Unos abogados competentes pueden cambiarle el rumbo a una empresa, a una familia, a un gobierno y al mundo.
Por eso es bueno que revisen en este caso, donde la razón la tiene Doria y la Harinera del Valle, en Colombia, se quedó con el "bate al hombro", como dicen en beisbol...
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le dió la razón a Doria.
LuisEmilioRadaC
Pd: DoriaVS Harinera
La SIC le otorgó el registro a Productos Alimentos Doria S.A.
Laura Fernanda Garzón
Tras una ardua discusión con Harinera del Valle S.A., y Productos Alimenticios Doria S.A.S., la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó el registro de la marca Comarrico arrocitos de pasta a la segunda compañía. Es decir, ésta se la ganó Doria a la harinera valluna.
El registro fue concedido el 28 de febrero de este año, después de que la SIC estudiara la oposición presentada por ambas compañías. Primero que todo, Harinera del Valle S.A, no estuvo de acuerdo con el registro, ya que esta es solicitante prioritaria de las marcas Pastas como arroz y Muñeca orzo pasta con forma de arroz, productos que manejan el mismo concepto e idea de Comarrico arrocitos de pasta.
Por otro lado, Productos Alimenticios Doria S.A.S. defendió su petición diciendo que el registro de la marca Pasta como arroz fue negada en 2010. Y alegó que de ser admitido el registro éste no interferiría con La muñeca orzo pasta con forma de arroz, ya que parte del nombre es una expresión descriptiva del producto.
La SIC entonces decidió declarar infundada la oposición de Harinera del Valle S.A. Sin embargo negó el registro, no por la similitud entre las marcas, sino porque "arrocitos de pasta" representa una débil distintividad y "comarrico" se parece mucho en la ortografía, fonética e ideología a la marca registrada Comarrico. Por tal razón el cliente podría pensar que los productos son una línea nueva de Pastas Comarrico S.A.
Tras la decisión, la firma solicitante y opositora, presentaron su desacuerdo ante la superintendencia. Esta vez, Productos Alimenticios Doria S.A.S., alegó que tanto la compañía Pastas Comarrico S.A., como la sociedad Productos Alimenticios Doria S.A. pertenecen al mismo grupo empresarial, pero que por motivos de simplicidad presentaron la solicitud por separado. Lo cuál anula el riesgo de confusión directa o indirecta. Además, le pidió a la SIC tener en cuenta que desde ese momento se traspasaba la solicitud de la marca de Productos Alimenticios a Pastas Comarrico.
Por su parte, Harinera del Valle S.A. le pidió a la SIC tener en cuenta que esta es la competidora más fuerte de Productos Alimenticios Doria S.A.S. y por ello se debe evitar todo acto de competencia desleal. Esta conducta se presenta al imitar la misma clase de productos, en este caso, la pasta como arroz. Al tener una expresión tan similar en el nombre, explicó Harinera del Valle, la marca podría causar confusión. En consecuencia, pidió negar el registro.
Teniendo en cuenta todos los puntos anteriormente explicados, La SIC se basó en el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo que dispone que un signo no se podrá registrar si es idéntico o similar a otro; pues entonces no cumpliría con su función básica que es la de individualizar un producto o servicio frente a todos los demás.
En este caso específicamente la SIC encontró una marca mixta y una denominativa. Entonces tuvo que determinar si en la mixta predomina el elemento verbal o el gráfico, pues si es más determinante el denominativo existiría una posible confusión, mientras que si ganaba el gráfico las marcas podrían coexistir pacíficamente.
Las marcas estudiadas entonces fueron Comarrico arrocitos de pasta, pasta como arroz y Muñeca orzo pasta con forma de arroz. Tras su análisis, la SIC resolvió que los signos no presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de hacer equivocar al consumidor, ya que están constituidos por expresiones gramatical y fonéticamente diferentes. Además, su composición silábica tampoco se parece, razón por la cual se elimina la posibilidad de confusión. Por lo tanto, según la SIC, las tres marcas podrán convivir en el mercado. En cuanto a la denuncia de Harinera del Valle, la entidad pidió que ambas partes presenten las respectivas sustentaciones.
La SIC revocó la negación del registro, manteniendo infundada la oposición presentada por Harinera del Valle S.A. y concediendo el registro de Comarrico arrocitos de pasta, para identificar harinas y preparaciones hechas con cereales, con una vigencia de 10 años.
También le concedió el recurso de apelación a la firma y le pidió a ambas presentar los documentos al Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
Antecedentes
El 25 de mayo de 2010, Productos Alimenticios Doria S.A.S. solicitó el registro del signo Comarrico arrocitos de pasta como marca nominativa de los productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Niza. Sin embargo, una vez publicada la solicitud, Harineras del Valle S.A. presentó su oposición, pues dicho nombre provocaría confusión al consumidor, ya que estos ya tenían marcas registradas muy parecidas. En su momento La SIC declaró infundada la oposición, pero negó el registro.
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