De acuerdo con César, injusta y
viciada esta miserable fórmula, que no somos capaces de entender los ciudadanos
de la región Caribe.
En el diccionario se lee:
injusto, injusta
1.
adjetivo
Que no es justo o
no obra con justicia.
"se le acusa de haber
dictado una resolución injusta; sería injusto contigo si no reconociera el gran
mérito de tu colaboración"
¿Será que el país si entenderá?
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
Fórmula del gas:
injusta y viciada
Por: César Lorduy
2015-11-21
Es increíble que mientras en el
mundo y el interior del país el precio del gas disminuye, la Costa está ad
portas de un incremento en su tarifa final del 35% para el sector industrial y
del 20% para los usuarios residenciales, si no nos ayuda el presidente Santos.
Como si lo anterior fuera poco,
es necesario recordar que hoy pagamos en la Región Caribe precios de gas en
boca de pozo un 70% por encima a los del interior del país ($4.40 vs $2.60) y
que aun incluyendo el transporte de dicho combustible continúa siendo muy
superior (Barranquilla: $5.30 USD/MBTU vs Bogotá: $3.80).
Esta inequidad y agravio contra
los consumidores costeños no es más que el resultado de unas regulaciones de la
Creg, la última de ellas la Resolución 105 del 17 de julio/2015. Para expedirla
cumplió con protocolos legales como enviar el proyecto de regulación a la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que se pronunciara en
cumplimiento de la Ley 1340 de 2009 y del concepto de la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado de julio 4 de 2013.
En los términos en que le
solicitaron su concepto, la SIC consideró positiva la decisión de la Creg de
cambiar la fórmula de indexación de los contratos de compra de gas, con el fin
de atar la actualización del precio a factores exógenos (WTI y el IPP de
Estados Unidos) independientes al poder de negociación de los agentes del
mercado (Resolución Creg 089 de 2013). Eso es exactamente lo que ha venido
solicitando la Costa.
No obstante lo anterior, la
Creg en la Resolución 105, sin motivación alguna, decidió apartarse de lo dicho
por la SIC en lo que tiene que ver con los contratos ya suscritos y en
ejecución, la mayoría de ellos en la Costa, pero acogió el concepto para los
contratos a firmarse a partir del 21 de julio 2015.
Por eso es necesario recordar
que según el concepto del Consejo de Estado “el efecto jurídico” que podría
traer para la Creg “de apartarse del concepto previo expedido por la SIC sin
manifestar de manera expresa los motivos por los cuales se aparta, en
principio, sería la nulidad del acto administrativo de regulación por
expedición irregular del acto administrativo y violación de las normas en que
debe fundarse”. Y agrega que el órgano regulador debe manifestar “de manera
expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales
se aparta”.

Hoy la Creg explica que los
motivos por los que se apartó de la opinión de la SIC y en consecuencia de lo
que ha venido solicitando la Costa, están en el documento soporte de la
Resolución 105, y dice que este hace parte de la misma. Pero una lectura
detenida nos lleva a una opinión contraria, y aunque fuera cierto, de todos
modos, viola la ley y la opinión del Consejo de Estado, que exige que “la
motivación debe constar en la parte considerativa del acto regulatorio y no
serán suficientes las explicaciones o constancias que se dejen en otro
documento”.
Así que la única conclusión
posible frente a todo lo anterior es que la Resolución 105, y su Circular 113
de septiembre de 2015, por medio de la cual se fijaron los factores alfa (a) y
beta (b) relacionados con la actualización del precio del gas natural que hoy
afectan a la Costa, están viciadas de nulidad.
@clorduy
clorduym@gmail.com