lunes, 19 de septiembre de 2022

LEY ELÉCTRICA, ARTÍCULO 74. Por RICARDO PLATA CEPEDA

LEY ELÉCTRICA, ARTÍCULO 74

“En el Caribe en 1998 toleramos que el Gobierno Nacional se apropiara de la infraestructura eléctrica regional, asumiendo deuda en pesos corrientes contra valores patrimoniales históricos, con tal de poner coto a los males manejos…” leamos a RICARDO PLATA CEPEDA para que nos cuente…

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LEY ELÉCTRICA, ARTÍCULO 74

En el Caribe en 1998 toleramos que el Gobierno Nacional se apropiara de la infraestructura eléctrica regional, asumiendo deuda en pesos corrientes contra valores patrimoniales históricos, con tal de poner coto a los males manejos. Ello a pesar de que la ley que en 1967 creó la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica estableció una sobretasa del 15% al consumo de energía, que se cobró durante 15 años. Por RICARDO PLATA CEPEDA

En el mundo del petróleo las empresas más grandes y rentables están todas verticalmente integradas, desde la exploración hasta la distribución, ejemplificando que “el todo es más que la suma de las partes”. Razones hay varias, la principal es que los eslabones más robustos de la cadena amortiguan financieramente los malos ratos de los más débiles.

En el sector eléctrico pasa lo mismo. En Colombia las dos mayores, que son EPM de Medellín y el Grupo de Energía de Bogotá (GEB) en asocio con Enel, están verticalmente integradas. De “arriba a abajo”: Generación, Transmisión, Distribución y comercialización.

Su primera ventaja es incluir la generación, en particular la hídrica, que no tiene que pagar su combustible. Además, generadores y transportadores gozan ambos de sólo tener pérdidas técnicas, pues nadie se roba ni un electrón cuando estos viajan a miles de voltios de tensión. Pero lo más ventajoso es que el precio del kW-h de generación se forma cada día luego de que los actores cotizan su aporte disponible comenzando por los más baratos, que son los generadores hídricos, hasta completar la demanda estimada con el generador más costoso, usualmente alguna de las térmicas; y que ese último precio se les reconoce a todos los aportantes del día. O sea que los más baratos tienen siempre un margen de utilidad superior a los demás, “marginan” mucho más, en la jerga del sector.

Previendo potenciales abusos de empresas verticalmente integradas, la ley 143 de 1994 incluyó el ARTÍCULO 74 que reza: “Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad […] no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo […].” Sin embargo, arrancó con el pie izquierdo en la primera frase al excluir a EPM con el impresentable argumento de que ya existía; y, después, los entes de control miraron para otro lado cuando GEB- En el construyeron una estructura corporativa con todos los eslabones de la cadena.

En el Caribe en 1998 toleramos que el Gobierno Nacional se apropiara de la infraestructura eléctrica regional, asumiendo deuda en pesos corrientes contra valores patrimoniales históricos, con tal de poner coto a los males manejos. Ello a pesar de que la ley que en 1967 creó la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica estableció una sobretasa del 15% al consumo de energía, que se cobró durante 15 años. Así financiamos gran parte de nuestra infraestructura de generación y transmisión, algo sin paralelo en el país; sólo para ver impávidos al Gobierno segregar Gecelca y Urrá, entregar la transmisión a ISA y la distribución a extranjeros para, aquí sí, hacer cumplir el artículo 74. Desde entonces la empresa distribuidora de la región Caribe, que tiene 1/5 de la población, pero alberga 1/3 de los pobres del país, ha sido la mayor tributaria de las empresas verticalmente integradas de las regiones más ricas.

Coletilla tarifaria.- Las tres decisiones recientes de la CREG son baladíes para el Caribe mientras no se reverse el absurdo de haber trasladado el fraude de los que no pagan a los que sí.

rsilver2@aol.com


RICARDO PLATA CEPEDA

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