Estamos en
mora de solucionar este problema que tiene sector eléctrico colombiano.
Leamos a Amylkar
Acosta que nos lo relata…
®luisemilioradaconrado
@radareconomico1
https://radareconomicointernacional.blogspot.com

EL
SECTOR ELÉCTRICO EN ASCUAS
Por Amylkar
D. Acosta M
“Con
las mejores intenciones se generan los peores resultados”
Oscar
Wilde
Entre las medidas tomadas por el Gobierno Nacional
mediante el Decreto - ley 1276, expedido al amparo de la declaratoria de la
Emergencia económica, social y ecológica, está
la que dispone: “los contratos de suministro de energía media anual a
largo plazo suscritos con ocasión de las subastas asociados a proyectos
ubicados en el departamento de La Guajira, se modificarán en el sentido de
suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre
en operación el proyecto de generación objeto del contrato y como plazo máximo
hasta el 22 de julio de 2025”.
ATRASOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL
Se trata de los contratos de largo plazo (a 15 años)
suscritos entre las empresas desarrolladoras de los 17 proyectos de los parques
eólicos en La guajira con capacidad de generación de 2.525 MW de potencia y las
firmas comercializadoras, como resultado de las subastas que tuvieron lugar en
2019 y 2021. Como es bien sabido estos proyectos acusan un notorio retraso en
el cronograma de su ejecución, sólo 2 de ellos avanzan de conformidad con el
mismo.
Según el Decreto en mención, “esto pone en riesgo la
subsistencia de las familias y sus niños por la falta de oportunidades que
implica la pérdida de demanda de bienes, servicios y empleo que resultan del
desarrollo de los proyectos de transición energética en la región”. Y para
sustentar este aserto, trae de los cabellos una frase desafortunada y sin
sentido, extractada de una diatriba de INDEPAZ según la cual “es turbio en
Colombia el panorama futuro de las energías renovables provenientes de parques
eólicos”. Cabe preguntarse si algo tan “turbio” como las “energías renovables
provenientes de parques eólicos”, permite “conjurar la situación de crisis y
evitar la extensión de sus efectos”, como lo prevé dicho Decreto.

Se dice, además, que el retraso de estos proyectos
trae consigo “el aumento de las situaciones de conflictividad social en las
regiones con vocación extractiva”, cuando en este caso es al revés, son las
“situaciones de conflictividad social” mal gestionadas por parte de los
gobiernos anterior y este, la que ha retrasado la marcha de los mismos. No se
puede, entonces confundir la causa con el efecto. Es cuestionable que “para
hacerle frente a esta situación se requieren medidas dirigidas a aliviar,
mediante la suspensión de contratos de suministro de energía para generadores
de FNCER en el Departamento de La Guajira”. Sí, se trata de “aliviar” a una de
las partes de un contrato bilateral, a los generadores, a expensas de la otra,
los comercializadores.
INTERVENCIÓN O ENTROMETIMIENTO
Ello ha sido muy controvertido, porque al llevarse de
calle la seguridad jurídica inmanente a toda relación contractual entre
particulares, como en este caso, de acuerdo con el artículo 868 del Código de
comercio la parte afectada podrá interponer una demanda de restablecimiento del
equilibrio económico alterado por la intromisión del Estado en una clara
extralimitación de sus funciones y competencias, al terciar a favor de una de
las partes, los generadores. Y si prospera esta acción legal ante los
tribunales, podría derivar, según lo prevé el artículo 90 de la Constitución
Política, en que el Estado responda patrimonialmente “por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados” a las empresas
comercializadoras.

Además, con esta medida que, según el Gobierno, busca
“legitimar la intervención del Estado en estos contratos para suspender
temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en
operación el proyecto de generación objeto del contrato”, contraviene lo
estipulado en el artículo 1602 del Código civil en el sentido que “los
contratos son ley para las partes”. Será, entonces la Corte Constitucional la que
tendrá la última palabra con respecto a la constitucionalidad y a la legalidad
de la misma. En medio de semejante embrollo, armado por el entrometimiento del
Estado en una relación contractual consentida entre particulares, el sector
eléctrico está en ascuas.
Ello, además, propicia el riesgo moral, porque si hoy
el Gobierno interviene para favorecer a unos agentes y afectar a otros en La
guajira, mañana puede hacerse extensiva esta medida a otros lugares del país,
alegando las mismas razones que se invocan en este Decreto. Esta es una pésima
señal a la inversión y a los inversionistas y no contribuye a “construir las
certezas” de las que habló recientemente el novel Ministro de Minas y Energía
Andrés Camacho, en sus primeras declaraciones ante los medios luego de asumir
la cartera.
Es la propia Asociación de energías renovables – SER
Colombia que las representa, la que al reaccionar frente a esta medida se
pronunció en los siguientes términos: “reconocemos la buena intención del
Gobierno.
Quizá si no se hubiesen tomado estas medidas no
tendrían un buen futuro algunos proyectos. Es una situación coyuntural y
puntual, pero la prioridad es el respeto al mercado y a la estabilidad
jurídica”. ¡De ello se infiere que en este caso está afanando más el velón que
el dueño de la olla!
DURA LEX, SED LEX
Ante semejante dislate, en respuesta a un
requerimiento de la Presidenta de ACOLGEN Natalia Gutiérrez, la empresa XM, que
administra y opera el Sistema interconectado nacional (SIN), puso de manifiesto
las consultas que había elevado tanto al Ministerio de Minas y Energía como a
la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, advirtiendo los
funestos “efectos que tiene la suspensión de la obligación de suministro de energía
de los contratos de largo plazo suscritos por los agentes vendedores con
proyectos de generación ubicados en el departamento de la Guajira, en el cual
se evidenció una alta exposición a bolsa y en consecuencia, un aumento
considerable en el valor de las garantías calculadas por el Administrador del
sistema de intercambios comerciales (ASIC) a partir del 18 de agosto de 2023;
señalando igualmente los posibles impactos en cuanto a la continuidad en la
prestación del servicio al usuario final, en caso de que los agentes
compradores no cumplan con el cubrimiento de sus obligaciones” .
No obstante, como dice el aforismo “dura lex, sed lex”
y dicho Decreto tiene fuerza de Ley, XM terminó disponiendo “suspender
temporalmente las obligaciones de suministro de energía” que tienen las empresas desarrolladoras de
los proyectos de 6 parques eólicos en La guajira, correspondientes a las
empresas Edpr, Celsia y AES, contraídas al momento de firmar contratos de largo
plazo, los cuales comprometen a las partes a honrar sus compromisos, so pena de
que le hagan efectiva las pólizas de garantía por incumplimiento.
LOS PAGANINIS
Al no poder poner en operación los proyectos y generar
la energía comprometida, las empresas generadoras se habían visto precisadas a
salir a la Bolsa a comprar la energía para entregarla a los comercializadores y
así cumplir los compromisos adquiridos. No obstante, XM, al dar cumplimiento
del Decreto en mención determinó que “el ASIC no podrá realizar el despacho de
las cantidades de energía asociada a dichos contratos” y de contera “las
garantías de cumplimiento actuales no son exigibles”.
De modo que, ahora serán las comercializadoras las que
tendrán que salir a adquirir la energía en la Bolsa, quedando más expuestas aún
a los altos precios a los que se cotiza la energía (por encima de los ya
pactados con las empresas generadoras) a consecuencia tanto del stress a que
está sometido el SIN por el atraso de la ejecución de los proyectos como por la
llegada del fenómeno de El Niño. Se estima que por cada $100 que sube el precio
en Bolsa impacta la tarifa al usuario final entre 1 y 2%. Y según cifras de XM,
mientras el precio promedio del KWH en los contratos para abril de este año era
de $281.09, el precio en Bolsa para junio alcanzó los $469.55.

Como es bien sabido a mayor exposición en Bolsa, que
se calcula subirá 7 puntos porcentuales, elevándose hasta el 32%, mayor
volatilidad de las tarifas y en circunstancias como la actual más altas serán,
augurándose un incremento que puede estar, según la experta Carmenza Chahín,
alrededor del 5%. Según el Director de ASOCODIS José Camilo Manzur, el efecto
de esta medida les significará a los usuarios, que son los paganinis,
sobrecostos del orden de los $170.000 millones mensuales hasta diciembre. Según
él “hoy el precio de la energía en Bolsa puede estar 2.5 veces por encima del
precio al que se adjudicaron las subastas”. Los usuarios de La Guajira, a
quienes, según los considerandos del Decreto in comento, supuestamente se busca
favorecer, no escaparán a esta escalada alcista de las tarifas, que puede ser
del 7%.
¡No obstante, las comercializadoras no podrán
trasladar automáticamente esos mayores precios mediante alzas tarifarias por
estar vigente la opción tarifaria que las difiere, y por lo tanto verán
afectada su situación financiera, abultando de paso aún más el pasivo de los
usuarios con las mismas que ya supera los $5 billones!
Bogotá, agosto 25 de 2023
www.amylkaracosta.net