CÚANDO SE DEBE ACTUALIZAR EL RUT
- La DIAN reitera a todos los ciudadanos que el Registro Único Tributario –RUT- sólo debe actualizarse cuando haya lugar a modificación de la información ya registrada.
- Para la actualización del RUT consulte el paso a paso en: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/2014/actualizacion.pdf
Es bueno tener esto en cuenta, en torno al RUT… Lo dice
el Decreto 2460 de 2013: NO pierde VIGENCIA…
Hay dos casos que se deben tener presentes…
· Datos personales
(identificación y ubicación)
· Datos
comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros).
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1

Bogotá D. C., Enero 13 de 2014. Una vez más la DIAN
reitera a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 de 2013, en su parágrafo del Artículo 6, que
el RUT no pierde vigencia y sólo debe actualizarse en dos casos que implican
modificaciones en el formulario:
·
Datos personales (identificación y ubicación)
·
Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros).
Sin necesidad de desplazarse
La
Entidad recordó que a través de su página web www.dian.gov.co puede generarse copia del RUT, con fecha
actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.
Dicha
copia es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y
no requiere la firma del funcionario de
la DIAN.
Sólo
basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en
la parte inferior derecha del formulario.
Igualmente
insistió en que sin necesidad de desplazarse, ni solicitar agendamiento,
algunos trámites pueden adelantarse a través de los servicios en línea que
dispone la DIAN en el sitio web.
Consulte
nuestra página.
CONTRIBUIR ES CONSTRUIR UNA COLOMBIA CON EQUIDAD
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