Reforma tributaria analizada por los que saben.
Es bueno que le peguemos una mirada...
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Asunto Antes del cierre financiero de
2022 fíjese en los principales cambios que traerá la reforma tributaria
Tras la sanción presidencial de la
reforma tributaria el pasado 13 de diciembre, BDO en Colombia hace un análisis
de las principales transformaciones que contempla la normativa, sobre todo en
este momento en el que la mayoría de las empresas realizan su ejercicio de
cierre financiero 2022 y de proyecciones para 2023.
La filosofía de progresividad que el
Gobierno Nacional destaca de la reforma tributaria se enfoca en los siguientes
pilares:
• Racionalización de beneficios
tributarios sectoriales, como rentas hoteleras, economía naranja, beneficios
del campo, utilidades cinematográficas, economía digital y zonas francas, entre
otros.
• Bloque de medidas para personas
naturales, modificando topes, rentas exentas, ganancias ocasionales e impuesto
al patrimonio.
• Los impuestos saludables, en función
de gravar conductas nocivas contra la huella de carbono, la utilización de
plástico y el consumo alimentos procesados y azucarados.
• Ataque a la evasión a través de la
generación de herramientas para fortalecer el rol de la Administración de
Impuestos.
Cambios relevantes para personas
naturales
Los expertos de BDO en Colombia destacan
que, finalmente, el límite de exenciones no sufrió cambios y quedó en 1.000 UVT
mensuales. “Si bien el Senado había aprobado que se gravaran las pensiones
superiores a $6.326.500 mensuales, esto no fue acogido por la Cámara ni quedó
en el texto conciliado. La exención sobre pensiones se mantendrá en 12.000 UVT
anuales (aproximadamente $42.400.000 mensuales para 2023)”, indicó Daniel Bulla,
quien agregó que la única modificación en este tema es la aclaración de que la exención
de pensiones aplica a los ahorros para la vejez en los sistemas de renta
vitalicia y asimiladas obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

Así mismo, el artículo 206 permitía la
exención del 25% de los pagos laborales limitados en 240 UVT mensuales, un poco
más de $10 millones; sin embargo, la reforma reduce drásticamente este limite a
cerca de $2.800.000 mensuales. De otro lado, los dividendos y ganancias
ocasionales tendrán su propia cédula, se reduce el límite para rentas exentas
Documento Confidencial y deducciones, se
modifica el límite de dependientes y se autoriza una deducción del 1% de
adquisiciones soportadas con factura electrónica.
Lo que deben tener en cuenta las
personas naturales y jurídicas
En relación con los dividendos, el texto
final de la reforma tributaria plantea modificaciones sobre los dividendos para
personas naturales y sucesiones líquidas.
En el caso de las sociedades
extranjeras, Personas naturales no residentes y establecimientos permanentes,
los ingresos distribuidos como no gravados tendrán una tarifa por impuesto a
los dividendos del 20% (hasta el 2022 fue del 10%).
En cuanto a las sociedades nacionales,
los dividendos no gravados estarán sujetos a la tarifa del 10% de retención en
la fuente sobre la renta que será trasladable e imputable a la persona natural
residente o inversionista residente en el exterior. “Recordemos que esta retención hasta el 2022 era de
7,5%”, agregó Bulla.

En lo relacionado con las ganancias
ocasionales, la tarifa aumentó del 10% al 15% tanto para personas jurídicas,
como personas naturales nacionales y extranjeras. “En cuanto a las ganancias
especiales, las indemnizaciones por seguro de vida pasaron de estar exentas en
las primeras 12.500 UVT a las primeras 3.250 UVT. Lo que exceda este valor está
gravado al 15%. La exención de inmuebles diferentes a la de inmuebles de
habitación quedó en 6.500 UVT”, indicó.
En cuanto a la exención de renta de las
ventas de acciones inscritas en la Bolsa de Colombia, el experto advierte que
esta pasa a aplicar cuando el titular no supere el 3% de las acciones en
circulación durante un mismo año gravable (antes el umbral era 10%).
También hay que tener en cuenta que la
venta de bienes inmuebles de habitación ya sea casa o apartamento, quedó exenta
de ganancia ocasional solo por las primeras 5.000 UVT de utilidad, siempre y cuando el dinero
recibido por la venta del inmueble de vivienda sea dirigido a la compra de otra vivienda o
el pago de crédito hipotecario.
Modificaciones que solo aplican para las
personas jurídicas
• La tarifa continua en el 35% para todas
las compañías y se establece una sobretasa para las instituciones financieras,
el sector de carbón e hidrocarburos y el sector de energía eléctrica
(hidroeléctricas).
• Adicionalmente las rentas hoteleras,
sus asimiladas, así como las editoriales, ven incrementada bajo sujeción de
requisitos la tarifa de renta del 9% al 15%.
• Las instituciones financieras y otras
como aseguradoras y comisionistas deberán pagar cinco puntos adicionales al
impuesto sobre la renta, llegando a una tarifa final de 40%. o Solo las
instituciones que en el año reporten renta gravable de más de 120.000 UVT
($5.000 millones, aproximadamente, aplica anticipo por 2022.
o Se amplía el
espectro de sujetos pasivos a aseguradoras, reaseguradoras, comisionistas de
bolsa de valores, comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y
productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los
proveedores de infraestructura del mercado de valores.

• En cuanto a carbón e hidrocarburos, se
aprobó que sobre la determinación del precio mensual promedio internacional de
los 120 meses anteriores y del año gravable se obtendrán percentiles para
definir cuantos puntos adicionales deberán pagar (será entre 0 y 15 puntos).
o Esto aplicará para quienes reporten
renta gravable de más de 50.000 UVT ($2.120.000.000 aprox.).
• En el sector de energía eléctrica, la
reforma indica que las empresas que generen este tipo de energía a través de
recursos hídricos deberán pagar 3 puntos adicionales en su tarifa de renta,
llegando a una tarifa final de 38%. Esto aplicará cuando reporten renta
gravable de más de 30.000 UVT ($1.270.000.000 aprox.) y que posean una
capacidad instalada de más de mil kilovatios.
“De otro lado, en lo relacionado con la
tasa mínima de tributación, esta no podrá ser inferior al 15% y no aplicará
para ZESE, ZOMAC, hoteles y editoriales. En cuanto a la tarifa para usuarios de
Zona Franca estaría gravado a la tarifa del 20%. El resto de la renta líquida
gravable, al no generarse por exportaciones, estará gravado a la tarifa del
35%.
Esto solo lo podrán aplicar los usuarios
industriales que acuerden su plan de internacionalización (a partir de 1 de
enero de 2024), manifestó Daniel Bulla.
¿Y qué pasa con el régimen simple de
tributación?
La reforma permitirá que las profesiones liberales continúen en el
régimen, aunque se modifican tarifas y algunas condiciones.
¿Y cuáles son los nuevos impuestos?
• Se establece de forma permanente el
impuesto al patrimonio para personas naturales y sociedades extranjeras cuyo patrimonio
líquido supere $3 mil millones
o Las acciones que cotizan en bolsa se
declararán por su valor de adquisición. y se genera un ambiente de incentivo a
“startups”.
• Nace el nuevo impuesto a las bebidas
azucaradas que busca desincentivar el consumo de azúcar. Regirá a partir de 1
de noviembre de 2023.
o Si la bebida contiene más de 6g de
azúcar añadida en 100 ml, las tarifas oscilarían entre $18 y $35.
• Se crea el impuesto a los alimentos
ultraprocesados, con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas
saturadas, que regirá a partir de 1 de noviembre de 2023.
• Surge el impuesto a plástico de un
solo uso que recaerá sobre productos plásticos utilizados para envasar, embalar
o empacar bienes. La tarifa será de 0.00005 UVT por gramo del producto.
• Se establece el impuesto al carbono en
el que se modifica la tarifa teniendo en cuenta el factor de emisión de gases
efecto invernadero para cada combustible.
Como novedad se tiene la incorporación
del carbón dentro del listado con supeditación para su entrada en rigor hasta
el 2025 de una manera progresiva.
• Nace el impuesto de timbre, que
recaerá sobre los documentos que hayan sido elevados a escritura pública
correspondientes a la enajenación a cualquier título Documento Confidencial de
bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT ($850.000.000 aproximadamente).
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BDO Colombia S.A.S., una sociedad por
acciones simplificada colombiana, es miembro de BDO International Limited, una compañía
limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional
BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red
BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.
El ingreso total combinado por
comisiones de las firmas miembro en la red BDO, incluyendo los miembros de sus
alianzas exclusivas, fueron de US $ 10,3 billones / € 9,2 mil millones para el
año terminado el 30 de septiembre de 2020, lo que representa un crecimiento
interanual del 7,8% a tipos de cambio constantes (+ 7,5% en euros; + 6,7% en
dólares estadounidenses). En 2020, BDO cuenta con 1.658 oficinas en 167 países
y territorios en todo el mundo y el crecimiento ha sido constante en todas las
regiones. El número de personas aumentó a pesar de COVID-19. Hoy somos más de
91,054 asesores del futuro que están combinando tecnología orientada al futuro
con inteligencia auténtica para crear entornos de trabajo más eficientes.
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Outsourcing S.A.S., BDO Aseguramiento S.A.S., BDO Assurance S.A.S. y BDO Shared
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miembros de BDO International Limited.
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