás
González, en su respuesta a la Cámara de Representantes: “Es importante aclarar
que entre la Nación-Ministerio de Minas y Energía y la Electrificadora del
Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P., no se suscribió contrato alguno
para la prestación del servicio público de energía en la Región Caribe”. A
nivel territorial, el gobernador del Atlántico respondió en igual sentido a
esta veeduría.
No
obstante que la Ley 143 de 1994 (llamada Ley Eléctrica) estableció todo un
Capítulo, el XI, a la reglamentación de las concesiones como modalidad de
contratación para la prestación del servicio cuando en la Nación o en los entes
territoriales no exista - en igualdad de condiciones - entidad dispuesta a
asumirlo, vemos que en la relación con Electricaribe no se implementó ninguna
modalidad contractual para establecer responsabilidades en materia de
inversión, mantenimiento, operación ni remuneración de activos. Tal parece que
la omisión en el cumplimiento del ordenamiento legal es general. Esto constituye
una vergüenza nacional.
Tal como
lo señaló la consultora Carmenza Chaín Álvarez en el Informe Final - Estudio de
Caso – Colombia, auspiciado en 2009 por la Organización Latinoamericana de
Energía (OLADE), la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI)
y la Universidad de Calgary, en el marco del Proyecto Planificación Energética: “En el caso en que los intereses
de los agentes con posición dominante no coincidan con los requerimientos del
país, las instancias hacedoras de política, las instancias reguladoras y la
instancia de planificación, no cuentan con instrumentos legales, o normativos,
que les permitan intervenir”. Y si no existe relación contractual, pues mucho
menos.
En vista
de que el campo electromagnético es un bien estratégico de la Nación y, como
hemos dicho, el suministro domiciliario de energía hace parte de los servicios
esenciales que corresponde al Estado garantizar a la ciudadanía y a la
industria y el comercio, para conocer si las inversiones que la Nación efectúa
en ampliación de cobertura reciben alguna remuneración de los operadores
privados, vía tarifas, consultamos la página Web de la Comisión de Regulación
de Energía y Gas -CREG- para verificar si en la estructuración de la tarifa
energética (Resolución CREG 119 de 2007) se incluyen pagos de regalías o
compensaciones al Estado, lo cual resultó negativo. Esta es la estructura de la
fórmula:
“El Costo
Unitario de Prestación del Servicio (CU) es un costo económico eficiente que
resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión,
distribución, comercialización y otros costos relacionados con la operación y
administración del sistema interconectado nacional.
|
Donde:
CUf= costo
base de comercialización que remunera los costos fijos de la actividad de
comercialización.
Este costo
es igual a cero (0) hasta que se expida la metodología para la remuneración de
la actividad de comercialización para el próximo período tarifario.
CUv=
componente variable del costo unitario de prestación del servicio.
G=
corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y
representa el costo de producción de energía, independientemente del sitio
donde sea generada.
T= con
este valor se paga el transporte de energía desde las plantas de generación
hasta las redes regionales de transmisión.
D= valor
que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de
Transmisión Nacional hasta el usuario final.
Cv=
remunera el margen de comercializar la energía e incluye los costos variables
de la actividad de comercialización, asociados con la atención de los usuarios
tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc.
PR= costos
de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas.
Es decir,
los costos corresponden a los pagos por generación, transmisión, distribución y
comercialización, así como a la administración y otros referidos a
restricciones y pérdidas. Ninguna variable establece el pago a la Nación por el
aprovechamiento del espacio electromagnético.
De otro
lado, bajo el particular esquema aprobado para el sector eléctrico con las
reformas legales de la década del 90, el proceso de apropiación de los activos
para la prestación del servicio de energía eléctrica se produjo por iniciativa
del Estado mediante, primero, la capitalización y, luego, la venta de las
electrificadoras públicas, con lo que hoy esos bienes estratégicos están en
manos de particulares. En relación al servicio de energía eléctrica en la costa
continental del Caribe colombiano, la propiedad fue adquirida por la
multinacional española Gas Natural Fenosa. De acuerdo con documento privado
inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla, a partir del 25 de julio de
2013 asumió el control de Electricaribe la sociedad Aplicaciones y Desarrollos
Profesionales Nuevo Milenio S.L. (sociedad limitada), holding con sede en
Madrid, España, componente del grupo empresarial Gas Natural Fenosa.
La Nación,
entonces, se quedó con ‘el pecado’ (garantista de la prestación del servicio) y sin ‘el género’ (la
propiedad de los activos y sus rendimientos). Por ahora, en la Costa Caribe más
ha sido la ineficiencia del operador privado, Electricaribe. Esta empresa no ha
podido distribuir dividendos desde su creación, y la multinacional Gas Fenosa
tiene claro que se trata de un lastre o mal necesario, de un buen negocio a
largo plazo, por lo que deberá, a su tiempo, suplir la necesidad de ampliar su
infraestructura para alcanzar los niveles de continuidad, confiabilidad y
seguridad que exige el mercado. Por ahora, juega a que el garantismo de la
Nación le sirva de músculo financiero a la ampliación de su cobertura. Hoy su
cartera está en el orden de $1,5 billones. La empresa se queja, de acuerdo con
entrevista que tuvimos con su Gerente General, José García Sanleandro, de la
cultura del no pago, tanto de particulares como de entidades públicas y de la
mora del Estado en el reconocimiento de subsidios. Además, agrega, como
argumento de la crisis actual en la prestación de servicios, un supuesto alto
nivel de fraudes en la región. Debe tenerse en
cuenta que la cultura del no pago se puede estar generando como respuesta a la
ineficiente, insegura y discontinua prestación del servicio de energía en toda
la Costa Caribe. Y, respecto a la incidencia de fraudes, más son las quejas de
los usuarios por las trampas de los contratistas, quienes realizan, mediante
mañas que benefician los indicadores de cumplimiento de sus metas
contractuales, parte de los trabajos tercerizados por Electricaribe, como
revisiones y cambios inconsultos de medidores.
La
veeduría intentó, a través de la Territorial Norte de la Superintendencia de
Servicios Públicos, conocer información estadística que permitiera identificar,
de una parte, el sentido de los fallos emitidos por ese organismo de control
ante la avalancha de quejas y reclamos de los usuarios del servicio de
suministro de energía eléctrica a hogares y negocios, pero el esfuerzo resultó
infructuoso, ya que la Territorial se limitó a entregar información
cuantitativa de los tres últimos años, pero no de las proporciones en los
favorecimientos o denegaciones de esos fallos. La intención de esta petición se
basó en la necesidad de verificar la especie que rueda respecto a que la
mayoría de usuarios ganan en la primera instancia pero, una vez las empresas de
servicios públicos apelan los fallos,
estos se convierten en negativos para los usuarios en la segunda instancia. La
duda persiste, y genera la percepción de que la Superservicios se encuentra
sometida a los intereses de la empresa de energía.
Asimismo,
a la petición que elevamos con intención de conocer el diagnóstico de fallas
técnicas y operacionales en el servicio de energía que presta Electricaribe, y
sobre posibles investigaciones respecto a quejas por facturas con montos
inexplicablemente exagerados, la respuesta del Superintendente Delegado para
Energía y Gas Combustible, a quien la Territorial Norte trasladó los
interrogantes, solo se limitó a informarnos que apenas están haciendo un
diagnóstico, y el resto de líneas de su respuesta giró en torno al
procedimiento de quejas, cosa que no nos interesaba y que representa una burla
al interés de esta veeduría.
La Nación es la principal responsable, en últimas, de la hecatombe
energética que padece la Costa Caribe, ya sea por manes de la administración
centralista de recursos, que tanta discriminación ha mantenido hacia el norte
del país, priorizando inversiones en el interior; sea por incapacidad para acabar con la corrupción y
la ineficiencia en el manejo de lo público, o sea por la decisión de abandonar
la operación directa de servicios estratégicos y entregar, bajo condiciones
adversas a los intereses nacionales y regionales, sectores productivos claves
para el desarrollo económico y social.
Las
evidencias del trato especial y descarado del Estado a favor de Electricaribe
sobran: en la CREG se estructuran las tarifas protegiendo a las empresas
operadoras de posibles pérdidas por ineficiencia, es decir, se les elimina el
riesgo en el negocio; el Fondo de Energía Social -FOES- ha pagado supuestas deudas por subsidios no
establecidos legalmente y ha creado “factor de riesgo” para que los pobres subsidien
a los pobres; la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME- planifica
inversiones para ampliar la cobertura del servicio eléctrico sin retornos para
la Nación, es decir, se ha convertido en el músculo financiero de
Electricaribe; la Superintendencia de Servicios Públicos no ejerce poder
significativo para hacer mejorar la calidad del servicio ni la oportuna, justa
y eficiente respuesta al cúmulo de peticiones, quejas y reclamos de los
usuarios de Electricaribe, ni siquiera cuenta con un diagnóstico del pésimo
servicio, y las caídas o cortes masivos permanentes, como los cambios bruscos
en el voltaje, en un servicio que debería ser continuo y confiable, no reciben
sanción ejemplar de ninguna autoridad, es decir, la ciudadanía se encuentra
inerme ante la multinacional.
Otros
aspectos entreguistas se reflejan en el hecho de permitir que el mercado fuera
segmentado en tipos y formas de operación. Se crearon 4 tipos de negocios:
generación, transmisión, distribución y comercialización. La integración
vertical con la comercialización distorsiona los precios del mercado
energético, afecta la competencia y el usuario final asume las pérdidas. En las
formas de operación, crearon el mercado regulado y el no regulado. Este último,
a partir de una base de mayor consumo en la que sí hay libertad de precios del
kWh. En el mercado regulado se definió un mercado ‘normalizado’, con medidores
individuales y contribuciones y subsidios cruzados, donde los estratos 5 y 6,
además de los sectores comerciales e industriales, aportan solidariamente hasta
máximo el 20% de su facturación, a los consumos de los estratos 1 (60%), 2
(50%) y 3 (15%). Como quiera que el mercado está constituido en 80% por los
estratos pobres, la solidaridad resulta insuficiente y la diferencia la paga la
Nación. Al otro sector regulado se le denomina ‘sub-normal’ o ‘no normalizado’.
En éste, cuya operación corresponde a sectores muy pobres, la tarifa resulta
3,5 veces mayor para los usuarios y, además, la Nación subsidia los ‘faltantes’
en el correspondiente pago de la facturación.
Barranquilla, mayo de 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario