Esta es una buena noticia para los colombianos. Por lo menos, puede evitar muchas muertes y también puede lograr que los desalmados inversionistas del sector salud saquen mejor las cuentas.
Si
la autoridad que significa la Corte Constitucional puede servir de algo para
aguantar el voraz apetito de los negociantes del sector, bienvenida esta
noticia…
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
EPS no pueden negarle el servicio a los pacientes en mora: Corte
Constitucional
Según la Corte Constitucional, ninguna EPS puede negar ni suspender el
servicio o tratamiento a un paciente, ya que no son legítimas las acciones que
restringen el derecho de las personas a ser atendidas.
La corporación se pronunció sobre este tema gracias al fallo de una
tutela, en la cual la EPS le negó la prestación de servicios a una mujer por
tener retrasadas sus cotizaciones al sistema de salud, pese a su enfermedad
renal.
Según la Corte, cuando se presenta este tipo de casos se están
vulnerando los derechos fundamentales, ya que los ciudadanos son amenazados con
la no prestación del servicio, por no pagar a tiempo, cuando esto no solo
depende de los usuarios, sino de las compañías a las cuales con las que laboran.
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