El
Presidente de la República Gustavo Petro, apretó y en la clausura del XXIV
Congreso de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y
Comunicaciones de Colombia (ANDESCO) y anunció asumir las funciones que
hoy ejerce la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en virtud de la
Ley 142 de 1994 de servicios públicos que la creó.
El
Presidente de ANDESCO Camilo Sánchez manifestó su desacuerdo con la decisión
anunciada por el Presidente y la consideró improcedente, aduciendo que la Ley del
Plan de desarrollo del anterior gobierno, por haber concluido su cuatrienio,
perdió vigencia y no resistiría una demanda ante el Consejo de Estado.
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LA INTERVENCIÓN DE LA CREG
Por Amylkar D. Acosta M
El Presidente de la República Gustavo Petro, anunció en la clausura del
XXIV Congreso de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones
de Colombia (ANDESCO) que tuvo lugar en Cartagena, que el Gobierno Nacional va
a asumir las funciones que hoy ejerce la Comisión de Regulación de Energía y
Gas (CREG) en virtud de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos que la creó.
Manifestó que para ello apelará al parágrafo 3º del artículo 290 de la Ley 1955
de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual dispuso que “las competencias
establecidas en este artículo podrán ser asumidas por el Presidente de la
República o por el Ministerio de Minas y Energía, según a quien corresponda la
función delegada en la CREG”, en el artículo 68 de la Ley de servicios
públicos.
El Presidente de ANDESCO Camilo Sánchez manifestó su desacuerdo con la decisión
anunciada por el Presidente y la consideró improcedente, aduciendo que la Ley
del Plan de desarrollo del anterior gobierno, por haber concluido su
cuatrienio, perdió vigencia y no resistiría una demanda ante el Consejo de Estado.
Pero, de ser ello cierto, también quedaría sin efecto el paquete de medidas
contempladas en el mismo atinentes a la expedición de un régimen regulatorio
especial para la prestación del servicio de energía en la región Caribe,
especialmente en los artículos 318 y 289 de la misma. De prosperar dicha
demanda quedarían sin piso también los decretos que lo reglamentan y las
resoluciones de la CREG que fijan las tarifas a Air-e y Afinia.
Manifestó el Presidente Petro que antes de proceder en consecuencia
abrirá “primero un espacio de diálogo” con el objeto de revisar el marco
regulatorio vigente puesto a prueba por las alzas desmesuradas de las tarifas
de la energía, sobre todo en la región Caribe y explorar salidas a la actual encrucijada.
El diálogo propuesto por el Presidente debe ser incluyente y soportado
en criterios técnicos para evitar un salto al vacío.
La verdad sea dicha, cuando el Presidente Petro anuncia la intervención
de la CREG, en rigor de lo que se trata es de un cambio de interventor, porque
de hecho ya fue intervenida por el anterior gobierno, al hacerse al control de
la misma, habida cuenta que a la fecha la totalidad de los seis integrantes de
la misma fueron nombrados por el Presidente Duque. Es más, de ellos sólo dos podrán
ser reemplazados al término de sus períodos, que son de cuatro años, uno en
noviembre de este año y otro en junio del año entrante, los otros cuatro, como
fueron nombrados recientemente, permanecerán en sus cargos durante todo el
período del actual Presidente de la República. Ello deja mucho que desear de la
autonomía y del carácter técnico atribuido a la CREG por ministerio de la Ley
que la creó.

En mi modesto concepto la intervención de la CREG no debería conducir a
la supresión de la misma, puesto que el papel regulador que se reserva el
Estado, según lo dispuesto en la nueva Constitución política que data desde
1991, es inmanente al funcionamiento apropiado del mercado, máxime en
tratándose del sistema energético, en el que varios de los agentes operan un
monopolio natural, como lo es el transporte y la distribución de la energía. Al
mercado no se le puede dejar al garete. Para ello, aquí y en Cafarnaúm, se
requiere contar con un órgano regulador que “raye la cancha”, establezca las
reglas de funcionamiento y vele por el cumplimiento de las mismas.
Es entendible y justificado que, si las circunstancias así lo ameritan,
el Ministerio de Minas y Energía reasuma las funciones y competencias delegadas
en la CREG, así como ha venido ocurriendo en los países que integran la Unión
Europea (UE), pero ello debe tener un carácter excepcional y temporal.
Al fin y al cabo, la misión del Ministerio debe estar centrada en la identificación
y caracterización del sector, la formulación, seguimiento, implementación y
evaluación de las políticas públicas. No cuenta ni con la estructura ni las
competencias para asumir las de la CREG en forma permanente. De dicha
intervención el sector energético del país debe salir fortalecido, para
garantizar tanto la seguridad como la soberanía energética del país,
fundamentales para el buen suceso de la economía y el bienestar de los usuarios
del servicio.
Bogotá,
septiembre 11 de 2022 - www.amylkaracosta.net