Como dicen algunos gremios colombianos, la vacunación contra el Covid-19 debe ser obligatoria.
Y no debe ser para Colombia, sino para el mundo entero.
Hasta uno de los presidentes de América Latina debería dar ejemplo, que ha salido más terco que una mula.
El hombre está dando mal ejemplo a nivel mundial…
Bien por estos gremios nuestros.
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
GREMIOS. Vacunación contra COVID-19 debe ser obligatoria con excepciones
racionales y objetivas
• Las medidas son necesarias para salvar vidas, contener la
propagación del virus, y hacer sostenible la recuperación económica y la
generación de empleos.

Los gremios abajo firmantes
solicitamos al Gobierno nacional regular rápidamente la obligatoriedad de la
vacuna en contra del COVID-19 con excepciones racionales y objetivas, como
también determine las medidas restrictivas aplicables en sitios públicos en los
que se presente contacto estrecho, para las personas que opten por no
vacunarse.
Fundamentamos esta solicitud en las
siguientes consideraciones:
1. El principio de precaución
consagrado en la Ley 99 de 1993, obliga a las autoridades a evitar daños y
riesgos a la salud y la vida (T-1077 de 2012 y T-672 2014).
2. La obligatoriedad de la vacuna
contra COVID–19 será una realidad mundial, que tendrá lógicamente excepciones
racionales.
3. La vacunación contra COVID-19 ya es
obligatoria en Brasil, Indonesia, Francia, Reino Unido, Australia, Rusia,
Grecia, Italia, Estados Unidos y el Estado Vaticano.

4. El virus de COVID-19 volvió el
contacto estrecho un riesgo para la vida. En consecuencia, resulta indefendible
la no obligatoriedad de la vacuna dado que está acreditada como determinante
para salvar vidas y evitar la propagación del virus y la prolongación de la pandemia.
5. Imponer la obligatoriedad de la
vacuna provoca una tensión entre derechos fundamentales, como la libertad y la
autonomía versus la vida, la salud y el interés general, entre otros. En estos
casos la Corte Constitucional ha dispuesto que esas tensiones se solucionan
ponderando los derechos y acudiendo a criterios como el de la proporcionalidad
y la razonabilidad.
6. La data sobre la efectividad de las
vacunas da sustento para que la tensión se resuelva a favor del derecho a la
vida, el interés general, la protección al trabajador, la salud pública, el
deber de cuidar la salud, e incluso de la misma autonomía y el libre desarrollo
a la personalidad, porque sin vida no hay nada que desarrollar.

7. El artículo 4o de la Declaración de
los Derechos del Hombre define que la "libertad consiste en poder hacer
todo lo que no perjudique a los demás”. Quien no se vacuna perjudica a la
población, especialmente a la menor de 12 años que no está habilitada para vacunarse.
8. El experto jurista Charles Chapman
López, manifestó que “la propuesta de la obligatoriedad de la vacuna contra
COVID-19 es acorde con la Constitución Política, la cual debemos cumplir todos
sin perjuicio de nuestra autonomía. La sentencia C-309/97 dejó claro que las
autoridades no pueden ser indiferentes frente a una decisión en la cual una
persona pone en riesgo su vida o salud, teniendo el estado la facultad de
actuar en contra de la propia voluntad. Por lo tanto, las medidas de protección
no son incompatibles con la Constitución Política que rige a Colombia”.

9. Le corresponde al Gobierno nacional
definir las excepciones racionales a la obligatoriedad de la vacuna contra
COVID-19, como también determinar las medidas restrictivas aplicables en sitios
públicos (restaurantes, bares, estadios, entre otros) y trabajo en los que se
presente contacto estrecho, esto para las personas que opten por no vacunarse.
Cámara de Comercio de Barranquilla
Acopi
Acoset
Acrip Nacional
Fenalco Atlántico