LEY
ELÉCTRICA, ARTÍCULO 74
“En el
Caribe en 1998 toleramos que el Gobierno Nacional se apropiara de la
infraestructura eléctrica regional, asumiendo deuda en pesos corrientes contra
valores patrimoniales históricos, con tal de poner coto a los males manejos…”
leamos a RICARDO PLATA CEPEDA para que nos cuente…
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LEY ELÉCTRICA, ARTÍCULO 74
En el Caribe en 1998 toleramos que el Gobierno Nacional se apropiara de la infraestructura eléctrica regional, asumiendo deuda en pesos corrientes contra valores patrimoniales históricos, con tal de poner coto a los males manejos. Ello a pesar de que la ley que en 1967 creó la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica estableció una sobretasa del 15% al consumo de energía, que se cobró durante 15 años. Por RICARDO PLATA CEPEDA
En el mundo del petróleo las empresas más grandes y rentables están
todas verticalmente integradas, desde la exploración hasta la distribución,
ejemplificando que “el todo es más que la suma de las partes”. Razones hay
varias, la principal es que los eslabones más robustos de la cadena amortiguan
financieramente los malos ratos de los más débiles.
En el sector eléctrico pasa lo mismo. En Colombia las dos mayores, que
son EPM de Medellín y el Grupo de Energía de Bogotá (GEB) en asocio con Enel,
están verticalmente integradas. De “arriba a abajo”: Generación, Transmisión,
Distribución y comercialización.
Su primera ventaja es incluir la generación, en particular la hídrica,
que no tiene que pagar su combustible. Además, generadores y transportadores
gozan ambos de sólo tener pérdidas técnicas, pues nadie se roba ni un electrón
cuando estos viajan a miles de voltios de tensión. Pero lo más ventajoso es que
el precio del kW-h de generación se forma cada día luego de que los actores
cotizan su aporte disponible comenzando por los más baratos, que son los
generadores hídricos, hasta completar la demanda estimada con el generador más
costoso, usualmente alguna de las térmicas; y que ese último precio se les
reconoce a todos los aportantes del día. O sea que los más baratos tienen
siempre un margen de utilidad superior a los demás, “marginan” mucho más, en la
jerga del sector.
Previendo potenciales abusos de empresas verticalmente integradas, la
ley 143 de 1994 incluyó el ARTÍCULO 74 que reza: “Las empresas que se
constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de
prestar el servicio público de electricidad […] no podrán tener más de una de
las actividades relacionadas con el mismo […].” Sin embargo, arrancó con el pie
izquierdo en la primera frase al excluir a EPM con el impresentable argumento
de que ya existía; y, después, los entes de control miraron para otro lado
cuando GEB- En el construyeron una estructura corporativa con todos los
eslabones de la cadena.

En el Caribe en 1998 toleramos que el Gobierno Nacional se apropiara de
la infraestructura eléctrica regional, asumiendo deuda en pesos corrientes
contra valores patrimoniales históricos, con tal de poner coto a los males
manejos. Ello a pesar de que la ley que en 1967 creó la Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica estableció una sobretasa del 15% al consumo de energía,
que se cobró durante 15 años. Así financiamos gran parte de nuestra
infraestructura de generación y transmisión, algo sin paralelo en el país; sólo
para ver impávidos al Gobierno segregar Gecelca y Urrá, entregar la transmisión
a ISA y la distribución a extranjeros para, aquí sí, hacer cumplir el artículo
74. Desde entonces la empresa distribuidora de la región Caribe, que tiene 1/5
de la población, pero alberga 1/3 de los pobres del país, ha sido la mayor
tributaria de las empresas verticalmente integradas de las regiones más ricas.
Coletilla tarifaria.- Las tres decisiones recientes de la CREG son
baladíes para el Caribe mientras no se reverse el absurdo de haber trasladado
el fraude de los que no pagan a los que sí.
rsilver2@aol.com
RICARDO PLATA CEPEDA